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Y si «por error» presento mi pago provisional a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del Servicio de declaraciones y pagos ¿Complementarias?

febrero 19, 2012/por El Conta


what

El 20 de febrero de 2012, es "el día D" para el SAT en lo que respecta a la entrada en vigor del esquema de Pagos Referenciados para TODAS las personas morales, debiendo presentar obligatoriamente sus pago provisionales del mes Enero 2012.

Las dudas son muchas…

¿Podrán los servidores del SAT aguantar la tremenda carga de información que esto significa?

¿Habrá una prórroga oficial del SAT para el esquema de pagos referenciados?

¿Porque el SAT en algunos casos nos genera fechas límite de pago ERRONEAS sin considerar los días de beneficio del "famoso horóscopo fiscal" ?

¿Puedo pagar mis pagos provisionales utilizando el esquema anterior?

Hoy por hoy el SAT ha resuelto algunas otras dudas relativas a este esquema, respuestas que puedes conocer siguiendo este enlace: Preguntas Frecuentes Pagos Referenciados (Dyp)

Y de entre esas respuestas podemos saber que… podemos "equivocarnos" y utilizar el sistema anterior….

Pregunta al SAT:

Si por error presentó su declaración a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del Servicio de declaraciones y pagos, estando obligado a utilizarlo, ¿se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?

El SAT responde:

No es necesario presentar declaración complementaria, toda vez que el SAT registra las declaraciones y los pagos en los términos en que fueron presentados; sin embargo,  debe presentar las declaraciones subsecuentes a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, conforme al siguiente procedimiento:

Fundamento: Artículo 31 del CFF

[nggallery id=8] Clic en la imagen para iniciar/salir de la presentación.

Y para los mas aventureros…

Si bien es cierto en este 2012 se incorporan todas las Personas Morales al esquema de Declaraciones y pagos, debemos analizar los siguientes puntos, conforme a reglas misceláneas, en la regla que da pie al esquema de DECLARACIONES Y PAGOS que es la siguiente II.2.8.5.1. denominada; “Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos” señala en su último párrafo lo siguiente;

Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.

Pero igualmente tenemos otra regla dentro del capitulo de transición lo siguiente;

Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006

II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

Por lo que mientras se mantenga esta última disposición que nos da la opción de seguir  presentando las declaraciones bajo el esquema NEPE y hasta podríamos emplear ambos de manera indistinta ya sea NEPE o DyP, cuidando únicamente el detalle de presentar las complementarias bajo el esquema en que se hubieran presentado las normales.

Que opinas de este punto abordado???, Te invito a que le des una analizada al capitulo de transición del Capítulo II.2.9. de la Resolución Miscelánea 2012 y compartas tus comentarios.

Seguir leyendo en el Blog del fiscalista Miguel Chamlaty

Aunque en lo personal concuerdo con lo comentado por el buen amigo y colaborador de este sitio, Javier Rodríguez:

Tienes razón Miguel, sin embargo habrá que considerar el hacerlo de manera mixta pues el actual esquema “arrastra” cifras y se pueden complicar las cosas.

Por lo tanto no recomiendo mezclar, tampoco considero apropiado no iniciar a partir de los pagos de enero de 2012, precisamente para evitar posteriores inconvenientes, pero si que vale la pena aplicar esta opción con respecto a declaraciones omitidas de ejercicios de 2011 hacia atrás.

Saludos

Javier Rodríguez
Twitter: @javier_r8a

Así que estimado lector/colega, TU DECIDES !! ;)




No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: Controles, Declaraciones varias, declaraciones y pagos, Letras sueltas, Pagos referenciados
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2012-02-19 13:33:272012-02-19 14:24:35Y si «por error» presento mi pago provisional a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del Servicio de declaraciones y pagos ¿Complementarias?

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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