Soy patrón ¿Puedo inscribirme al IMSS para recibir servicios médicos?
Soy patrón ¿puedo recibir los servicios médicos IMSS?
Autor colaborador: Lic. Pepe Soto
Sitio web del Autor: ppsotoasesor.com
Twitter: @pepesoto
En la Ley del Seguro Social existen disposiciones que permiten que los patrones con trabajadores a su servicio, puedan ser sujetos de aseguramiento, con el fin de que puedan recibir servicio médico, pagando las cuotas respectivas.
Concretamente me refiero al art. 13 de la LSS y al art. 78 del reglamento.
LSS.- Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
- I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
- II. Los trabajadores domésticos;
- III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
- IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
- V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Por su parte, el reglamento menciona:
RACERF.- Artículo 78. La incorporación voluntaria del patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio se hará, invariablemente, en forma individual. La renovación y terminación de su aseguramiento se sujetará a lo dispuesto en este Título.
Cualquier patron, no importando su actividad o naturaleza economica puede afliarse al “Regimen de Incorporacion Voluntaria”.
El patron interesado puede acudir a la oficina de afiliacion que le corresponda según su domicilio del centro de trabajo, a realizar los tramites consecuentes o si lo prefiere, si cuenta con su firma electrónica del #SAT, puede hacer el trámite por internet, concretamente, en el escritorio virtual del #imss..
Al incorporarse a este regimen, el patron tendra derecho a las prestaciones en especie de RT, enfermedades y maternidad (es decir, el servicio medico) y a las pensiones de invalidez y vida, retiro y vejez.
Observe Usted Amigo visitante, que no tiene derecho a pago de incapacidades de ningun tipo ni al servicio de guarderias.
Para que los beneficiarios del patron (conyuge e hijos) tengan derecho a servicio medico, tendra que comprarles a cada uno de ellos, el “Seguro de salud para la familia”.
A continuación, les dejo la ficha del trámite:
http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02030b
Lic. PpSoto, integrante de “Asesores Mexicanos”
https://www.facebook.com/groups/asesoresmexicanos2015
Buenas tardes, son PF del RIF, me interesa pagar las cuotas al IMSS, INFONAVIT Y SAR, ¿existe alguna modalida para que pueda hacerlo asi y poder jubilarme en su momento?, ¿puedo asegurar a mi familia?,¿cual seria el costo?.
Gracias por su tiempo.
Hola Ismael.
Por supuesto. Dirijase a http://www.crezcamosjuntos.gob.mx y siga las instrucciones.
Para tener servicio médico, deberá comprar el seguro de salud para cada integrante de su familia. Aquí –> http://www.imss.gob.mx/derechoH/segurosalud-familia
Suerte,
El Lic.
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buenas noches, una pregunta. Soy persona fisica con actividade profesional, hace 6 años que deje de cotizar para el IMSS, la pregunta es… puedo incorporarme como patron y tomar el seguro voluntario asi como lo mensiona?.. y tambien… al cotizar ante el IMSS, en esta modalidad, tengo derecho a la obtencion de un segundo credito de infonavit?
-Hola Lic. Le comento un caso, al realizar una modificación de salarios en ventanilla se percataron de que uno de los trabajadores es el representante legal, administrador unico, gerente general y accionista de una SA. Aconsejaron no realizar el movimiento del representante legal para no tener problemas porque no puede ser sujeto de aseguramiento así que solo aceptaron los de los demás trabajadores. En este caso qué conviene, dar de baja como trabajador y darlo de alta a la incorporacion voluntaria? es posible? Gracias
Buenas noches Lic. quiero saber si apegándome a este articulo puedo obtener los beneficios del infonavit
Con la inscripción a este regimen el patron persona fisica tendría el derecho a pencionarse al cunplir los requisitos que establece la LIMSS
Una pregunta solamente si eres representante legal se puede hacer de esta forma.
Buena tarde Lic. Pepe Soto, y un administrador único que además es accionista y gerente general de una sociedad anónima, puede estar asegurado?
Hola Guadalupe Mtez. Sin ningún problema. Debe cumplir el requisito de tener empleados a su servicio y ser PF.
Salu2, El Lic.
Buen día,
Me podría decir ¿Esta incorporación cuenta para el caso de que hemos dejado de cotizar al IMSS hace mas de 10 años y reactivarnos? Esto sería para después incorporarnos a la modalidad conocida como 40.
Gracias anticipadas por su respuesta
Hola Ana Cecilia. En efecto, dado el tiempo q ya pasó es muy probable q su vigencia de derechos ya no opere, por lo tanto tendría que incorporarse voluntariamente #imss p/seguir cotizando y llegada la edad y semanas cotizadas, hacer su solicitud de pensión.
Salu2,
El Lic.