Sociedad del miedo – El SAT y sus armas –
Autor:
Dr. Silvino Vergara Nava
:arrow: La comunidad del conocimiento
“El hombre no gobierna hoy las fuerzas que ha desatado.
Sino que las fuerzas que ha desatado gobiernan al hombre.”
José Mujica, Presidente de Uruguay
Discurso Río + 20, Septiembre de 2012
Como “sociedad del miedo” se le ha denominado a las sociedades actuales en el mundo, (SILVA, Sánchez, José María. “La Expansión del Derecho Penal”, Editorial B de f, Montevideo, 2011) es decir, aquellas sociedades del riesgo, “El hombre vive cada día más en el miedo” (Juan Pablo II, “Fides et ratio” 1998) por ende, cada ocasión se tiene mayor temor en las personas que nos rodean, por ello se aplican reformas legislativas y reglamentarias que establecen mayores medidas de seguridad, así en el Diario Oficial de la Federación se ha publicado una reforma más al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria –13 de julio de 2012-, la facultad para que los ejecutores, notificadores y personal que realiza diligencias en los domicilios de los contribuyentes “porten armas”, reforma que ha entrado en vigor recientemente, y que demuestra –independientemente de su inconstitucionalidad por violar la facultad reglamentaria– una vez más la expansión del derecho penal del enemigo, -Gunther Jakobs, Alemania 1985- expansión ahora para el derecho fiscal, –tratar a los contribuyentes como enemigos del Estado– lo cual demuestra que la visón del Estado atiende a la seguridad pública, es decir, considerar que el Estado es creado únicamente para la protección a los ciudadanos en su vida e integridad física.
Al parecer se nos ha olvidado en este final del sexenio en México las otras “visiones” del Estado, esto es que un Estado puede tener como visión, tres tipos de seguridad, a saber; seguridad jurídica, seguridad social y seguridad pública, la primera atiende a considerar que las conductas de las personas se presume que son de buena fe, que los derechos de mayor importancia que proteger son los de libertad y protección al patrimonio de las personas, el denominado “Estado Liberal”, en donde las reformas jurídicas están encaminadas al derecho civil, mercantil, propiedad industrial, derechos de autor, y por ende, la responsabilidad civil por los daños que se ocasionan a terceros son limitados, por ello, encontramos en este tipo de sociedades personas activas, debido a la necesidad de innovar, basado en el fomento a la libertad, y las contribuciones no son gravosas, esto es, tutelan un principio de proporcionalidad de las mismas, pues los gastos del Estado son para reforzar el cumplimiento de la ley, el cumplimiento de los contratos y convenios, en resumen el cumplimiento de la palabra, por lo que se da mayor importancia a los tribunales y autoridades jurisdiccionales, que son los que intervienen ante el incumplimiento de la palabra, así la responsabilidad del Estado es velar por estas garantías de libertad.
Por su parte, otra visón del Estado, es el denominado “Estado de bienestar”, en donde se protege la seguridad social, en donde es fundamental el respeto a la dignidad humana de los gobernados, que las modificaciones jurídicas atienden al derecho laboral, agrario, y de seguridad social, por ende, se requiere de mayores contribuciones por toda esta serie de erogaciones que se deben de realizar, no en autoridades jurisdiccionales, sino en implementar hospitales, escuelas, universidades, industrias para emplear a la población, consecuentemente crea tanto a individuos pasivos, como el aumento de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se ocasionen, entonces, la responsabilidad del Estado es considerada mayor por toda la serie de actividades que debe realizar.
Finalmente, contamos con la visión de Estado de la seguridad pública, el Estado “vigilante o policía”, o mejor denominado; “Estado penal” (SIMON, Jonathan, “Gobernar a través del delito” Gedisa, Barcelona, 2011) que considera a cada ciudadano como un potencial delincuente o enemigo de la nación, que por ende, las reformas jurídicas van encaminadas al derecho penal y el derecho administrativo sancionador, pero ambas en una función preventiva, es decir se utilizan como herramientas para prevenir el delito y la infracción, – El movimiento gradual del derecho penal hacia el civil (LEA, John, “Delito y modernidad” Ediciones Coyoacán, México, 2009)- que por ello la posición de los ciudadanos no es activa, ni pasiva, sino que es “de miedo”, como consecuencia, las contribuciones no son para sufragar el gasto público preponderantemente, sino como un sistema de control de la ciudadanía, cita Zaffaroni;
“El Estado moderno sabe más de nosotros que nosotros mismos”. (Zaffaroni, E, Raúl, “La palabra de los muertos”, Ediar, Buenos Aires, 2011)
Por ello la responsabilidad civil se convierte en responsabilidad penal, y la responsabilidad del Estado, es la de un simple vigilante. -el esquema siguiente, sintetiza estas tres visiones del Estado- Entonces, es muy claro que el portar armas por los notificadores o ejecutores de las autoridades fiscales en esta reforma del reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria evidencia lastimosamente la visión actual del Estado Mexicano, teniendo del otro lado del péndulo… ¡los derechos humanos!
Seguridad jurídica | Seguridad Social | Seguridad Pública |
Buena fé del ciudadano | Respeto a la dignidad humana del gobernado | Potencial delincuente/enemigo |
Derechos de libertad | Derechos de seguridad social | Protección pública |
Estado libera | Estado de bienestar | Estado vigilante |
Derecho mercantil y civil |
Derecho labora, seguridad social Agrario, indigenista |
Derecho penal y derecho administrativo sancionador |
Menores contribuciones | Mayores contribuciones | Las contribuciones como un control más a la población |
Mayores riesgos permitidos a la población, menor responsabilidad civil | Regulación de los riesgos a la población, mayor responsabilidad civil | Prohibición de riesgos a la población, la responsabilidad civil es responsabilidad penal |
Individuos activos | Individuos pasivos | Individuos miedosos |
Erogación del estado destinado a mayores libertades | Erogaciones del estado destinado a servicios de seguridad social | Erogaciones del estado destinados a seguridad pública |
Responsabilidad del estado, por falta de tutela a la garantía de libertad (Respon. media) |
Responsabilidad del estado por falta de tutela a los derechos sociales (Mayor responsabilidad) |
Responsabilidad del estado es mínima, única labor vigilar (Respon. mínima) |
Última modificación el Domingo, 09 de Septiembre de 2012 17:17
Excelente aporte y estamos esperando la publicación de la Ley de prevención de lavado de dinero, donde la autoridad delega en el ciudadano labores de informante de presuntas actividades presuntamente ilicitas,