Cancela el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución que los contribuyentes mencionados… Beneficios a las personas físicas y morales.
Aplicación del estímulo fiscal artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley de ingresos de la federación para 2025.
LC. y LD. Marcela de Jesús Romero Félix
• Gerente de Desarrollo Fiscal y Asesoría Especializada.
• BHR México Miembro de SFAI Santa Fe Associates International.
• mromero@bhrmx.com
Los estímulos fiscales según los criterios de la SCJN, son prestaciones económicas concedidas por el Estado a una persona o grupo de personas, con el objeto de apoyarlas o fomentar su desarrollo económico o social, ante una situación de desventaja o desigualdad.
El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio 2025, otorgando en su artículo vigésimo cuarto “Beneficios a las personas físicas y morales”, que consiste en otorgar un estímulo fiscal a contribuyentes que no rebasen los 35 millones de pesos en el ejercicio donde apliques el estímulo.
¿En qué consiste este estímulo?
- Elimina al 100% de multas, recargos y gastos de ejecución que los contribuyentes mencionados tengan a su cargo por contribuciones o cuotas compensatorias.
¿Para qué periodos aplica?
- Aplica del ejercicio 2023 y anteriores.
¿A quiénes más aplica?
- Aplica a los que se encuentren sujetos a facultades de comprobación.
- A quienes hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales y, al 1 de enero de 2025, mantengan un saldo pendiente.
- A quienes tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal.
¿Qué pasos se deben seguir para obtener el estímulo?
- Se debe presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2025, la solicitud correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que establezca mediante reglas de carácter general.
- La autoridad fiscal deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud.
- Los contribuyentes deberán realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición.
¿Aún cumpliendo con los requisitos para obtener este estímulo, ¿Por qué no les aplicaría?
- Por ser contribuyentes que tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
- Por ser contribuyentes que se encuentren publicados en los listados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Reglas de la Resolución Miscelánea referentes a este Estímulo Fiscal
- Regla 9.18. Esta regla esclarece en qué ejercicio aplica el estímulo y cómo se verificarán los ingresos. Establece que el ejercicio fiscal sobre el que se aplique el estímulo es aquél en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal, independiente a la fecha en que se haya declarado, detectado, determinado o vencida la obligación, fue exigible o quedó firme el crédito fiscal. El tema de los ingresos se verificará con las anuales presentadas, siempre que sean presentadas antes del 1 de enero de 2025, si no hay declaración se determinará el total de los ingresos a través de los CFDI emitidos.
- Regla 9.19. Esta regla amplía y aclara el objeto del estímulo fiscal.
a. Recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias de adeudos determinados por los propios contribuyentes de manera espontánea o que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.
b. Recargos y gastos de ejecución relacionados con créditos fiscales firmes derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias determinados por el SAT, las entidades federativas o la Agencia Nacional de Aduanas de México.
c. Multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes por la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.
d. Multas por infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
e. Multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente a contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
f. Saldos pendientes de cubrir por concepto de recargos, multas y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas.
- Regla 9.20. Esta regla ayuda a aclarar a qué supuestos no aplica este estímulo.
a. A los créditos fiscales constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago o por multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, aduanero o de comercio exterior.
b. A los créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro, conforme al artículo 4o., tercer párrafo del CFF, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México o las entidades federativas.
- Regla 9.28. Facilidad para el pago en parcialidades. Los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto, pueden hacer el pago de las contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o cuotas compensatorias, hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad autorizada se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2025.
A la fecha de entrada en vigor de la Ley de ingresos de la Federación y antes de la publicación de las Reglas de Resolución Miscelánea, surgía una duda y los diferentes especialistas daban opiniones contrarias, respecto a la aplicación de este estímulo a las multas que se imponen por incumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero, sin embargo la regla 9.20 es bastante clara en que este estímulo no aplica a multas impuestas por infracciones que no sean de carácter fiscal, aduanero o de comercio exterior, las multas de incumplimiento en Prevención de Lavado de Dinero son de carácter administrativo. Además, este estímulo no se aplica solo a multas, debe ir conjuntamente a un impuesto.
En el siguiente cuadro se muestra sobre que aplica el estímulo de una manera más ilustrativa:






