Servicios Profesionales de Medicina ¿Exentos de IVA? – Análisis y caso práctico –
Servicios Profesionales de Medicina ¿Exentos de IVA?
Pablo Ricardo Pérez Toral
Email: prptoral@hotmail.com
Facebook: Pablo Ricardo
En esta ocasión amables lectores, trataremos un tema sumamente interesante, tal vez algo desconocido, debido al tratamiento fiscal que se le debe dar a la situación específica cuando se presenta; muchos contribuyentes desconocen la manera especial que se debe llevar a cabo, cuando están inmersos en el caso que trataremos en el presente artículo. Un tema un poco incierto, porque hay que desentrañar algunas disposiciones establecidas en algunos preceptos legales, nos introduciremos a la Ley del IVA y otras disposiciones legales para dar a conocer el estupendo tema que trataremos. También debemos tener en cuenta que, en el transcurso del ejercicio fiscal puede haber modificaciones a las reglas de resolución miscelánea fiscal que publica la autoridad tributaria, surgiendo en las mismas modificaciones al tema, Amable lector, Servicios Profesionales de Medicina ¿Exentos de IVA? Ese es nuestro tema en esta ocasión.
Como es bien sabido por muchos contribuyentes, la autoridad tributaria tiene la obligación de proporcionarle asesoría fiscal a los contribuyentes, tanto a personas físicas como a las personas morales, de manera gratuita, aunque muchas veces, dicha asesoría no es la que los contribuyentes necesitan.
¿Le faltará más empeño a la autoridad?
Por supuesto, realizaremos el análisis desde el punto de vista fiscal principalmente. Algunos aspectos importantes para este tipo de contribuyentes, tales como:
¿Cuándo están obligadas al pago del IVA las personas físicas y las morales?
¿Qué son los servicios independientes para el IVA?
¿Los servicios profesionales de medicina causan IVA?
¿Las sociedades civiles que prestan servicios profesionales de medicina cobran IVA?
Responderemos los cuestionamientos anteriormente planteados, también intentaremos tocar algunos puntos especiales que existen al respecto.
De igual manera, a través de caso práctico intentaremos ejemplificarlos, en la medida de lo posible.
¡¡Entonces iniciemos!!
Caso Práctico
“La historia principia de la siguiente forma:”
Los médicos Armando Villa, Jesús Lozano y Alma Blanco, prestan servicios de medicina individualmente, están tributando en el régimen de servicios profesionales independientes, pero ellos desean saber, si al conformar una asociación civil que brinde servicios de medicina, estarán exentos de cobrar impuesto al valor agregado a los pacientes que ellos atiendan, de que manera tributarían para el ISR y para el IVA principalmente, desconocen totalmente como se llevaría a cabo dichos movimientos.
Los médicos tienen un gran proyecto entre manos, el establecimiento de una asociación civil, en el municipio de Medellín de Bravo, Veracruz; que preste servicios profesionales de medicina, dicen que será de gran beneficio para la sociedad, porque piensan brindar un servicio de muy buena calidad, a un costo bastante accesible. Están tratando de ayudar a la población de bajos recursos económicos. Al principio la idea es que proporcionen servicios profesionales de medicina, para que en un futuro, tal vez, constituyan una institución de beneficencia privada con todas las autorizaciones legales que señalan las leyes.
¡¡Ojalá existieran muchos profesionales así!!
Para conocer más sobre el asunto que tienen en mente, han decidido consultar a gente especializada en el tema, ya fueron a las oficinas del SAT, porque creían que ahí recibirían toda la información al respecto. Si recibieron atención, pero no la que esperaban……….
Ya están empezando a darse cuenta como se las gasta la autoridad…
¡¡Surprise!!
¡¡Con la pena!!
Por lo que decidieron consultar a varios especialistas fiscales externos, el que ellos seleccionaron es el CP y MI Ángel Salvador, a quien le plantearon las ideas que tienen y lo que pretenden hacer en el futuro, para lo cual necesitan a alguien especializado en la materia. El maestro Ángel Salvador, por supuesto que decidió aceptar la propuesta, concuerda bastante con la forma de pensar de los médicos, a comenzado con la labor, poniendo manos a la obra de forma inmediata, mencionándoles lo siguiente:
Aspectos Importantes a Considerar
- Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del IVA indicado en la Ley, cuando en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: (Art.1 LIVA)
a) Enajenen bienes.
b) Presten servicios independientes.
c) Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
d) Importen bienes o servicios.
- Para efectos de la Ley del IVA, se considera prestación de servicios independientes: (Art. 14 LIVA)
a) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
b) Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
- No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del ISR asimile a dicha remuneración. (Art. 14 LIVA)
- Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en el Art. 14, que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. (Art. 14 LIVA)
- No se pagará el impuesto por la prestación de los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia. (Art. 15 Fr- XIV, LIVA)
¡¡Más claro ni el agua!!
- Las obligaciones de los contribuyentes del IVA y los de tasa 0, además de otros artículos se localizan principalmente en el artículo 32 de la ley.
- Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. (Art. 32 Fr-VIII LIVA)
¡¡La famosa DIOT!! Que actualmente a ocasionado tantos problemas a los contribuyentes, gracias a los desarrollos informáticos del SAT.
8.Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en la Ley. (Art. 32 último párrafo, LIVA)
La sociedad o asociación civil cumplirá con las obligaciones de la ley del IVA, liberando con ello a los asociados. ¡¡Excelente disposición!!
- Para efectos del artículo 15, frac. XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan los requisitos que señala la Ley. (Art. 41 Reglamento de LIVA)
- Se consideran incluidos en los servicios profesionales de cirujano dentista, los prestados por estomatólogos, en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a estos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Lic. en Estomatología, Lic. en Odontología, Lic. en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes. (R 4.3.9. RMF 2025)
- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, partería profesional, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. (Art. 79 LGS)
- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto. (Art. 83 LGS)
- No serán deducibles los pagos por concepto de IVA o del IEPS, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto anteriormente, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en términos de la Ley del ISR. (Art. 28 Fr- XV LISR)
¡¡Extraordinaria medida para los que tienen ingresos exentos para la ley del IVA!!
Ya para concluir, el CP y MI Ángel Salvador le comenta a los médicos Jesús Lozano, Alma Blanco y Armando Villa, que estos son algunos aspectos importantes sobre las dudas que ellos tenían sobre el tema en comento, espera que la aportación que le acaba de proporcionar les sea de valiosa ayuda.
Recordándoles que, es de suma importancia que para prestar los servicios profesionales de medicina, deberán contar con Título legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes para ello.
¡¡¡¡No hay de otra!!!!
Ojalá haya logrado ayudarles en esta ocasión, cualquier duda o aclaración que tengan al respecto del tema tratado, no duden en comunicármela.
“De esta manera termina esta excelente historia …………..”
Muchas gracias por su amable atención. ¡¡Hasta la Próxima!!
Pablo Ricardo Pérez Toral.
Email: prptoral@hotmail.com
Facebook: Pablo Ricardo.





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