Sociedades de Producción Rural. Tratamiento fiscal, legal y administrativo.
SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL (S.P.R.)
Autor colaborador: ANGEL PERUCHO GUEVARA
Sitio web: blogifa.wordpress.com
Inteligencia Fiscal Aplicada, S. C.
ASESORÍA Y CAPACITACIÓN FISCAL
Introducción.
Las empresas dedicadas exclusivamente a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvícola, a través de los años han tenido diversos beneficios fiscales por medio de los regímenes que han tributado, por lo cual citare los antes mencionados.
1.-Bases especiales de tributación hasta 2001
2.- Régimen simplificado de entradas y salidas hasta 2001
3.- Régimen simplificado de flujo de efectivo de 2002 hasta 2013
Las razones por las cuales se les da facilidades a este tipo de contribuyentes es porque son productos de la canasta básica del mexicano, así mismo una de las razones poderosas es para que el país mismo consuma los productos sembrados en sus tierras, objetivo que aún no se ha cumplido y el cual está lejos de cumplirse.
En el presente Artículo, abordaremos, el marco legal, administrativo, fiscal, sus obligaciones plasmadas en el Código Fiscal de la federación al cual llamaremos por sus siglas CFF, Ley del Impuesto al valor agregado IVA, Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR, Así también hablare sobre las facilidades administrativas 2016 FA .
Marco Legal.
Las bases legales de las S.P.R. tienen su origen en la Ley Agraria, en esta se ve desde su constitución, modo de administrar entre otras más, las cuales analizaremos una por una.
Constitución de una Sociedad De Producción Rural.
Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.
La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras “Sociedad de Producción Rural” o de su abreviatura “SPR” así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada. Ley Agraria art. 111
Dentro del mismo artículo 111 de la ley agraria nos encontramos con distintos tipos de sociedades las cuales se plasman a continuación y así mismo su descripción.
1.- Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria;
2.- Las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.
3.- De responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.
Capital para constitución de una S.P.R.
Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:
- a) En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.
- b) En las sociedades de responsabilidad limitada, la aportación inicial mínima debe ser el equivalente a setecientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. ($73.04 x 700 = $51,128.00)
- c) En las sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial debe ser el equivalente a trescientas cincuenta veces del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (73.04 x 350 = $25,564.00) Art. 112 segundo párrafo de la Ley Agraria
Marco Administrativo
Forma de administrar una S.P.R.
Es importante definir la forma de administración de este tipo de sociedades, esto con el único propósito de que existan cuentas claras entre los encargados de dirigir la empresa evitando en lo mayor posible, futuros fraudes, desvíos de recursos entre otros delitos de cuello blanco, dentro de la ley agraria en su artículo 109 nos menciona como se tiene que manejar (administrar) este tipo de sociedades.
Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación. La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros.
Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.
La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes. Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.
Después de ya haber protocolizado el acta constitutiva y contenga lo siguiente.
- Denominación de la sociedad.
- Domicilio de la sociedad.
- Duración de la sociedad.
- Los 0bjetivos.
- Capital social.
- Régimen de responsabilidad de los socios.
- Lista de los socios y la norma para su admisión, separación y exclusión
- Derechos y obligaciones de los socios.
- Órganos de autoridad y vigilancia.
- Normas de funcionamiento.
- Fondos, reservas y reparto de utilidades
- Normas para su disolución y liquidación.
Se procederá a su inscripción en el registro público de la propiedad (RPP)
Marco Fiscal
Principales obligaciones de acuerdo al CFF
- Solicitar su registro para obtener la Clave del Registro Federal de Contribuyentes.¢
- Tramitar la Firma Electrónica.¢
- Expedir CFDI
- Llevar contabilidad de forma electrónica de acuerdo a las Normas de Información Financiera
Principales Obligaciones de acuerdo a LISR
Presentar una declaración informativa antes del 15 de febrero de cada año, donde se manifiestan los principales clientes y proveedores.
Sobre el impuesto al valor agregado (IVA) las personas del sector primario están exentas del pago del mismo.
Facilidades Administrativas 2016 Para El Sector Primario.
Facilidades de Comprobación.
Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán deducir con documentación comprobatoria, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:
- Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
- Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
- a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
- b) Lugar y fecha de expedición.
- c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
- d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Regla 1.2. F.A.
Como se menciona en párrafos anteriores, el régimen del sector primario tiene ciertos beneficios en materia fiscal, pero así con estos trae consigo sus reglas, las cuales regulan el buen funcionamiento de las facilidades dadas a este tipo de contribuyentes, en caso de no cumplir con las antes mencionadas, estos pueden ser sujeto de revisión por parte de las autoridades fiscales, y en caso extremo fincarle un crédito fiscal.
Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación nos sujetaremos a lo siguiente.
Deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior. Regla 1.2. F.A.
Ejemplificado lo anterior seria de la siguiente manera.
Concepto | Importe |
Mano de Obra | $ 300,000.00 |
Alimento de Ganado | $ 500,000.00 |
Gastos Menores | $200,000.00 |
Totales | $1,000.000.00 |
Por % autorizado | 10% |
Igual | $100,000.00 |
Límite Máximo Autorizado | $800,000.00 |
Pendiente Por deducir | $700,000.00 |
El monto de la deducción que se determine conforme, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades y hasta por el monto de dichos ingresos.
Por lo cual quedaría de la siguiente manera el cálculo anual.
Concepto | Importe |
Ingresos Acumulables | $2,000,000.00 |
Menos Deducciones Autorizadas por LISR | $1,200,000.00 |
Igual | $800,000.00 |
Menos Deducción del 10% | $100,000.00 |
Igual Utilidad Fiscal | $700,000.00 |
Menos Perdidas Fiscales | 0 |
Menos PTU | 0 |
Igual Base Gravable | $ 700,000.00 |
Menos Límite Inferior | $392,841.97 |
Igual Excedente sobre Límite Inferior | $ 307,158.03 |
Por % | 30% |
Igual Impuesto Marginal | $92,147.41 |
Mas Cuota Fija | $73,703.41 |
ISR Determinado | $165,850.82 |
Menos Pagos Provisionales | $165,850.82 |
ISR A pagar y/o a Favor | 0 |
Este tipo de sociedades están obligadas realizar el caculo conforme a al título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual será conforme al flujo de efectivo.
Retención Del ISR Por Salarios
Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además de emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente. Regla 1.4. F.A.
Ejemplificando lo anterior quedaría de la siguiente forma.
Nombre | Importe | Facilidad 4% | Retención de ISR. |
Luis Ángel Gutiérrez | $ 10,000.00 | 4% | $400.0 |
Ricardo Martínez | $ 8,000.00 | 4% | $320.00 |
Antonio Pérez | $ 9,000.00 | 4% | $360.00 |
Totales | $27,000.00 | 4% | $1,080.00 |
Como bien se puede observar es muy sencillo hacer el caculo de estos trabajadores, sin embargo esta operación tanto puede beneficiar al trabajador o en su caso perjudicarlo, si resulta conforme al cálculo en base a la LISR un impuesto menor al calculado conforme a la facilidad administrativa, por ello es necesario valorar si aplicamos la facilidad o aplicamos lo que nos menciona la LISR.
Las personas físicas y morales que obtén por lo antes mencionado, quedan relevados de presentar declaración de sueldos y salarios, por lo cual solo presentaran la relación que se muestra en el párrafo anterior, esto de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto.
Exentos de Pagar ISR.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general elevado al año 73.04 x 365 = $1, 066,384.00 ( Un Millón Sesenta Y Seis Mil Trescientos Ochenta Y Cuatro Pesos 00/100 M.N. ) y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla 2.4.3. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PCECFDI en los términos de la regla 2.7.3.1. de la citada RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes:
- Leche en estado natural.
- Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
- Pescados o mariscos.
- Desperdicios animales o vegetales.
- Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Regla 1.6 FA
Una vez sobre pasado el límite mencionado en el primer párrafo de esta apartado, se procederá a realizar el cálculo del ISR sobre el remanente por el cual rebaso el límite establecido en la regla 1.6. De la FA de acuerdo al título IV de la LISR.
No obligación de emitir cheques nominativos
Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Rgla 1.8. FA.
Lo que nos menciona el párrafo anterior, es que podemos hacer pagos en efectivo a un mismo proveedor por un monto máximo de $5,000.00, sin embargo yo recomiendo para evitar problemas con las autoridades fiscales, realizar pagos en efectivo cuyo monto no sea superior a $2,000.00.
Adquisición de combustibles
Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
Lo que nos menciona el párrafo anterior, es que podemos hacer pagos en efectivo hasta por un máximo del 15% del total del combustible comprado, sin embargo yo recomiendo para evitar problemas con las autoridades fiscales, realizar pagos en efectivo cuyo monto no sea superior a $2,000.00.
Conclusión.
Las Sociedades de Producción Rural, siguen conservando al paso de los años ciertos beneficios fiscales, los cuales han variado, sin embargo siguen presentes, con el único objetivo de apoyar al campo mexicano y de esta forma los productores sientan un respaldo por parte de las autoridades fiscales, las condicionantes para estar en el régimen también llamado AGAPES, es muy sencillo y sus reglas son claras, solo como contribuyentes tenemos que cumplirlas cada una de ellas conforme lo marca las leyes respectivas.
Mi comentario y pregunta es, en una sociedad de producciòn rural de responsabilidad limitada; tomando en cuenta las facilidades administrativas no rebasas de los 200 SMG elevados al año y cuando se da de alta en el SAT sus obligaciones es presentar declaraciòn anual de clientes y proveedores de bienes y servicios. impuesto sobre la renta, a mas tardar el 15 de febrero del 2017. que otras obligaciones tendrìa esta sociedad.
1- Enviarìa contabilidad electronica?
2- Tendrìa que justificar todos sus gastos?
3- Llevarìa una contabilidad formal?
ò
1- llevarìa su contabilidad como las personas fìsicas que no rebasan los 40 SMG elevados al año?
BUENOS DIAS
TENGO UNA OBSERVACION RESPECTO DE LA DETERMINACION DEL ISR QUE INDICA EN EL ARTICULO. EN LA SECCION DE DECLARACIONES MENSUALES DEL SAT, CUANDO SE OPTA POR EL CALCULO AUTOMATICO DE IMPUESTOS, EL ISR QUE DETERMINA EL SISTEMA, NO ES CONFORME AL TITULO IV QUE INDICA (RESTANDO LIMITE INFERIOR, SUMANDO CUOTA FIJA ETC.), SINO APLICANDO DIRECTAMENTE EL 30% SOBRE LA BASE QUE RESULTE GRAVABLE. ¿A QUE SE DEBE?