Declaraciones RIF: Parecía algo tan sencillo…



Declaraciones RIF: Parecía algo tan sencillo…

Por Penélope Castro

Web: control2000.com.mx

Para muchos no es una sorpresa el conocer los resultados generados por la Nueva Declaración del Régimen de Incorporación Fiscal en un evento organizado en conjunto con PWC, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y el Colegio de Contadores Públicos de México. Lo raro aquí es que el evento lo organiza el gremio que aparentemente nada tiene que hacer en este régimen, ya que en palabras de la autoridad el RIF es tan sencillo que cualquier persona puede presentar sus obligaciones sin necesidad de un contador. :roll:

Aunque en esta ocasión no es mi propósito poner el dedo en la llaga ni cuestionar los resultados presentados por el SAT, más bien es precisarles algunas problemas al momento de presentar la declaración bimestral.

Sabemos que la opción para el envió de las declaraciones bimestrales está en MIS CUENTAS, sin embargo, los contribuyentes tienen la posibilidad de utilizar la aplicación de PAGO REFERENCIADO para presentar sus declaraciones o en su caso los pagos de IVA o IEPS; tomando en cuenta que este opción no puede variarse en todo el año.

El asunto es que para el IVA el sistema no contempla la facilidad establecida en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013, para no pagar el IVA de las operaciones con el público en general, por lo tanto, tampoco considera la opción de solo pagar el IVA de las operaciones facturadas acreditando el IVA en proporción a dichas operaciones conforme a la regla I.10.4.7.

La autoridad está desconociendo la redacción de dicha regla y le dice a los contribuyentes que tendrían que considerar todas las operaciones como gravadas y acreditarse todo el IVA, pero eso no es lo que sucede cuando la declaración se presenta en MIS CUENTAS. Así que de momento solo puedo sugerirles que para estos casos de operaciones combinadas por el sistema híbrido de IVA para RIF, no va a quedar de otra mas que manifestar las operaciones al publico en general como exentas y considerar la proporción de IVA acreditable para presentar un pago justo.

A lo mejor con el tiempo la arreglan, como todos los trámites que tienen que ver con reformas.

Cito en palabras del Jefe del SAT:

La declaración que hoy se presenta, comentó el Jefe del SAT, es la más sencilla, y en la medida que lo permita el marco jurídico, la autoridad continuará mejorándola para facilitar su cumplimiento a los contribuyentes. Al 20 de julio, se han presentado 847,675 declaraciones y 342,236 contribuyentes ya declararon con esta herramienta, lo que representaría una recaudación de 1,328,250,441 pesos del ISR que se exenta a los integrantes de este Régimen.

Según me han comentado varios contribuyentes, cada quien ha declarado lo que ha podido o lo que ha entendido, y hay un montón de mitos urbanos respecto al registro de egresos basados en notas e ingresados a MIS CUENTAS. Faltaría saber cómo van a verificar los datos declarados, pero para qué los abrumo… cada día tiene su propio afán.


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7 comentarios
  1. SERGIO
    SERGIO Dice:

    Mi duda es esta: Tengo un abarrotes pequeño por lo tanto tengo que anotar todos mis ingresos(ya que nadie me solicita factura) a la hora de hacer mi declaracion bimestral tengo que emitir una factura por el total de ingresos que obtuve durante los dos meses pero como los pongo con iva o exentos? y por otra parte los egresos que tengo todos son menores a 2000 pesos por lo tanto los puedo hacer en efectivo y sin pedir factura con todos los requisitos fiscales?

  2. Xóchitl
    Xóchitl Dice:

    Lupita, en relación a lo último que comentabas te explico lo siguiente. El ISR es un impuesto que grava únicamente el INGRESO, ahora bien, el IVA grava el CONSUMO (compras y gastos, es decir sólo Bienes y servicios). Ejemplo: si tú compras un medicamento este artículo es exento de IVA, 1 kg de naranja se vende a una tasa de IVA 0%; la renta de un local, pago luz y agua grava el 16%. La mayoría de los bienes y servicios gravan a una tasa del 16% :). El pago de salarios y de imss u otros impuestos no son ni un bien ni un servicio, por lo tanto nunca se paga por estas erogaciones IVA. Obviamente sueldos e IMSS si son deducibles para ISR, claro que también allí tendrías que ver las requisitos de estas para que sean deducibles.

  3. luis campos sanchez
    luis campos sanchez Dice:

    Una duda, más sobre este RIF, si presento la determinación de impuestos no por «Mis Cuentas» sino por DyP, ¿tengo la obligación de presentar la DIOT y llevar contabilidad electrónica?

    Recordando que si presento mis declaraciones por «Mis Cuentas» no estoy obligado a presentar, ni a llevar estas dos obligaciones

  4. R083R7
    R083R7 Dice:

    Para ayudarte como debe de ser, es importante saber a qué te dedicas, en primer lugar. Tanto los ingresos como los egresos se deben de considerar ANTES DE IVA, a menos que en tu negocio NO expidas CFDI con iva desglosado. Me explico, si tienes una tienda de abarrotes, puedes elaborar un CFDI ya sea por mes o aún por bimestre, POR EL TOTAL DE LOS INGRESOS. De la misma manera deberás de proceder con los EGRESOS.
    Salu2.-

  5. Lupita
    Lupita Dice:

    Mi duda es que los 3 primeros meses elaboraba facturas de imprenta, en este caso ¿si voy a capturar estos ingresos en la parte de mi contabilidad?
    Al capturar los gastos para efectos de IVA, en la declaración del bimestre ¿se tiene que poner el importe total de la factura o antes de IVA? Todos mis ingresos son con el público en general y pido facturas de todos mis gastos.
    En la parte de IVA, tengo que poner en gastos lo que pague de salarios e imss, si sí, donde lo pongo? o solo los tengo que poner en la parte de isr en los gastos. gracias y espero su ayuda.

    • Xóchitl
      Xóchitl Dice:

      Lupita, sólo a manera de comentario a partir del mes de julio el IMSS ya está emitiendo CFDI de las cuotas pagadas (IMSS-SAR-INFONAVIT). Ingresa al SIPARE y genera tu CFDI. Recuerda que para hacer deducible las nóminas tienes que expedirle a cada trabajador su CFDI (si no la nómina no es deducible y por ende el IMSS tampoco)

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