El SAT se pone serio. Nada de que «sexto dígito y te pago el lunes…»



Como contribuyente cautivo del SAT y con el afán de optimizar lo mas posible el uso de los dineros vulgarmente conocido como jineteo…. muchos intentamos postergar lo mas posible el pago de impuestos, claro, haciendo uso de las facilidades administrativas que la propia ley nos otorga tales como:

:arrow: Del viernes al lunes

Si el día 17 del mes cae en viernes pagamos al día hábil siguiente, es decir lunes pero…. si es puente vacacional, pues entonces podemos pagar el martes.

Fundamento: Penúltimo párrafo del Art. 12 del CFF

:arrow: El sexto dígito del RFC

Considero que la facilidad administrativa mas utilizada por los contribuyentes es precisamente esta, la cual consiste en aplicar una tablita de días "extras" de acuerdo al sexto dígito del RFC del contribuyente, acá te dejo un post donde nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez nos explica mas a detalle.

Fundamento: Art. 7.2 del decreto compilatorio de beneficios fiscales (30 Marzo 2012)

:arrow: ¿La suma de los dos beneficios?

Consiste en ampararse en la facilidad administrativa del sexto dígito mencionada líneas arriba y si "por suerte" el día de pago cae en viernes, pagar entonces al siguiente día hábil. :evil:

Es en este último caso donde el SAT ha dado un manotazo en la mesa y nos señala el siguiente criterio a pregunta expresa de un contribuyente:

Pregunta: Si al aplicar el beneficio de presentar las declaraciones de acuerdo con el sexto digito del RFC, la fecha de pago es viernes, ¿éstas se podrán presentar hasta el día hábil siguiente?

Respuestas SAT: No será aplicable lo dispuesto en el artículo 12, quinto párrafo del CFF respecto de prorrogar el plazo de presentación de declaraciones al día hábil siguiente, cuando el contribuyente opte por presentar sus declaraciones por impuestos propios o por retenciones considerando el sexto dígito numérico de su RFC; toda vez que en el mismo se establece que las declaraciones se presentarán a más tardar en la fecha límite de pago que ahí se señale.

Fundamento legal: (Descarga WORD 112 kB) Artículo 7.2., primer párrafo, del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2012.

Fuente: http://www.sat.gob.mx

Entiéndase en pocas palabras que:

Es bonito el encaje pero no tan ancho :lol:

¿Qué opinión te merece este criterio del SAT?



3 comentarios
  1. Haydde
    Haydde Dice:

    Si mi fecha límite de pago era el día 20 y lo hice el día 21,tengo que presentar complementaria para los recargos?
    En DyP, al ingresar al portal presente la declaración, pensando que todavia estaba en tiempo, pero al mandar el archivo me cambió la fecha límite de pago para el 22 de julio y me percaté de esto ya cuando lo había mandado por el portal bancario.
    Mi pregunta es: si es conveniente presentar complementaria con los recargos? :(

  2. paul navarro
    paul navarro Dice:

    haber , para que se entienda mejor , si eres un contribuyente que aplica el sexto digito para realizar su pago , esto por muchas razones , no solo por el encaje , y por casualidad la fecha de pago cae en viernes , hasta ese dia tendra para realizar su pago , no lo podra extender hasta el lunes .

  3. niger
    niger Dice:

    es verdad que ya no hay veneficios del sexto digito, pero es solo para los que se dictaminan u opten por dictaminarse.
    saludos

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