¿Aplicable el subsidio al empleo a todas las hipótesis de asimilados a salarios?
¿Es aplicable el subsidio al empleo a todas las hipótesis de asimilados a salarios?
Autor: L.C. L.D. E.F. Roberto Valenzuela Lozano
Sitio web: robertovalenzuela.mx
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El subsidio para el empleo es aplicable a todas y cada una de las fracciones que integran el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo anterior es así en virtud de que el artículo Décimo del decreto publicado el 1 de enero de 2014, señala, en la parte que nos interesa, lo siguiente:
ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
- Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta……..
(….)
De un simple análisis que se haga la porción normativa transcrita, tenemos que contempla una disyunción al señalar que el subsidio para el empleo se aplica a las siguientes contribuyentes
- A los de fracción primera del artículo 94 , y
- A los contribuyentes del primer párrafo del mismo artículo.
Así las cosas, resulta por demás evidente que existe un error de técnica legislativa, lo anterior es así en virtud de que conforme a las reglas gramaticales; la fracción primera del artículo en cuestión se encuentra dentro de la estructura gramatical del primer párrafo.
A mayor abundamiento, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, un párrafo es 1. m. Gram. Cada una de las divisiones de un escrito señaladas por letra mayúscula al principio de línea y punto y aparte al final del fragmento de escritura.
Por su parte, otros autores lo conceptualizan como “cada trozo de un discurso o de un escrito que se considera como unidad y suficientemente diferenciado del resto para separarlo con una pausa notable o, en la escritura, con un punto y aparte.”
“Es un conjunto de frases relacionadas que desarrollan un único tema. Es una unidad intermedia, superior a la oración e inferior al apartado o al texto, con valor gráfico y significativo. Tiene identidad gráfica porque se distingue visualmente en la página, empieza con mayúscula, a la izquierda en una línea nueva, y termina con punto y aparte; también se simboliza con los signos //. Tiene unidad significativa porque trata exclusivamente un tema, subtema o algún aspecto particular en relación con el resto del texto.”
En este orden de ideas, el artículo 94 se integra de tres párrafos, mismos que se encuentran constituidos conforme a la siguiente estructura.
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
PRIMER PÁRRAFO
I.– Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II.-Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III.-Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
IV.-Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este últim
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
V. –Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
VI.- Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
VII.- Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
SEGUNDO Y POSTERIORES PÁRRAFOS
(…)
No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
Del análisis anterior, es válido inferir que el subsidio para el empleo es aplicable a todos los supuestos normativos que se consideran como asimilados a salarios.
Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción tercera del articulo 89 del Código Fiscal Federal , es importante destacar que la presente interpretación puede ser contraria a la de la autoridad tributaria.
DEFINITIVAMENTE ESTAN HACIENDO UNA MUY MALA INTERPRETACIÓN DE ESA DISPOSICIÓN, PUES DE ORIGEN EL EL PLANTEAMIENTO DE LOS MOTIVOS EN SU MOMENTO SOLO SE TRATA DE BENEFICIAR CON EL S.P.E A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO EN CUANTO A LOS ASMILABLES, DE LOS DEMAS ASIMIALBLES NO LES ES APLICABLE.
ATTE. FRANCISCO DIAZ R.
Definitivamente C.P Francisco Diaz, en opiniòn, su comentario es incorrecto toda vez que no observa toda las correlaciones al caso en comento, ahora bien, seria interesante proporcionara fundamentos que le den solidez a su comentario…
Atte. C.P Hugo Ocejo