Si, el SAT te debe de pagar intereses sobre tu devolución de impuestos. Pero… ¿En qué casos? Aquí te decimos:





Discrepancia Fiscal – Cómo prevenirla, y en su caso, aclararla correctamente


Si, el SAT te debe de pagar intereses sobre tu devolución de impuestos.

Pero… ¿En qué casos?

Autor colaborador:

C.P.  Miguel Ángel Barrón Camberos

Web: nbcontadores.com


Ahora que los contribuyentes personas físicas que durante el mes de abril y mayo de 2018 presentaron su declaración anual  de impuestos, que además obtuvieron saldos a favor y que muy probablemente no les han depositado o que ya se las rechazaron, les tenemos buenas noticias.

Si aún no te depositan.

Si presentaste una solicitud de devolución, ya sea por un saldo a favor o un pago de lo indebido, y se efectúa fuera del plazo de 40 cuarenta días, 1 la autoridad deberá pagarte intereses a partir del día 41 cuarenta y uno, 2 que se aplicarán sobre el monto a devolver actualizado.

Si te negaron la devolución.

Si presentaste tu solicitud de devolución y fue negada por la autoridad, y para poder exigirla recurriste a un medio de defensa, obteniendo una resolución o sentencia favorable, se te pagarán a partir de:

  • Que se negó la autorización o se venció el plazo de 40 cuarenta días, lo que ocurra primero; esto es relación con saldos a favor o de pago de lo indebido que tú determinaste.
  • Si el pago de lo indebido lo determinó la autoridad, desde que hiciste el pago de dicho crédito.3

La tasa de intereses que deben de pagarte es del 1.47 por ciento por mes4 sobre tu devolución actualizada. Te tienen que devolver conjuntamente el uno y el otro, por lo tanto no debería de ser necesario realizar una solicitud por éstos. En el caso de que no se te devuelvan, se considerará negado el derecho, ya sea en su totalidad o por la parte que no se te pagó.5 Sin embargo, debes de estar tranquilo, todo tiene solución.

Así que ya sabes, si tu devolución está tardando en llegar a tu cuenta bancaria, no te preocupes. Pero en el momento que la recibas, verifica que se te haya depositado la actualización de la misma y si es tu caso, los intereses que te corresponden.

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1 Fundamento legal: Código Fiscal de la Federación, artículo 22, párrafo sexto.
2  Fundamento legal: Código Fiscal de la Federación, artículo 22-A, párrafo primero.
3 Fundamento legal: Código Fiscal de la Federación, artículo 22-A, párrafo segundo, fracción I y II
4 La tasa está prevista en el Código Fiscal de la federación, artículo 21, párrafo primero, en relación con la fracción I, párrafo primero, artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.
5 De conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto, artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.



2 comentarios
  1. Consuelo
    Consuelo Dice:

    buen dia, soy accionista de una pequeña empresa con un 5%, esta la ha manejado en representante legal 65% acciones, nunca he recibido nada. Deseo salirme de la sociedad y vender o ceder mis acciones al rep. legal, fui con un notario y me dijo que un simple contrato de compraventa es mas que suficiente sin que se tenga que protocolizar. Otras 2 personas que tienen el 25% desean hacer lo mismo.El rep. legal nos dice que está al corriente en las obligaciones de la empresa, pero no es así, es por ello nuestro interés de salirnos de esa sociedad, es por ello nuestro interés de protocolizar dicho contrato a fin de darle certeza jurídica, pero en notario dice que no es necesario. DEBEMOS O NO PROTOCOLIZARLO ???

    • Julia Graciela Celis Flores
      Julia Graciela Celis Flores Dice:

      Lo más recomendable es llevar ante notario el o los contratos de compraventa de acciones.

      También debe celebrarse una Asamblea de Accionistas (Ordinaria o Extraordinaria de acuerdo a Estatutos Sociales, donde se apruebe el retiro de los accionistas y el ingreso de los nuevos si los hubiera.

      Si es Asamblea Ordinaria, no es necesario inscribir en el Registro Público de Comercio, solamente si es extraordinaria.

      Con lo anterior, se da certeza jurídica a todas las partes.

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