Si, tu perro puede ser deducible de impuestos.
Pregunta del contribuyente:
¿Puedo considerar a un perro como una inversión, si es de guardia y custodia para mi oficina y cuál será el porcentaje de deducibilidad?
Respuesta de la autoridad fiscal:
Sí puede considerarse como una inversión y el porcentaje máximo de deducibilidad es del 100%, por tratarse de bienes semovientes.
Fundamento Legal Artículo 34, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fuente: FAQ´s del SAT
Hola! Qué interesante, y cómo se acredita ante la autoridad que el perro es de guardia y custodia?
Como se comprobaria que es para custodia y no como mascota ?
somovientes La condición de semovientes la representan los animales en producción económica, en definitiva, lo que son las cabezas de ganado. Tradicionalmente, también integraban esta categoría los animales de labor: caballos, burros, mulos, etc.
DEDUCIBLE SI SE TIENE EL CFDI POR LA ADQUISICION, CIERTO?
SON DEDUCIBLES LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO (ALIMENTOS), CONSULTAS MEDICAS, ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION????????????
ES DEDUCIBLE LA ROPA?????????
Claro que es deducible lo que refieres; ya que es estrictamente indispensable para que el perro de guardia se encuentre en óptimas condiciones para prestar el servicio.
Que buen tip, ahora mismo publico esta opción que suena muy interesante. Es el tipo de twts que la gente valora mucho.
Gracias
Acertada respuesta en donde solo agregaria que para poder hacer deducibles los gastos originados por el perro (vacunas, veterinario,alimentos, etc.); se debe contar con un CFDI, ya que no es un semoviente como tal referido a la actividad de la agricultura (Activo Biológico, Boletin E 1 de las NIF)
Solo para guardia y custodia?
Efectivamente, solo para guardia y custodia; asi como tambien si tu ACTIVIDAD es la crianza; mas NO como mascotas.