¿Qué es el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT) de la STPS? Costos, beneficios y crítica.


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NUEVO SISTEMA DE AVISOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (SIAAT)

Autor: Lic. Óscar Guevara García

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El pasado 14 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) emitido por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con vigencia a partir del 01 de enero del presente año y
por virtud del cual se implementa un nuevo control relativo a que los patrones deben dar aviso por escrito
o medios electrónicos dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un accidente de trabajo a la STPS, al
Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje; o tan pronto como se tenga conocimiento de
la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo. Además contribuye a estrechar la brecha en el
Programa de Gobierno Digital y los patrones contribuyentes e incorporarlos al portal de la Ventanilla
Única Nacional para facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de los trámites que derivan de la Ley
Federal del Trabajo (LFT), del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) cuando
acaece un accidente de trabajo.

I. CONSIDERACIONES GENERALES

De conformidad el artículo 123 Constitucional obliga a los patrones de los centros de trabajo a observar,
de acuerdo con la naturaleza de sus actividad los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las
instalaciones de su establecimiento, así como a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes
en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera el
centro de trabajo, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

En consecuencia, dicho precepto constitucional responsabiliza a los patrones de los centros de trabajo
sobre los accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, que se hayan derivado del
ejercicio de la profesión o del trabajo que se ejecute en el establecimiento y, por lo tanto, los patrones
deben pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simple
incapacidad temporal o permanente para trabajar.

En este sentido, el marco jurídico de la materia obliga a los responsables de los centros de trabajo a
notificar a la STPS, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje sobre cualquier
accidente que acontezca en el centro de trabajo y, en su caso, avisar tan pronto tenga conocimiento
sobre la defunción de cualquier trabajador cuando este sea el resultado de una enfermedad o accidente
profesional.

Al respecto es importante hacer notar que derivado de la Reforma Laboral (30 de noviembre de 2012) se
permitió a los familiares de los trabajadores que sufran algún accidente, o que el deceso del trabajador
sea como consecuencia de infortunio laboral, dar el aviso correspondiente a la autoridad, a fin de contar
con un mecanismo alternativo para hacer llegar a la autoridad la información a que obliga el marco
jurídico cuando, por cualquier situación, los patrones de los centros de trabajo omitan hacer la notificación
correspondiente.

En esta tesitura, el artículo 76 del RFSST, vigente a partir del 14 de febrero de 2015, establece que “los
patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de
Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504,
fracción V de la Ley”, precisando en su segundo párrafo que “dicho aviso podrá ser realizado por el
trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares,
si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro
del término antes indicado. Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el aviso a que se refiere el
párrafo anterior, a la Secretaría en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente”.

No obstante lo anterior, hasta antes de la entrada del acuerdo que crea el SIAAT no existían
disposiciones específicas que detallaran los mecanismos y procedimientos que deberían seguir los
familiares de los trabajadores referidos para notificar a la STPS sobre la materialización del accidente o
defunción que se haya desprendido de la profesión en el centro de trabajo, por lo que, hasta ese
momento, no había sido posible aprovechar enteramente los beneficios que fueron promovidos por la
Reforma Laboral de 2012, por lo que al decir de la Secretaría del Ramo este Acuerdo tiene el propósito
de solventar este vacío regulatorio.

Aunque a juicio de esta Comisión Nacional de Seguridad Social considera adecuado la emisión del
SIAAT, ya que con el mismo se establecen e implementan los medios y recursos necesarios para
garantizar la protección de los derechos de los trabajadores conforme a la LFT y los instrumentos
reglamentarios que de ella derivan, permitiendo a los familiares de los mismos coadyuvar con la
autoridad en la identificación de accidentes y defunciones que se desprendan de las condiciones en que
se encuentran los centros de trabajo; resulta inconsistente por las consideraciones que más adelante se
expresarán, advirtiendo además que su cumplimiento no necesariamente podrá hacerse de manera
electrónica, pues puede hacerse a través de los formatos STPS-09-001-A (Aviso de accidentes de trabajo
y Datos complementarios al aviso de accidentes de trabajo).

I. Problemática y Objetivos

Actualmente los patrones de los centros de trabajo, deben notificar a la STPS, al Inspector del Trabajo y
Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) sobre la existencia de un accidente de trabajo acaecido en el
centro de trabajo y, en su caso, que el infortunio haya sucedido en ejercicio o con motivo del trabajo fuera
de las instalaciones del centro laboral y tan pronto se tenga conocimiento del mismo, lo que constituye
una carga administrativa para el empleador que es susceptible de ser simplificada a través de una
adecuada coordinación entre las instancias gubernamentales encargadas de vigilar en la materia.

Aunado a lo anterior, esta Comisión observa que, toda vez que es una obligación constitucional para los
patrones de los centros de trabajo enfrentar los costos que se desprendan de la indemnización que
corresponda a la muerte o incapacidad temporal o permanente de los trabajadores afectados, pudieran
no existir incentivos para aquellos que den cabal cumplimiento a la notificación a que se refiere la
regulación vigente, por lo que, al implementar los medios que pudieran llegar a ocupar los familiares de
los trabajadores se garantiza la debida observancia del marco jurídico y, en consecuencia, el ejercicio
pleno de los derechos de los trabajadores.

En este sentido, de acuerdo a la información pública proporcionada por la STPS, el SIAAT tiene por
objeto “establecer el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, así como dar a conocer los formatos
mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares presenten ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de
accidentes o enfermedades de trabajo”.

Lo anterior, con el propósito de que los patrones “cumplan de manera ágil y oportuna con su obligación
de notificar a las autoridades, ya sea por medios electrónicos o escritos, de la ocurrencia de accidentes
de trabajo en sus centros laborales, así como la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo”, evitando
que dicha notificación deba realizarse ante tres instancias de la autoridad laboral y reduciendo, en
consecuencia, el costo de las cargas administrativas impuestas a los patrones de los centros de trabajo.

En esta tesitura, conviene destacar que en México se presentan alrededor de 530 mil riesgos de trabajo
al año, de los cuales un 80% deriva un accidente en las actividades laborales (415 mil). Ello, implica que
en nuestro país se materializan 1,150 accidentes por día, entre los cuales un 0.3% tuvieron como
consecuencia la defunción del trabajador (poco más de 1,100 personas cada año). Lo anterior, refleja la
magnitud de una adecuada prevención en los sistemas de seguridad e higiene en el trabajo, sensibilizar a
los patrones responsables de las ventajas que ello acarrea y establecer un mecanismo de control en la
información generada en la protección de los derechos de los trabajadores y sus familiares.

Al optar el patrón por el SIAAT para notificar del infortunio (accidente o defunción) a través de la
plataforma electrónica, tendrá que hacer uso de su Firma Electrónica Avanzada (E FIRMA),
asegurándose con ello que es una fuente verídica de información y es posible reducir las cargas
administrativas que enfrentan los patrones por concepto de la notificación que deben realizar ante la
STPS, los inspectores federales y la JCA, a través del uso de una herramienta informática efectiva y
eficiente.

Asimismo, se advierte que ante una omisión por parte de los sujetos obligados, el aviso pueda
presentarse por el propio trabajador afectado o, en su defecto, por sus familiares, desde luego
únicamente a través de los formatos STPS-09-001-A (Aviso de accidentes de trabajo y Datos
complementarios al aviso de accidentes de trabajo) y no de manera electrónica, con el propósito de
salvaguardar en todo momento los derechos que les confiere la CPEUM y la LFT.

II. Efectos de la Notificación

Según la STPS, el objetivo de notificar a las autoridades laborales (STPS, Inspector Federal del Trabajo y
JCA) la existencia de algún infortunio acaecido en el centro de trabajo o tan pronto tenga conocimiento el
patrón del mismo, es:

1) Ante la STPS “para la generación de estadísticas que soporten el diseño, implementación y
seguimiento de la política pública y de las normas oficiales mexicanas, así como para dar
cumplimiento a los compromisos adquiridos por México con organismos internacionales a
través de la ratificación de Convenios, entre ellos, el Convenio 160 de la Organización
Internacional del Trabajo que establece que Todo Miembro que ratifique el presente
Convenio se obliga a recoger, compilar y publicar regularmente estadísticas básicas del
trabajo, que, según sus recursos, se ampliarán progresivamente para abarcar (…) lesiones
profesionales y, en la medida de lo posible, enfermedades profesionales”.
2) Ante la Inspección del Trabajo “para dar cumplimiento al (…) Reglamento General de
Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), para que se puedan practicar
inspecciones extraordinarias cuando se tenga conocimiento de accidentes o siniestros,
principalmente graves, ocurridos en los centros de trabajo, o bien, cuando se conozca sobre
la muerte de un trabajador derivado de un riesgo de trabajo”.
3) Y ante la Junta de Conciliación y Arbitraje “para los efectos legales en caso de demandas por
riesgo de trabajo”.

Por lo tanto su cumplimiento no puede ser voluntario, pues se trata de una obligación legal irrestricta y
por tanto no puede estar al arbitrio de las partes, además de que no existe una cultura consolidada de
prevención de riesgos de trabajo, que en un esquema de autorregulación las autoridades laborales no
conocerían los accidentes con motivos laborales ocurridos en los centros de trabajo, por lo que en caso
de ser necesario, no podría intervenir la inspección del trabajo para conocer las causas o prevenir un
mayor riesgo a otros trabajadores.

Resulta conveniente añadir que el 28 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el Aviso de
cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, y con ello los formatos CM-2A (Reporte
de Accidente de Trabajo) y CM-2B (Datos adicionales al Reporte de Accidente de Tabajo) que de ella
derivan, quedando de la siguiente forma: “ÚNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-021-
STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que
ocurran, para integrar las estadísticas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de mayo de
1994. TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Aviso de Cancelación entrará en vigor el día primero de
enero de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, los
avisos e informes que se regulaban a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993,
Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para
integrar las estadísticas, deberán realizarse a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo,
creado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha catorce de diciembre
de dos mil quince”.

En su lugar, ahora, tiene vigencia el nuevo formato STPS-00-001-A y se elimina el trámite STPS-09-001-
B Aviso de los accidentes de trabajo y de las defunciones por riesgos de trabajo B: Aviso de defunción de
trabajo, toda vez que el mismo está con la primera modalidad del mismo trámite, y ello obedece al hecho
de que ambas modalidades comparten la misma información, ya que la defunción es considerada una
posible consecuencia de un riesgo de trabajo (accidente de trabajo, accidente en trayecto o enfermedad
de trabajo), y el SIAAT está diseñado para captar la información de la muerte de un trabajador como
consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo y también de los posibles beneficiarios de la
indemnización y el importe de los servicios funerarios.

III. Costos y Beneficios

A. Costos


En lo que respecta al siguiente apartado, la STPS sostuvo ante la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria el día 3 de noviembre de 2015, que “la presentación del Aviso de Accidentes de Trabajo ya
sea en medios electrónicos o escritos, no tiene costo para el empleador, representante, trabajador o
familiar”, detallando que “los formatos estarán disponibles para su descarga gratuita en el sitio web del
SIAAT”. No obstante lo anterior, la STPS abundó que “los costos que pudieran generarse para el
empleador serían derivados de la integración del Aviso, esto es, si se presenta por medios electrónicos
los costos se originarán por el uso de un equipo de cómputo y de la conexión a internet, o en caso de
entregar el aviso por medios escritos, son costos que hasta la fecha el empleador ya asume como el de
papelería y el traslado de la persona a la oficina en que entregará el Aviso”; detallando que “el importe
que deberá asumir el empleador dependerá del número de accidentes laborales que ocurran en el centro
de trabajo”.

Aunado a lo anterior, se advierte que esa Dependencia estima que los costos que pudieran enfrentar los
patrones de los centros de trabajo pudieran ser mínimos, en virtud de que se contempla que “en muchos
casos la empresa ya tiene disponibles los servicios de equipo de cómputo y de acceso a internet”. Por
otro lado, debe destacarse que el trabajador, o su familia, únicamente enfrentarán el costo referido en
caso de existir omisión por parte del patrón obligado, proporcionando, en su caso, menos información
que la que debe entregar actualmente el patrón; por lo que no se espera un fuerte impacto económico por
este concepto.

Sin embargo, tanto la Plataforma Electrónica SIAAT como los nuevos formatos STPS -09-001-A,
establecen que los datos insertos deben ser conforme al CATÁLOGO SIAN (Sistema de Clasificación
Industrial de América del Norte), de donde deriva su complejidad y al ser un instrumento obligatorio en
cuanto a su observancia atañe para cualquier patrón y considerando que más del 98% de la planta
productiva del país pertenece a la micro y pequeña empresa, lejos de ser un “costo mínimo” su
implementación, viene a complicar la ya de por si precaria economía de estos patrones, supuesto que,
requieren de un asesoramiento especializado tanto en materia de seguridad industrial, medicina en el
trabajo y recursos humanos, pues no hay que perder de vista que el citado Catálogo SIAN se compone
de Sub Catálogos que norman 970 ramas industriales; 68 tipos de actos inseguros; 49 formas de
expresar las Condiciones Inseguras; 6153 puestos o categorías de trabajadores (la CONASAMI solo
regula 59 categorías); 173 causas de accidentes; 314 tipos de lesión; y, 120 agentes físicos, químicos y
biológicos (Contaminantes del Ambiente Laboral – Art. 3, fracción VI del RFSST-)… menudo problema su
debido cumplimiento.

B. Beneficios

Sostiene la Secretaría del Ramo, que la implementación de esta Acuerdo, tiene los siguientes beneficios:

1) “Se facilita el cumplimiento de los patrones de la obligación de presentar los avisos de
accidentes de trabajo”.
2) “El trámite se alinea con el Programa de un Gobierno Cercano y Moderno, para facilitar
mediante el uso de tecnologías de la información, la presentación del Aviso de Accidentes de
Trabajo”.
3) “La autoridad laboral contará con más información y mayor oportunidad”.
4) “Con mayor información se podrán tener mejores medidas de prevención ante riesgos de
trabajo”.
5) “La empresa tendrá acceso al histórico de accidentes de trabajo que haya presentado, con lo
que podrá generar una estadística que le apoye en la toma de decisiones en materia de
prevención de riesgos de trabajo”.
6) “Los trabajadores tendrán mayor seguridad y salud en el trabajo; con lo anterior, se tendrá
una mayor productividad la empresa y generará ahorros”.
7) A nivel agregado se mejorará la salud de los trabajadores y, por la salud pública, y se
generarán ahorros en los sistema de seguridad social”.
8) “Se reducirá el uso de papel”
9) “Se podrán identificar cifras ocultas de siniestralidad en los centros de trabajo”
10) “Atención a casos especiales de riesgos de trabajo no reportados”.
11) “Se abre una ventanilla de atención a los trabajadores para que puedan ser respetados sus
derechos laborales ante un caso de accidente de trabajo no reconocido por el empleador”
12) “El trámite cumple criterios de clasificación y estadísticos para la integración de
información”.
13) “El trabajador o su familiar no requerirán desplazarse hasta las oficinas de la autoridad
laboral para reportar el accidente de trabajo”.

IV. Cumplimiento Alternativo y Crítica

a) Cumplimiento Alternativo

Previenen los artículos 132, fracciones XVI y XVII y 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo;
y artículos 7, fracciones XVI y XVII, 76 y 77 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
que:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban
ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir
accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y
correctivas que determine la autoridad laboral;
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de
curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

TITULO NOVENO

Riesgos de Trabajo

Artículo 504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:


V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas
siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa;
b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;
c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán
intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de
trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten
necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y
VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo,
dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando,
además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las
personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.

Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:

XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y
Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de
Trabajo que ocurran;
XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y
Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y
Enfermedades de Trabajo;

Capítulo Segundo
Avisos de Accidentes y Enfermedades de Trabajo

Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma
electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes,
conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley.

Dicho aviso podrá ser realizado por el trabajador ante la institución pública de seguridad
social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra
incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes
indicado. Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el aviso a que se refiere el
párrafo anterior, a la Secretaría en los términos y condiciones previstos en la normativa
correspondiente.

Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar en forma electrónica a la
Secretaría sobre los avisos de Accidentes de Trabajo que presenten los patrones o, en su
caso, los trabajadores o sus familiares, en los términos y condiciones previstos en la
normativa correspondiente.

Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten
ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado
el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 77. Los patrones tan pronto tengan conocimiento de la muerte de un trabajador por
Riesgo de trabajo, deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de
acuerdo con lo que determina el artículo 504, fracción VI de la Ley.”

De lo anterior se sigue que sólo las defunciones acaecidas por un Riesgo de Trabajo en cualquiera de
sus modalidades (accidente o enfermedad profesional) se deban poner en conocimiento invariablemente
a las autoridades laborales (STPS, Inspector del Trabajo y JCA), bien sea utilizando, la Plataforma
Electrónica a través del SIAAT o bien a través de los formatos STPS-09-001-A (Aviso de accidentes de
trabajo y Datos complementarios al aviso de accidentes de trabajo).

Sin embargo, no acaece lo mismo en tratándose de los ACCIDENTES DE TRABAJO (in sitiu, en
comisión o en trayecto), ya que es potestativo su cumplimiento a través de los citados instrumentos, pues
se establece la posibilidad de que se cumpla dando aviso a las Instituciones Públicas de Seguridad
Social (IMSS, ISSSTE, ISFAM) a la que por disposición de Ley estuviere afiliado el trabajador, pues así
se mandata en el artículo 504, fracción V último párrafo de la LFT y 76 último párrafo del RFSST.

Y es importante aquí distinguir que cuando el accidente sin que aun sea calificado como SI DE TRABAJO
suceda al interior del centro de trabajo (in sitiu), el patrón está obligado a dar aviso al IMSS dentro del
término de 24 horas (Artículo 21 del Reglamento de Servicios Médicos) y con tal comunicado se libera de
la diversa obligación de darlo a conocer a las autoridades laborales conforme al párrafo anterior.

Pero si el accidente acontece fuera del centro de trabajo (en trayecto o en comisión), el patrón estará
obligado a darlo a conocer al IMSS tan pronto tenga conocimiento del mismo y aunque es desafortunada
la redacción que así lo previene pues deja al arbitrio de la patronal su comunicado por lo subjetivo del
término “tan pronto tenga conocimiento”, lo cierto es que el trabajador, su familiar o su representante
legal, es quien tiene la obligación de poner en conocimiento al patrón sobre dicho accidente, además que
una vez que el laborioso accidentado acuda al servicio médico del IMSS, el órgano Asegurador inicará el
Protocolo respectivo (PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, CLAVE
2320-003-009) para calificar el Accidente a través del formato denominado “AVISO DE ATENCION
MEDICA INICIAL Y CALIFICACION DE PROBABLE RIESGO DE TRABAJO ST-7”, dándole conocimiento
al patrón con dicho formato notificándolo por conducto del trabajador accidentado, su beneficiario o
representante legal, teniendo un plazo de 72 horas para el debido llenado y devolución del formato ST-7
a la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS, y quien por conducto del médico tratante calificará si el
accidente en cuestión resulta o no de trabajo. Será precisamente a partir de la notificación que el IMSS
haga al patrón sosbre la calificación del ACCIDENTE como SI PROFESIONAL O DE TRABAJO, para que
sea así considerado y, en todo caso, el patrón deberá darlo a conocer a las autoridades laborales (STPS,
INSPECTOR DEL TRABAJO Y JCA) a través de la Plataforma Electrónica del SIAAT o bien a través de
los formatos STPS-09-001-A (Aviso de accidentes de trabajo y Datos complementarios al aviso de
accidentes de trabajo) dentro del término de 72 horas que comenzará a correr a partir de la citada
notificación.

b) Crítica

Finalmente, y con independencia de lo oneroso que resulta el cumplimiento del nuevo SIAAT y sus
formatos como ya se adujo en el punto anterior, del formato STPS-09-001-A (Aviso de accidentes de
trabajo), se requiere senda información personal y sensible del trabajador accidentado, la cual se
encuentra protegida por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, tales como:

siaat_exceso_datos_personales

Y de compartir dicha información, sin autorización de su titular, el patron podría ser sujeto a sanciones
económicas cuantiosas que van de 100 a 320,000 días de salario mínimo y por tratarse de datos
sensibles pueden incrementarse hasta por 2 veces los montos referidos (Artículo 64, fracción IV de la
citada Ley).

Por otro lado, ambos formatos STPS-09-001-A (Aviso de accidentes de trabajo y Datos complementarios
al aviso de accidentes de trabajo) vienen a comprobar que deberán llenarse y darse a conocer a las
autoridades laborales (STPS, INSPECTOR DEL TRABAJO Y JCA) una vez que el IMSS haya calificado
el accidente como de trabajo y esto lo hace al momento de emitir su dictamen, habiendo agotado
previamente el PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO,
CLAVE 2320-003-009, pues así se desprende de su contenido al señalar lo siguiente:

siaat_exceso_datos_personales_2

Y requisito más para el llenado tardío de los citados formatos, se da cuando se trata de la muerte del
trabajador, pues en términos de los artículos 115, 162, fracción VI, 501 y 503 de la LFT, se deberá
promover un juicio de Declaración de Beneficiarios por la vía Paraprocesal o Voluntaria y substanciado el
mismo y acreditando la dependencia económica, la relación personal y parentesco y la publicidad de las
convocatorias, se dictará la resolución correspondiente y solo hasta ese momento se conocerá quien
será el Beneficiario de las indemnizaciones legales correspondientes, lo que imposibilita, desde luego, el
llenado de los preindicados formatos.