Sucesión mortis-causa y su efecto fiscal. (En el mes del testamento…)
EN EL MES DEL TESTAMENTO
SUCESIÓN MORTIS- CAUSA Y SU EFECTO FISCAL
Dr Francisco Javier Ramírez Hernández
Dra Fabiola De Gpe. Arvizu Quiñónez
Maestros Universitarios del
Instituto Tecnológico de Sonora y Universidad La Salle Noroeste
Miembros de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste del IMCP, AC
Ver también: Sucesión mortis-causa y su efecto legal.
La muerte por naturaleza es un tema difícil de aceptar y de tratar para la mayoría de las personas ya que supone la inmediata separación física de los seres queridos; quizás por esto el temor a interesarnos en las consecuencias que ocasionará cuando la persona no se encuentre entre nosotros o seamos nosotros mismos quienes al fallecer no tengamos preparado quien o quienes no sustituirán en nuestras familias o nuestras actividades empresariales.
Sin embargo; es de vital importancia que se tome en cuenta que al fallecer la persona se pueden generar una serie de circunstancias que podrían poner en riesgo la unión de la familia ocasionado por la disputa de un patrimonio que no fue previamente distribuido entre los miembros de esta a través de un testamento.
El patrimonio es un concepto del que el Ordenamiento Jurídico hace un extenso e intenso estudio para su regulación. El concepto de sucesión está directamente relacionado al de patrimonio, ya que esta regula la atribución del patrimonio de una persona tras su fallecimiento y comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la misma que no se extinguen tras su muerte.
La sucesión se considera a efectos legales una mera circulación de bienes entre particulares que tiene lugar debido al fallecimiento de una persona, es decir cuando una persona sustituye la posición (o relación) jurídica que tenía otra persona manteniéndose, no obstante la sustitución, la misma relación jurídica.
La sucesión puede ser INTER VIVOS, se produce entre personas vivas en el momento del traspaso de derechos y obligaciones, o MORTIS CAUSA, entre personas en la que una de ellas ha fallecido ( el transmitente ) en el momento de producirse el traspaso.
SUCESIÓN
La sucesión mortis causa se encuentra regulada por el derecho civil y su fundamento teórico se apoya especialmente en dos conceptos:
- En el concepto de propiedad de origen romano, el cual considera que la propiedad es un derecho perpetuo.
- En la facultad de la voluntad del titular, ya que si en vida puede disponer libremente de sus bienes también puede hacerlo en lo futuro, surtiendo efecto esta disposición aun cuando él hubiere fallecido.
La Sucesión Mortis Causa se encuentra regulada en materia fiscal por la Ley del Impuesto sobre la Renta (I.S.R.), de la cual nos permitimos comentar lo siguiente:
MARCO FISCAL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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Ingresos derivados de bienes en copropiedad
El artículo 92 de la Ley del I.S.R. establece el tratamiento a dar a los ingresos derivados de bienes en copropiedad, señalando lo siguiente:
… El representante legal de la sucesión pagará cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional del impuesto pagado…
Por su parte, el artículo 124 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa quien debe efectuar los pagos provisionales en los casos de sucesión:
… Para los efectos del último párrafo del artículo 108 ( ahora 92) de la Ley, será el representante quien efectúe los pagos provisionales del impuesto y presente la declaración anual correspondiente, considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 198 de este reglamento.
Los herederos y legatarios podrán optar por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión, igualmente podrán acreditar el impuesto pagado por el representante de la misma, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesión.
Efectuada la liquidación, el representante, los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción a que se refiere el párrafo anterior, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión.
Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión a que se refiere este artículo, se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión.
Lo señalando en estos artículos deberá de llevarse a cabo cuando el de cuius (el muerto) tenga en marcha sus actividades empresariales después de su fallecimiento.
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Ingresos exentos por herencia o legado
Sin embargo, es importante mencionar que el artículo 93 en su fracción XXII establece que no se pagará el Impuesto sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:
Los que se reciban por herencia o legado…
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Ingresos por Enajenación de Bienes
La Sucesión es la transmisión de la masa patrimonial de un difunto, a otra persona o personas, ya sea por testamento, o por disposición de ley, la cual puede ser a título universal llamada herencia o a título particular llamada legado.
Dicha transmisión de la masa patrimonial no es objeto del Impuesto sobre la Renta para el de cuius (el muerto) según lo establecido en el artículo 119 de la Ley del I.S.R., el cual señala lo siguiente:
… No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8º de esta Ley …
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Adquisición de bienes
El artículo 130 en su fracción I de la Ley del ISR señala que se consideran Ingresos por Adquisición de Bienes la Donación, en la cual se incluyen a las herencias o legados por tratarse esta de una forma de donación.
Por su parte, el artículo 93 fracción XXIII relativo a las exenciones generales de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que no se pagará el impuesto por los Donativos en los siguientes casos:
- a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
- c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto.
Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes
Por su parte, el artículo 25 en sus fracciones XII y XIII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que las Personas Físicas o Morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
… XII. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión.
…XIII. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por Defunción.
Los avisos a que se refiere este artículo deberán de presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Es importante mencionar que los avisos a que se refiere este artículo se deberán de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria que corresponda al contribuyente.
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Responsables Solidarios
En el caso de sucesión son responsables solidarios los legatarios y donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos, según lo establecido en el artículo 26 fracción VII del Código Fiscal de la Federación.
Por último, es de suma importancia que al fallecer cualquier persona se encuentre en orden tanto el aspecto legal y fiscal a favor de los beneficiarios con el propósito de no generar problemas familiares y fiscales.