Se elimina la restricción de operaciones en dólares





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Se elimina la restricción de operaciones en dólares

Autor: Mario Gomez

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El día 12 de Septiembre de 2014 fue publicado en el DOF la reforma al artículo 115 de las Disposiciones de Carácter General de Ley de Instituciones de Crédito, para permitir – en ciertos casos – la captación de dólares sin restricción o limitante y estableciendo requisitos particulares en cuanto a solicitud de información a los clientes y envío de información a las autoridades correspondientes.

La reforma se justifica sobre el hecho de que las instituciones financieras han venido implementado políticas de identificación y conocimiento de clientes y usuarios que ayudan a mitigar el riesgo e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por lo anterior, la finalidad de la reforma de este artículo consiste en no obstaculizar el desarrollo de la actividad económica, por lo que consideran necesario exceptuar de los límites aplicables a las operaciones con dólares en efectivo, a aquellas personas morales que, entre otros requisitos, justifiquen que la realización de sus actividades económicas requiere utilizar dicha divisa por montos mayores a los límites establecidos en las disposiciones de la Ley de referencia.

Una de las modificaciones más relevantes es la que corresponde al artículo 33 Bis de las disposiciones en comento, en donde se exceptúa en su fracción IV de la limitante para que las instituciones de crédito (“Entidades” para efectos de estas disposiciones) reciban de sus clientes dólares en efectivo a cualquier persona moral mexicana que pare el cumplimiento de sus fines o con motivo de su operación habitual reciban esta divisa en efectivo.

    Disposición 33 Bis

Las Entidades deberán abstenerse de recibir de sus Clientes personas morales o a través de Fideicomisos, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la realización de operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, salvo cuando se trate de:

[…]

IV. Clientes que sean Fideicomisos constituidos por la Federación, por alguna entidad federativa o entidad paraestatal, así como por cualquier persona moral mexicana de derecho público, o respecto de los cuales los sujetos mencionados sean fideicomitentes, fideicomisarios o cedentes y que para el cumplimiento de sus fines o con motivo de su operación habitual, reciban dólares de los Estados Unidos de América en efectivo.

Así mismo, se adiciona la disposición 33ª Bis 1 en donde también permite a las instituciones de crédito el recibir ilimitadamente de sus clientes personas morales dólares de EUA para la realización de diversas operaciones individuales como recibir depósitos, pago de créditos, transferencias, etc.; siempre y cuando cumplan con las siguientes medidas:

a) Cerciorarse que hayan sido constituidos, con al menos tres años de anterioridad a la fecha en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición.

b) Recabar información que justifique la necesidad de realizar operaciones en dólares en efectivo por cantidades mayores a las establecidas.

c) Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos dos ejercicios fiscales a aquel en que se pretendan realizar las operaciones en comento.

d) Recabar las dos últimas declaraciones anuales presentadas al SAT.

e) Recabar información de las personas físicas que participan en el capital social de dichas personas morales.

f) Realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por montos mayores al límite establecido en la Disposición 33ª Bis.

También se adiciona la disposición 33ª Bis 2en donde se establece la obligación para las instituciones de crédito de remitir a la SCHP, por conducto de la CNBV, a más tardar dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, la lista actualizada de los Clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares en efectivo, a que se refiere la 33ª Bis 1 antes citado. El reporte que se envíe a la SHCP deberá de contener:

a) Denominación o razón social.

b) RFC y, en su caso, el número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.

c) Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.

d) Nombre completo del administrador o administradores, director, gerente general, apoderado legal o equivalente que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.

Como se puede apreciar, esta disposición beneficia a todos aquellas personas morales que comúnmente reciben dólares por sus operaciones habituales, sobre todo en las empresas que se encuentran en el sector turismo, así como aquellas entidades que se encuentran en ciudades de la frontera norte y que comúnmente se reciben dólares como forma de pago para la realización de sus actividades recurrentes.

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