El servicio de mantenimiento, no resulta una actividad empresarial




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En esta nueva época fiscal tenemos que, al desaparecer aquel Capitulo VI de las actividades Empresariales y ser insertado en el Nuevo Capitulo II de la LISR nos encontramos el problema de si A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES TAMBIEN SE LE DEBE RETENER EL 10% DE ISR, es decir EN LA “FACTURA” deberá haber un lugar para anotar el correspondiente ISR retenido. Para eso debemos dejar claro que son actividades empresariales y que son las prestaciones de servicios, situación que la siguiente resolución, nos puede dar una idea de lo que se debe tener como cada una de ellas, debemos ser cautos con la toma de decisión que se tenga pues esto implicaría que la erogación pudiera ser considerada como no deducible. Que pasaría con los talleres mecánicos, las llamadas salas de belleza, mantenimiento de computadoras etc. Veamos la problematica

Servicio de mantenimiento. No resulta una actividad empresarial y por ende respecto del año 2002, no aplica dentro del régimen de pequeños contribuyentes.

Conforme a los términos del artículo 119-M, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta –vigente en el año 2000- habrían de tributar bajo el régimen de pequeños contribuyentes, sólo las personas físicas que obtuvieran ingresos por actividades empresariales, cuyos ingresos e intereses obtenidos en el año de calendario anterior no excedieran $2,233,824.00. Virtud de lo cual se hace necesario precisar lo que las disposiciones fiscales y Leyes Federales Mercantiles consideran como actividades empresariales, para lo cual en primer orden habremos de abordar el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2000, mismo que en su primer párrafo establece que se consideran ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales.

Ahora bien, dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta el Legislador no estableció precepto alguno a través del cual definiera con exactitud el concepto de “actividades comerciales”: razón por la cual se hace necesario acudir a la legislación supletoria, es decir, al Código Fiscal de la Federación. De este modo, durante el año 2000 el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación en su fracción I, expresamente indicaba que se entenderá por actividades empresariales “las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes (…)”, razón por la cual y por remisión expresa del dispositivo legal antes indicado, se hace necesario acudir a las leyes federales mercantiles que son las que deben definir o dar los parámetros suficientes o para discernir o desentrañar el concepto de “actividades comerciales”. Sobre el particular, el Código de Comercio refiere lo propio en sus artículos 3 y 75. Siendo evidente de su contenido que el Legislador claramente estableció la posibilidad de que cualquier persona, sea física o moral, se pueda reputar en derecho y para todos los efectos a que haya lugar, comerciante, en la medida en que haga del COMERCIO su ocupación ordinaria. Así las cosas y para determinar cuáles son las actividades comerciales debemos atender a lo que dispone el artículo 75 del Código de Comercio, dentro de las cuales no encuadra la actividad generadora de ingresos (servicio de mantenimiento), ya que el servicio prestado fue de manera personal e independiente, por horas trabajadas y por diversas actividades de limpieza y mantenimiento de las diversas áreas de la empresa contratante.

Sin que sea válido pretender encuadrar tal prestación de servicios profesionales independientes dentro de la fracción I, del artículo 75 del Código de Comercio y por ende otorgarle la calidad de un acto de comercio y por ende la calidad de “actividad comercial”, para ubicarla dentro del género de “actividades empresariales”; lo anterior es así ya que si bien es cierto que por “mantenimiento”, según el diccionario de la Real Academia Española debemos entender el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente. Sin embargo, no debe perderse de vista que conforme a la fracción en cita sólo se reputará como actos de comercio, todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con el propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados, es decir, el mantenimiento sólo se considerará como actividad comercial cuando se refiera a enajenaciones, adquisiciones o alquileres verificados con el solo propósito de llevar a cabo dicho mantenimiento y como ya se indicó, en este acto el mantenimiento era en relación a un servicio prestado a las instalaciones de la empresa contratante, y por otro lado no se acredita que el mantenimiento se haya realizado en relación a alguna adquisición, enajenación o alquiler del propio enjuiciante. En ese sentido, no se realiza un acto de comercio propiamente dicho, sino de una prestación de servicios, como consecuencia de ello se encontraba obligada a tributar en el régimen de personas físicas de los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente y no así dentro del régimen de pequeños contribuyentes. Refiriendo además que en razón de la misma naturaleza del servicio prestado, tampoco encuadra dentro de la fracción XXV, del artículo 75 del Código de Comercio.

Juicio No. 1947/04-02-01-1. Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de marzo de 2005, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Jaime Jesús Saldaña Orozco. Secretario: Lic.. Ricardo Moreno Millanes.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época, Año V, Agosto 2005, no. 56. p. 316.



1 comentario
  1. Jorge_Veracruz
    Jorge_Veracruz Dice:

    Hola, no entendi muy bien la conclusion del articulo, Si yo tengo una empresa de mantenimiento de computadoras como persona fisica, mis cleintes deben hacerme retenciones o no, por que hay algunos que si me lo han dicho.

    Saludos.

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