SIDEIMSS y su relación con los CFDI de nómina.



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Era de interconexión de la información entre autoridades:  SIDEIMSS y su relación con los CFDI de nómina

L.C. Lourdes del Pilar Abadía Velasco

Gerente de Nóminas y Seguridad Social (COL) CARE Bosques

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Durante los últimos años en repetidas ocasiones hemos escuchado que la tecnología nos ha alcanzado y en muchos sentidos rebasado, esto no pintaba igual para las entidades de gobierno que siempre se habían mantenido en su posición de “burocracia”, o lo que comúnmente así nombrábamos cuando se trataba de realizar trámites para el cumplimiento de obligaciones: “trámites burocráticos”, porque realizar cualquier trámite en una dependencia podía incluir entregar un buen número de copias, papeles, soportes, exhibir originales y sobre todo tardar horas en una serie de filas donde en muchas ocasiones el usuario no distinguía claramente cuál era la ventanilla idónea para su trámite.

Si bien no puedo argumentar que esto ha terminado, si puedo reconocer que ha habido un logro considerable en automatizar y eficientar los trámites para el cumplimiento de obligaciones mediante las herramientas tecnológicas, estando hoy incluso encaminados a la “era de interconexión de la información entre autoridades”.

Para ser más específicos, en esta ocasión me refiero al SIDEIMSS, aplicativo que permite a los patrones o sujetos obligados, así como a los Contadores Públicos Autorizados, dar cumplimiento en forma electrónica a las obligaciones de presentar los dictámenes ante el IMSS, y de cómo esté, se relaciona con otros aplicativos o información entregada electrónicamente a otras dependencias.

 

 

Una de las principales interconexiones, como les llame anteriormente, es la que, desde mi perspectiva, presenta el SIDEIMSS con los CFDI’s de nómina; y se preguntarán ¿por qué?, si aún debemos entregar la información en el anexo de “Remuneraciones pagadas”, si observamos la información solicitada en dicho anexo es la correspondiente a la totalidad de los trabajadores y a la totalidad de sus remuneraciones anualizadas, lo que recuerda al famoso Anexo 1 de sueldos y salarios de la declaración informativa múltiple, el cual a partir de este año es sustituido por el hecho de haber timbrado todos los CFDI de nóminas de acuerdo con las disposiciones.

Me explico, si bien el SIDEIMSS no importa la información de las remuneraciones a los trabajadores directo de los CFDI enviados al SAT, si podrán, ambas Instituciones, hacer cruces o validaciones con la información, en aras de los convenios de colaboración que tienen celebrados. Por ejemplo cruzar la cantidad de trabajadores enterados en el Dictamen Vs los CFDI’s enviados Vs los pagos de SUA; los conceptos remuneratorios Vs la Declaración del Impuesto sobre la renta en el rubro de sueldos y salarios, el total de importes pagados por cada concepto, cruzar incluso Vs los pagos declarados sobre remuneraciones al personal subordinado a las Autoridades Locales, etc.

Sin duda, con los aplicativos para entregar la información por medios electrónicos se generan facilidades a las autoridades en los tiempos de inversión para la fiscalización, ya que estos cruces se podrán realizar de forma automática y casi de manera inmediata, mientras que para los patrones o contribuyentes el reto de cumplimiento es muy importante, ya que consiste en asegurarse de forma constante, digamos que como parte de sus conciliaciones mensuales, que la información enviada al SAT a través de los CFDI está completa y correcta, que coincidirá con el pago mensual del IMSS, con el anexo del dictamen, con el pago de ISN, con la contabilidad electrónica y demás satélites de información derivada de los pagos y remuneraciones a los trabajadores entregada a las diversas autoridades.

Y si destacamos que en el SIDEIMSS no se presenta una muestra de cálculo del salario diario base de cotización, no informaremos variables del 6° bimestre ni excedentes, como ya comentamos se informa del total de las remuneraciones anuales, entonces, ¿que otro tipo de validaciones se realizarán para asegurar que el cálculo del salario base es razonable?

Estamos hablando de pruebas globales por empleado, que serán validadas contra las declaraciones anuales de personas físicas, y cruzadas con la estimación de la base partiendo del salario base de cotización o de las cuotas pagadas y las semanas cotizadas, y demás datos posibles que se encuentran en la información que entregamos a las autoridades o que se comparte, ¡claro! No dejemos a un lado la información del sistema financiero que podrá cotejar los ingresos y egresos de cada sujeto.

En fin, hay un gran número de datos y validaciones posibles, basados en los cruces de información que se podrán realizar, para eficiencia de tiempos, mejora de procesos, detección de áreas de mejora, fiscalización, entre otros, lo importante es que en nuestras empresas, con nuestros clientes y proveedores estemos implementando los sistemas que nos den claridad en el cumplimiento de forma preventiva y robustecer los controles documentales, que dicho sea de paso, son electrónicos más que documentales.

L.C. Lourdes del Pilar Abadía Velasco

Gerente de Nóminas y Seguridad Social (COL) CARE Bosques

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