Salarios sin retención ISR, pagos provisionales y el Declarasat. -Declaración Anual-
Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
Recientemente impartiendo evento sobre DECLARACIONES ANUALES de PERSONAS FISICAS, un participante me preguntaba que porque en el DECLARASAT se contempla un recuadro de pagos provisionales en el rubro de salarios, ya que me indicaba, que en el capitulo de salarios lo hay son retenciones no pagos provisionales, a lo que le señale que se asomara a al artículo 113 en su último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la renta que indica;
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Y por su parte el 118 último párrafo le exime de las obligaciones de este capitulo, entre ellas el de retener a los siguientes ;
Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo y en el siguiente,los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.
Y por último lo remití al 117 fracción III que le habla al trabajador y sus obligaciones;
III.- Presentar declaración anual en los siguientes casos:
A. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
B. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
C. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
D. Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
E. Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Soy asalariado y no me retienen ISR, debo hacer pagos provisionales, ¿pero bajo que concepto ???
Considerando lo expuesto líneas arriba, en que hablaba sobre aquellos asalariados que no les retienen por encontrarse dichos patrones en los supuestos marcados en la Ley del ISR, y comentado el detalle en el DECLARASAT, ahora me han preguntado:
Si bien es cierto que deben hacer sus pagos provisionales ¿cual es la opción para realizar dichos pagos?.
Para ello deberemos remitirnos a la Resolución Miscelánea en la regla II 3.6.3 que señala;
Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero
II.3.6.3. Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, último párrafo de la Ley del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos,enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 113, último párrafo del citado ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en las secciones II.2.8.5. a II.2.8.6., y el Capítulo II.2.9., en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.
LISR 113,118, RMF 2012 II.2.8.5., II.2.8.6., II.2.9.
En los portales bancarios se observa de la siguiente manera la opción dicha opción;
Ya con los fundamentos anteriores, solo me quedo abrir el DECLARASAT y mostrarle que al usar ese recuadro de pagos provisionales en el área de salarios, le saldrá un mensaje como el siguiente:
Y se vera de la siguiente forma;
Por cierto….. ¿Ya habías observado ese RFC 999111111001?
Espero los comentarios al tema ;)
Fuente: http://www.chamlaty.com/?p=3293
Miguel Chamlaty
Invitación:
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Si tienes deducciones personales, pudieras aprovecharlas, otra opcion es pago en parcialidades.
Percibo una pensión del IMSS y ahora aparte trabajo para el propio IMSS en la modalidad de Salarios Asimilados a Honorarios, al elaborar mi declaracion aanual me sale un impuesto a pagar de 200,000.00 y las retenciones importan 150,000.00 de los dos conceptos asi que me sale un impuesto a pagar de 50,000.00 en numeros redondos que puedo hacer al respecto para que no me sea gravoso el desembolsar 50,000.00 al termino de abril???
de pension recibo brutos 650,000.00 y de asimilados 350,000.00 lo que me da un importe de 1,000.000.00 brutos y unos 830,000.00 de base grabable, le agradezo sus comentarios
Hola Miguel, buen día/noche…
Tengo un cliente que no relizó pagos provisionales (patrón extranjero) como los que mencionas en esta publicación, sin embargo dicho patrón le retuvo ISR en el país de origen. ¿Se puede considerar como pago provisional, o se pondría el dato directo en la hoja de cálculo del ISR anual, acreditando dicho impuesto pagado en el extgranjero?
Gracias por tus comentarios. Saludos!
Felicidades,
Como siempre, excelentes y oportunos sus comentarios.