RIF: ¿Cómo dar cumplimiento a sus obligaciones?



RIF: Cómo dar cumplimiento a sus obligaciones

Autor: Oscar Franco

:arrow: www.kimquezada.com

En publicaciones anteriores, se comentó acerca de las principales consideraciones para efectos de conocer quiénes pueden tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, conocido como RIF, y sobre las diversas obligaciones contables y fiscales que tienen, así como facilidades con las que cuentan.

Desde la entrada en vigor de este nuevo régimen, se han venido emitiendo una seria de reglas y programas que indican sobre la forma de dar cumplimiento a las obligaciones y ciertas prórrogas para cumplir con la presentación de declaraciones.

La herramienta que facilita la emisión de las facturas, el registro de ingresos y presentación de declaraciones bimestrales es conocida como “Mis cuentas” y se encuentra disponible a través de la página del SAT.

Como es sabido, la prórroga para la presentación de las declaraciones expiró el 1º de Julio de 2014. Las peculiaridades del sistema “mis cuentas”, son las siguientes:

1. Factura Fácil:

a. Este apartado permite elaborar las facturas que se emitirán a los clientes, ya sea de manera individual o de forma global, facilitando la cancelación en caso de existir un error o su recuperación en caso de extravío de las mismas.

b. En caso de haber realizado operaciones con el público en general no será necesario separar el IVA o IEPS ya que se entiende que el importe total incluye los impuestos.

c. Las operaciones con público en general pueden ser registradas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

d. Se está obligado a expedir un comprobante por operaciones con el público en general cuando el importe de la operación sea igual o mayor a 100 pesos.

2. Mi contabilidad:

a. Dentro de “Mi contabilidad” se permiten registrar los ingresos, gastos e inversiones realizadas durante el bimestre.

b. En el caso de los INGRESOS, si se emitieron facturas por cada cliente o al público en general, según sea el caso, no se debe registrar como ingresos, pues se indica en el mismo programa que se duplicarían los mismos.

c. Para el registro de los GASTOS, si por algún motivo no se cuenta con el comprobante porque el proveedor omitió su entrega, se puede conseguir el RFC para considerarlo como gasto o en caso de no contar con el mismo, se puede utilizar el RFC genérico XAXX010101000.

d. En el caso del punto anterior, la autoridad recomienda indicar en la descripción del gasto, el periodo al que corresponde, que no se recibió la factura electrónica e incluir datos de identificación de la persona o empresa que no emitió el comprobante (nombre, ubicación, etc.)

e. Las INVERSIONES quedan reflejadas dentro de la misma pestaña de GASTOS.

f. Como cualquier sistema contable se pueden hacer consultas de los registros realizados con anterioridad, sin embargo la misma autoridad recomienda llevar un libro de ingresos y egresos para mayor control.

3. Mis declaraciones:

a. Es el apartado para dar cumplimiento al pago de las obligaciones, ya sea ISR, IVA e IEPS de manera Bimestral.

b. A partir del 1º de Julio de 2014 se tiene la obligación de presentar las declaraciones bimestrales, quedando el siguiente plazo para su cumplimiento:

Bimestre

Fecha de presentación
1er bimestre

(enero-febrero, 2014)

Durante julio de 2014
2do bimestre

(marzo-abril, 2014)

Obligatorio en agosto;

opcionalmente durante julio de 2014.

3er bimestre

(mayo-junio, 2014)

c. Por el hecho de haber registrado la información de GASTOS dentro Mi contabilidad, no se tiene la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

d. Cuando se ingresa por primera vez al apartado, el sistema solicita el “Perfil de Incorporación Fiscal” del contribuyente, donde se deberá proporcionar la información que servirá de base para presentar las declaraciones.

e. Dentro del perfil se especifican las diferentes tasas a las que se está obligado a pagar el IVA e indica una serie de productos por los que se estuviera obligado a pagar IEPS.

4. Mi información:

a. Dentro de “Mi Información” se aprecia el perfil que se dejará indicado cuando se presente la primera declaración bimestral, permitiendo realizar modificaciones posteriores.

b. A su vez se debe indicar si se cuenta o no con empleados, para efectos de pagar las retenciones correspondientes.

El uso del sistema es sencillo, inclusive cuenta con un simulador (“Simulador de Incorporación Fiscal”) que permite al contribuyente se familiarice con el uso de la herramienta por lo que no se deberá tener problemas para su manejo.

Es importante tomar en consideración los puntos antes mencionados para dar inicio al cumplimiento de las obligaciones del Régimen de Incorporación. No olvide que puede perder el beneficio, cuando no presente más de dos declaraciones en tiempo y forma.

Fuente: http://ift.tt/19pO16L

KIM_logo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión



6 comentarios
  1. JORGE
    JORGE Dice:

    SI EL SAT PUEDE DARNOS LOS TIEMPOS QUE SEAN Y A EL FALLARLES SUS SISTEMAS PERO QUE MALO QUE CUANDO SUPUESTAMENTO TODA YA ESTA BIEN PAGAS TUS IMPUES HA PERO EL NO PERDONA CON SUS MODICOS RECARGOTES Y ASLE COMO QUIERAS NO SE VALE GOBIERNO ABUSIVO

  2. JOEL TURRUBIATES OLVERA
    JOEL TURRUBIATES OLVERA Dice:

    buenos días, en rif si recibo todos mis gastos mediante cfdi aun asi hay que registrarlos en mis cuentas o se supone que el sat ya lo tiene capturado?pk no hay opción para verlos registrados solo la herramienta para ver los cfdi recibidos y en el caso de ingresos con operación al publico en general, se registraran los ingresos bimestrales además de el cfdi global bimestral? o solo uno de ellos saludos

  3. luis lopez
    luis lopez Dice:

    Una pregunta para el caso de isr e iva las operaciones con el publico en general tengo que desglasar iva para poner dicha cantidad en el declaracion bimestral con ingresos obtenidos

  4. SONYA
    SONYA Dice:

    envie mi delaracion de RIF, pero al revisar me equivoque en unos numero, alguien sabra si puedo presentar complementaria por que no encuentro la opcion

    • abdias Vazquez
      abdias Vazquez Dice:

      segun comentarios via telefonica con la asesria del SAT comentan que por ahora no esta habilitada la opcion de complementaria si ubiese alguna modificacion puede presentarlo de nuevo, eso si se refiere al primer bimestre, teniendo como plazo a mas tardar el mes de julio.

Los comentarios están desactivados.