El Salario Mínimo Único Nacional. Si afecta a empresas y trabajadores. Implicaciones prácticas y cambios de aplicación inmediata.
Salario Mínimo Único Nacional. SI afecta a empresas y trabajadores. Implicaciones prácticas y cambios de aplicación inmediata
Autor: LC Gonzalo Juárez López Jr
Twitter: @gjuarezlopez
Doctor Corporativo y Conferenciante
Miembro de la CROSS Nacional
La publicación de la CONASAMI (Comisión Nacional de Salarios Mínimos) en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2015, trae consecuencias en el área contable y administrativa de las empresas, así como en los bolsillos de los empleados, por lo que a continuación se presenta una reseña de los puntos más urgentes a considerar en la elaboración de la nómina de los empleados.
Antecedentes
Los trabajadores dicen que es raquítico además de injusto el aumento al Salario Mínimo, porque sólo beneficia a aquéllos trabajadores que se encontraban en la ahora extinta área geográfica “B”; los actores políticos, dicen que no hay afectación económica para las empresas y los patrones saben que si habrá afectación económica para ellos, aunque muchos todavía no saben cuál.
El establecimiento de un Salario Mínimo Único en $70.10 diarios, provoca el discurso político donde el salario de los trabajadores tuvo un incremento en términos reales de 4.1% en términos reales, que sería el mayor incremento de dicho salario desde 1976, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Y que además, a decir de la misma Secretaría, se estaría cumpliendo lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Dejando de lado, los efectos políticos que pudiera tener el salario, vamos a analizar las implicaciones que tanto para patrones como trabajadores, nos deja la publicación oficial que nos deja un Salario Mínimo Único a nivel nacional.
Puntos a observar para los Patrones:
1) Modificar el Salario Mínimo de los trabajadores del Régimen Obligatorio del IMSS
Los patrones de la anterior zona “B”, deberán verificar si dentro de sus trabajadores existen algunos que por el tipo de contratación, percibieran importes inferiores o iguales al Salario Mínimo, y ya que tanto la Ley del Seguro Social en su artículo 28, como para efectos prácticos el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) establecen que el límite inferior para inscripción del Salario Base de Cotización (SBC) sea el mínimo general del área geográfica respectiva.
“ Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. “
2) Modificar el SBC de los trabajadores que vean modificadas sus condiciones generales de trabajo
El incremento del Salario Mínimo a los trabajadores de la anterior zona “B”, también representa un aumento en algunas prestaciones mínimas de Ley marcadas en la Ley Federal del Trabajo, que están determinados con base en los Salarios mínimos generales, por lo que hay que cuidar lo establecido en el artículo 27 de LSS que a la letra dice:
“Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
Sin entrar en el detalle de muchas remuneraciones con características especiales, y sólo nos quedaremos con las básicas que inciden directamente en el SBC que se debe reportar ante el IMSS, por lo que los encargados de recursos humanos deberán cuidar al menos la correcta integración y modificación salarial, de aquéllos trabajadores con:
- Prestaciones mínimas de Ley: 15 días de aguinaldo (Art. 87 LFT), vacaciones (Art. 76 LFT) y prima vacacional (25% Art. 80 LFT).
- Prestaciones superiores a las de Ley que se encuentren determinadas sobre la base del Salario Mínimo
En ambos casos, es que los patrones deberán revisar la integración salarial de los Salarios Base de Cotización de sus empleados a fin de determinar si hay modificaciones de salario que deban presentar ante el IMSS y aplicarlas en el SUA del siguiente mes.
Puntos a cuidar para los trabajadores
1) Verificar los impuestos determinados y las exenciones aplicadas a los ingresos que reciben los trabajadores por salarios, o con motivo de la terminación de la relación laboral
Aún cuando cada trabajador debiera poner especial atención a la determinación de sus impuestos, y con ello evitar un menoscabo en sus finanzas personales, esto no sucede así, a menos que rebase el monto para presentar su propia declaración anual del ISR que es de $400,000 de ingresos anuales según el inciso b) del séptimo párrafo del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2015.
Por eso, la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha establecido que dicha carga administrativa de calcular correctamente los ingresos (gravados y exentos), retener y enterar el importe de impuestos, les corresponde solidariamente a los patrones.
En virtud de ello, las agrupaciones de trabajadores, en cuidado de los intereses de sus agremiados deberían verificar que el patrón actualice debidamente algunos de los topes de exención de los ingresos de los trabajadores, y con ello disminuir en beneficio de sus integrantes la retención de Impuesto sobre la Renta, al menos de los siguientes conceptos:
- La percepción por tiempo extraordinario que reciban aquéllos trabajadores con ingresos superiores al Salario Mínimo, ya que se modifica a una exención de $2,453.50 por semana, con fundamento en la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la renta, con tope en 5 días del nuevo SMG.
- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como otras más, ya que en algunos casos sufren modificación en los límites exentos de ISR, elevándose para los casos de los trabajadores de la extinta zona “B” a $ 383,797.50 anuales de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del artículo 93 de LISR, equivalente a 15 días del nuevo SMG por día pagado.
- Los pagos recibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, u otros pagos provenientes de la subcuenta del seguro de retiro, o cesantía en edad avanzada y vejez, hasta por un monto de $6,309.00 por cada año de servicios prestados por el trabajador, fundado en la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del ISR vigente.
- Las gratificaciones que se paguen a los trabajadores, que incluyen aguinaldo, puntualidad, asistencia, productividad y otros conceptos análogos, ahora serán exentos para los trabajadores hasta por un importe anual de: $2,103.00 con fundamento en la fracción XIV del artículo 93 del multicitado ordenamiento que equivale a 30 días del nuevo SMG.
- La prima vacacional y la PTU pagada a los trabajadores tendrá un tope de exención de ISR hasta por $1,051.50 de manera anual, equivalente a 15 días del SMG por cada concepto. Es decir, que el tope exento de prima vacacional es de $1,051.50 y la PTU exenta de $1,051.50 para el ejercicio 2015.
- La previsión social que deberá observar un límite de 7 Salarios Mínimos ($179,105.50) en cuanto a percepciones totales, y en su caso sólo estar exento la diferencia o un importe equivalente a un Salario Mínimo que equivale a $25,586.50
Opinión Personal
Hemos visto que no es pequeño el efecto por la publicación del Decreto de la CONASAMI del 30 de septiembre de 2015, que unifica el Salario Mínimo a $70.10 para todo el país, pero todavía hay otras consecuencias que se deben estudiar que afectan a las empresas, las cuales abordaremos en otro artículo más específico, relativo a la deducibilidad de las partidas afectadas.
También hay otras consecuencias para los trabajadores, como el incremento al tope de las deducciones personales que deberá ser evaluado en la declaración anual, que aunado a la iniciativa de reformas para el ejercicio 2016, pueda resultar en beneficio para la clase trabajadora.
Por otro lado, a pesar de lo manifestado por nuestras autoridades de que la modificación a los salarios mínimos no tendría impacto económico ni en las empresas ni en los trabajadores, ya que dicho salario es sólo un indicador, es notorio que no es así. Por lo anterior, habrá que seguir trabajando exhaustivamente y determinar con precisión los efectos provocados en los flujos de efectivo de las empresas, y en los bolsillos de los trabajadores, por la aplicación práctica del Decreto que homologó el salario mínimo, y que se denota una falta de estudio a conciencia de todas las repercusiones que tiene para los factores de la producción de nuestra economía: el trabajo (asalariados) y el capital (las empresas).
Asesoría Oportuna, Decisiones Correctas.
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Me parece muy buen artículo. Sólo en lo que no coincido es que se considere dentro de gratificaciones (456) a los conceptos de puntualidad, asistencia y productividad, y se les considere dentro de la exención (30 días). Considero que esos tres conceptos son en esencia por su naturaleza gravados en su totalidad.
Creo que no es conveniente particularizar. Usualmente esos conceptos son gravados, pero sólo si es que la gratificación general (aguinaldo) supera por si sola los 30 días gravados, en cuyo caso, cualquier otra gratificación será gravada, pero esta aseveración depende de la circunstancia descrita anteriormente, síguenos: @gjuarezlopez @gjlasesores
COMO QUEDA EL TEMA DE LOS CREDITOS OTORGADOS POR EL INFONAVIT EN VECES SALARIOS MINIMOS, A LOS TRABAJADORES QUE SE UBICABAN EN LA ZONA B
Afecta considerablemente dicha homologación en los créditos otorgados por el INFONAVIT, de tal manera que es urgente se estudie a fondo la solución que dicho instituto dará a tanto trabajador afectado.
no comparto tu comentario, ya que el otorgamiento de creditos infonavit en VSM, Asi como la actualizacion de los mismos, es en base al salario minimo vigente del Distrito Federal (Zona A)