Si, tu perro puede ser deducible de impuestos.





Pregunta del contribuyente:

¿Puedo considerar a un perro como una inversión, si es de guardia y custodia para mi oficina y cuál será el porcentaje de deducibilidad?

Respuesta de la autoridad fiscal:

puede considerarse como una inversión y el porcentaje máximo de deducibilidad es del 100%, por tratarse de bienes semovientes.

Fundamento Legal Artículo 34, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fuente: FAQ´s del SAT




10 comentarios
  1. NORMA ELVIA MARTELL MOTA
    NORMA ELVIA MARTELL MOTA Dice:

    Hola! Qué interesante, y cómo se acredita ante la autoridad que el perro es de guardia y custodia?

  2. javier franco
    javier franco Dice:

    somovientes La condición de semovientes la representan los animales en producción económica, en definitiva, lo que son las cabezas de ganado. Tradicionalmente, también integraban esta categoría los animales de labor: caballos, burros, mulos, etc.

  3. RAMON E. NIETO MAZARIEGOS
    RAMON E. NIETO MAZARIEGOS Dice:

    SON DEDUCIBLES LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO (ALIMENTOS), CONSULTAS MEDICAS, ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION????????????

    ES DEDUCIBLE LA ROPA?????????

    • José Carlos C.I,
      José Carlos C.I, Dice:

      Claro que es deducible lo que refieres; ya que es estrictamente indispensable para que el perro de guardia se encuentre en óptimas condiciones para prestar el servicio.

  4. José Carlos C.I,
    José Carlos C.I, Dice:

    Acertada respuesta en donde solo agregaria que para poder hacer deducibles los gastos originados por el perro (vacunas, veterinario,alimentos, etc.); se debe contar con un CFDI, ya que no es un semoviente como tal referido a la actividad de la agricultura (Activo Biológico, Boletin E 1 de las NIF)

    • José Carlos C.I,
      José Carlos C.I, Dice:

      Efectivamente, solo para guardia y custodia; asi como tambien si tu ACTIVIDAD es la crianza; mas NO como mascotas.

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