Las reglas mas relevante de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el año de 2016.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016
Autor: L.D., C.P.C. y M.D. Sergio Ramos Gómez
Twitter: @serago6604
Facebook: Sergio Ramos
Visto primero en: Barra Mexicana de Abogados
Hoy analizaré algunas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal(RMF) para el año de 2016.
Antes que nada, cabe hacer mención que el proceso legislativo establecido en la constitución sobre las normas sobre la producción jurídica está reflejada en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación y Vigencia.
De aquí se desprende que la RESOLUCION MISCELANEA no pasa por estas etapas del proceso legislativo por lo que no es una ley. Por otra parte el artículo 133 de nuestra carta magna señala la jerarquía de leyes, textualmente lo cito:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
La resolución miscelánea fiscal es aquella que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite para dar las reglas que no están establecidas en las leyes de carácter administrativo tributario en forma de vigencia anual que trata de solventar algunos detalles que se han quedado corto en las leyes en ocasiones dando cargas a los particulares, sin embargo la miscelánea debe crear DERECHOS y no obligaciones, como suele ocurrir.
El fundamento legal de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) está en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 33 fracción I inciso g, la cual faculta a la autoridad a publicar de forma anual que se establezcan disposiciones de carácter general. Artículo en el cual de forma textual en un extracto establece lo siguiente:
”… Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa, o tarifa, no generan obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. … “
Sobresale que la RMF establece reglas y el CFF como lo vimos anteriormente establece resoluciones. Esto nos lleva a analizar que la RM es un ordenamiento de carácter administrativo, ya que se emite por una autoridad administrativa. Ya que son opiniones que son solo de carácter administrativo.
De lo anterior se desprende que debe tener la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) DERECHOS, los cuales serán las siguientes:
- Para representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se debe tener un poder especial que conste en escritura pública o bien carta poder firmada antes dos testigos y ratificadas por las autoridades fiscales o fedatario público. Regla 2.1.18
- Existe un procedimiento para hacer público el resultado de la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales cuando se genera la opinión y autorizando para que sea de carácter público esta opinión. Regla 2.1.27
- La regla 2.1.28 establece cuando se presenta la declaración en “ceros” ya que se tendrá que aclarar por medio del buzón tributario y adjuntando la información correspondiente para su aclaración, recuerde estimado lector que si ya emitió un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) el SAT ya tiene esa información y podría caer usted en una irregularidad y omisión de ingresos que es considerado delito de defraudación fiscal. Mucho cuidado.
- Cuando se estén presentando declaraciones a través del servicio de declaraciones en la página del SAT y se compensa una cantidad contra otros impuestos, quedara relevado de presentar aviso de compensación. Regla 2.3.13
- En Materia de inscripción y avisos en el RFC los fedatarios públicos informaran de las operaciones de sus clientes. Regla 2.40.10
- Para efectos de la inscripción de personas físicas y personas morales se podrá efectuar a través de fedatario público a través del sistema de inscripción y avisos del RFC por medios remotos. Regla 2.4.14
- Para las personas físicas que tengan actividades empresariales que tributaron en régimen general de ley podrán a más tardar el 15 de febrero por inscribirse en el régimen de incorporación fiscal (RIF) siempre y cuando cumplan los requisitos para este régimen Regla 2.5.6
- Para los socios o accionistas o integrantes de personas morales se les da opción para pagar ISR en términos del RIF siempre que aclaren su situación específica a través del portal del SAT y la autoridad acepte la incorporación que se presente la aclaración a más tardar el último día de febrero. Regla 2.5.9
- Las personas morales podrán suspender actividades a través del aviso de suspensión cumpliendo ciertos requisitos específicos. Regla 2.5.12
- Cuando se emita un CFDI para público en general así como para residentes en el extranjero se establecen los RFC en la regla 2.7.1.26
- Cuando se pague a trabajadores y se emita un CFDI se establece la fecha de expedición y entrega del CFDI por las remuneraciones cubiertas. Regla 2.7.5.1
- La regla 2.8.1.1 establece quienes son los sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF.
- A través de la aplicación de “mis cuentas” en el portal del SAT se da la opción por utilizar esta aplicación para efectos de la contabilidad de los contribuyentes del RIF, las personas físicas así como las asociaciones religiosas. Regla 2.8.1.5
- Se establece la regla 2.8.1.6 para la contabilidad por medios electrónicos para efectos de lo que se tenga que enviar como el catálogo de cuentas, Balanza de comprobación así como las pólizas.
- Para la contabilidad electrónica se establece el calendario para el cumplimiento de la disposición de entregarla de manera mensual. Regla 2.8.1.7
- El recurso de revocación será en línea de conformidad con la regla 2.18.1
- Se deberá informar al SAT de las operaciones de los depósitos en efectivo según la regla 3.5.11
- Presentar declaración anual por préstamos, donativos, premios de las operaciones relevantes que rebases los $600,000.00 Regla 3.11.1
- Se libera a los contribuyentes que tributen en el RIF de presentar declaraciones informativas. Regla 4.5.4
- Para las poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros se aplican requisitos para no pagar de conformidad con el artículo 27 fracción III del CFF. Regla
11.7.1.2 - Se debe tener muy en cuenta para el RIF el artículo Décimo tercero transitorio. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 y 2015, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.
Las anteriores reglas son un extracto de la resolución publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, la cual entro en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que solo es un resumen de las principales, sin embargo consulte el texto original para su debida y adecuada aplicación, lo cual solo es una guía sin ser la versión oficial. No son todas las reglas podrán existir algunas más que sean de su interés es por ello consultarla de forma completa.
Esto lo debe de comentar y analizar con sus asesores, para tomar la mejor decisión y en caso de que le aplique alguna de estas reglas obtenga el mejor de los beneficios para las cuestiones financieras y fiscales.
En nuestra Barra de Abogados existen especialistas en el tema que le podrán asesorar adecuadamente y que usted tome la mejor decisión. Hasta pronto.