Tesis SCJN: Salarios caídos -Días de labor habitual-
Los salarios caídos exclusivamente deben contemplar los días en donde efectivamente se prestaban servicios, en virtud de que el propósito de esta indemnización es resarcir a los subordinados de aquel ingreso salarial que debieron recibir (sólo por los días laborados), pero no lo hicieron por el despido injustificado del que fueron objeto.
Aquí el texto íntegro de la citada resolución:
SALARIOS CAÍDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS DÍAS DE LABOR HABITUAL. Los salarios caídos que se cubren con motivo del despido injustificado, además de tener carácter indemnizatorio o de reparación, daño producido por la falta en que incurrió al rescindir la relación laboral. En este sentido, si bien es cierto que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo no señala que para su pago deban considerarse los días de labor habitual del trabajador, también lo es, que debe atenderse a cada caso concreto, pues éstos tienen como fin subsanar aquellos que el trabajador pudo percibir si no hubiere sido despedido, resultando lógico que se tomen en cuenta los días en que laboraba cotidianamente, pues justamente acorde con ellos podrá determinarse a cuánto asciende el monto que por salarios se dejó de percibir, en consecuencia, en el caso de trabajadores que sólo laboren dos días a la semana y a los que se les deba pagar salarios caídos con motivo de despido injustificado, para su cuantificación sólo deben tomarse en cuenta los días en los que prestaron habitualmente el servicio. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1203/2009. Comercializadora El Palacio de Hierro, SA de CV, 7 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, mayo de 2010, pág. 2072. Tesis I.13o.T.266 L.
Esta tesis afortunadamente viene a dar certeza al sector patronal, porque al fin se define un criterio claro y justo respecto a la forma de determinar la cuantía de los salarios caídos cuando los subordinados laboran en semana reducida.
Fuente: IDC