Sociedades Civiles. ¿Cuándo acumulan ingresos para ISR? Análisis Fiscal y Legal.
Sociedades Civiles.
¿Cuándo acumulan ingresos para ISR? Análisis Fiscal y Legal.
Autor colaborador: Pablo Ricardo Pérez Toral
En esta ocasión amables lectores, tocaremos un punto muy importante para las Personas Morales del Título II de la Ley de ISR, el momento de Acumulación de Ingresos para efectos de ISR, en especial para las Sociedades Civiles.
Primero tocaremos los fundamentos legales, para posteriormente ejemplificarlos a través de un caso práctico en la medida de lo posible.
Fundamentos Legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Código Civil Federal
Artículo 25. Son personas morales: ………………………………………
- Las sociedades civiles o mercantiles.
Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Sociedad Civil.
Del artículo 2688 al 2735.
1.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
2.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
3.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
4.- El contrato de sociedad debe contener:
- a) Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
- b) La razón social;
- c) El objeto de la sociedad;
- d) El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el Artículo 2691.
5.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.
6.- El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.
7.- Después de la razón social, se agregarán estas palabras Sociedad Civil.
8.- La sociedad se disuelve:
- a) Por consentimiento unánime de los socios;
- b) Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
- c) Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
- d) Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
- e) Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
- f) Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;
- g) Por resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.
9.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: en liquidación.
10.- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
11.- Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.
Ley de ISR
Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.
No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.
Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
- Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
- a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
- c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
- Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: ……………………………………….
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
- a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
………………………………………………………………………………………………………
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
Ley de IVA
Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
…………………………………………………………………………………………………………………….
XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Reglamento de la Ley de IVA
Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.
Caso Práctico
Los Doctores Eduardo Cota, Gustavo Tijón y Guillermo Ría tienen una Sociedad Civil, en la cual prestan sus servicios, atendiendo pacientes de diferentes especialidades médicas, la cual está ubicada en la ciudad de Alvarado, Veracruz; y se denomina “Medicentro Especializado Humanitario S. C.”
Ellos, han suscrito convenios con clientes de diversos ramos de la actividad económica del Estado de Veracruz; ¡¡Con la finalidad de aumentar sus Ingresos para poder superar una pequeña crisis por la que están a travesando!! ¿Acaso es posible eso en México? Uno de sus clientes, “Ideas Innovadoras SA de CV”, al suscribir un convenio con ellos les estableció en una de las cláusulas, que el pago o la contraprestación la efectuaría 30 días posteriores a la atención médica que reciban sus trabajadores y empleados, el problema que se presenta es el siguiente:
“Medicentro Especializado Humanitario S. C.”, una vez que haya prestado el servicio mensual de consultas y tratamientos médicos, al finalizar dicho mes debe expedir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI), el cual se cobrará en 30 días posteriores, como ya mencionamos.
Los Doctores desean saber:
- ¿Qué procederá fiscalmente, cuándo tienen la obligación de pagar el ISR por dichos ingresos?
- ¿Al expedir el comprobante o prestar el servicio ya tienen que acumularlo y declararlo?
Se presentó otro problema más: Dicho cliente se atrasó en su pago mensual de Junio, y lo realizó no en los 30 días posteriores acordados, sino hasta 90 días posteriores a la expedición del CDFI; Los Doctores de “Medicentro Especializado Humanitario S. C.” no saben qué hacer están desesperados y necesitan ayuda, Asesoría Fiscal Especializada, la cual les será proporcionada por un especialista de la materia, de sobrada y reconocida capacidad, en todo el ámbito local, el ¡¡CP y MI Miguel Chamlaty Toledo!! (Que por cierto en unos días dará un curso de Reformas Fiscales en la ciudad de Guadalajara)
El maestro Chamlaty les menciona primero que nada, que guarden la calma, que su asunto no es tan grave, que los ayudará para que todo salga satisfactoriamente.
Les explica que al ser una Sociedad Civil observarán varios puntos:
1.- Los ingresos los acumularán hasta el momento efectivo de su cobro.
2.- No les afecta que hayan emitido el comprobante fiscal CFDI, 30 o más días anteriores al momento de que efectivamente lo cobren.
3.- No les perjudica que ya hayan prestado el servicio.
4.- Cada pago que les realicen se considerará una sola exhibición.
5.- No considerarán ingresos los que obtengan por aumento de su Capital.
6.- No considerarán ingresos los que obtengan por revaluación de sus Activos y de su Capital.
7.- No considerarán ingresos los obtenidos por pago de la pérdida por sus socios.
8.- No serán ingresos acumulables los obtenidos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.
9.- Podrán disminuir los anticipos o rendimientos que le distribuyan a sus socios de la utilidad fiscal que se determine en los pagos provisionales del ejercicio (art. 14 LISR).
10.- Deberán expedir comprobante fiscal a sus miembros, en el que señale el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, y además el impuesto retenido (art. 14 LISR).
11.- Determinarán el coeficiente de utilidad por el último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió presentarse declaración, sumando a la utilidad fiscal o restando de la pérdida fiscal según corresponda, de dicho ejercicio, los anticipos o rendimientos distribuidos a sus miembros; el resultado lo dividirán entre los ingresos nominales del mismo ejercicio (art. 14 LISR).
12.- Calcularán los pagos provisionales del ejercicio en base al art. 14 LISR.
13.- Los rendimientos y anticipos, que obtengan sus miembros, podrán considerarlos como ingresos por salarios asimilados, le efectuarán el cálculo del ISR en base al Título IV, Capítulo I (art. 94 Frac. II).
14.- Considerarán otros ingresos acumulables, (art. 18 LISR) tales como:
- a) Los ingresos determinados presuntivamente por la autoridad.
- b) La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
- c) Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes de bienes inmuebles, que pasen a ser del propietario.
- d) La ganancia derivada por enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales, fusión, escisión.
- e) Los pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
- f) La cantidad recuperada por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, por pérdidas de bienes de la S C.
- g) La cantidad que obtenga como indemnización de seguro de técnicos o dirigentes.
- h) Las cantidades percibidas para gastos por cuenta de terceros, excepto que se respalden con comprobantes fiscales de dicho tercero.
- i) Los intereses devengados a favor en el ejercicio; y los moratorios.
- j) El ajuste anual por inflación acumulable.
- k) Las cantidades recibidas en efectivo, por préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores de $ 600,000.00, y no se cumpla lo que señala el art. 76 frac. XVI.
15.- Considerarán ingreso, la ganancia acumulable, en el caso de operaciones financieras derivadas (art. 20 LISR).
16.- Considerarán ingreso acumulable, la ganancia por enajenación de acciones (art. 22 LISR).
17.- Podrán utilizar el estímulo fiscal para disminuir la PTU pagada en el ejercicio (art. 16 apartado A, frac. VIII LIF).
18.- Deberán cumplir las obligaciones que les apliquen señaladas en el art. 76 de la LISR.
19.- Podrán determinar libremente el objeto de la sociedad, así como los medios para obtenerlo (art 2693 CCF).
Les comunica también, la forma en que se resolverán los problemas que tienen con respecto a los comprobantes fiscales que expidieron y que no se han cobrado a la fecha, o que se cobraron posteriormente de la fecha acordada. Para lo cual les solicita la documentación respectiva:
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Datos 2017 | |||||||
* | Ingresos de Enero a Junio | 697,350.00 | ||||||
Incluye CFDI de “Ideas Innovadoras SA de CV” por | 28,500.00 | |||||||
* | Ingresos cobrados de Enero a Junio | 668,850.00 | ||||||
* | Ingresos de Enero a Septiembre | 1,045,850.00 | ||||||
Incluye CFDI de “Ideas Innovadoras SA de CV” por | 32,500.00 | |||||||
* | Ingresos cobrados de Enero a Septiembre | 1,041,850.00 | ||||||
Incluye cobro de CDFI de “Ideas Innovadoras SA de CV” por | 28,500.00 | |||||||
* | Coeficiente de utilidad | 0.1500 | ||||||
* | Pagos Provisionales enterados de Enero a Mayo | 14,582.00 | ||||||
* | Pagos Provisionales enterados de Enero a Agosto | 23,331.00 | ||||||
* | Anticipos o rendimientos a miembros Enero a Junio | 42,000.00 | ||||||
* | Anticipos o rendimientos a miembros Enero a Septiembre | 63,000.00 | ||||||
* | PTU pagada en el ejercicio 2017 | 24,000.00 | ||||||
Cálculo de Pagos Provisionales 2017 | Enero a | Enero a | ||||||
Junio | Septiembre | |||||||
Ingresos nominales del periodo | 668,850.00 | 1,041,850.00 | ||||||
(x) | Coeficiente de utilidad | 0.1500 | 0.1500 | |||||
(=) | Utilidad fiscal | 100,327.50 | 156,277.50 | |||||
(-) | Anticipos o rendimientos a socios | 42,000.00 | 63,000.00 | |||||
(-) | Pérdidas fiscales ejerc anteriores pend de amortizar | – | – | |||||
(-) | Monto mensual de PTU pagada en el ejercicio | 6,000.00 | 15,000.00 | |||||
(=) | Base del pago provisional | 52,327.50 | 78,277.50 | |||||
(x) | Tasa de ISR 30 % | 0.30 | 0.30 | |||||
(=) | Pago Provisional del periodo | 15,698.25 | 23,483.25 | |||||
(-) | Pagos Prov enterados anteriormente en el ejercicio | 14,582.00 | 23,331.00 | |||||
(-) | Retención de ISR por intereses | – | – | |||||
(=) | Pago Provisional del periodo a enterar | 1,116.25 | 152.25 | |||||
Cálculo del monto mensual de PTU pagada en el ejercicio | ||||||||
PTU pagada en el ejercicio | 24,000.00 | |||||||
(/) | Número de meses de mayo a diciembre 2017 | 8 | ||||||
(=) | Monto mensual de PTU pagada en el ejercicio | 3,000.00 | ||||||
El maestro les comenta, que solo les ayudó a hacer un análisis de sus Ingresos y pagos provisionales, en otra ocasión, les proporcionará un análisis detallado de las Deducciones Autorizadas para este tipo de contribuyentes.
Los doctores de “Medicentro Especializado Humanitario S.C.” ¡¡Agradecen profundamente la ayuda prestada por el MI Miguel Chamlaty!! Así mismo, Él les agradece la confianza brindada, esperando ayudarlos en otra oportunidad.
Muchas gracias por su amable atención. Hasta la próxima.
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