PTU. Conoce quienes no están obligados a pagarla…
SUJETOS NO OBLIGADOS AL PAGO DE PTU
CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez
Sitio web: entornofiscal.com
En este mes de Mayo se tiene la obligación de hacer el pago correspondiente al reparto de utilidades a trabajadores del ejercicio 2016, para todos aquellos patrones que generaron base para tal reparto, y que además se encuentran obligados a efectuar tal reparto, ya que la legislación laboral exceptúa de esta obligación a determinadas personas, por lo que en estos casos, aunque se generara una base para efectuar un reparto a trabajadores, no se tendría la obligación legal de llevarlo a cabo.
Al respecto, el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las siguientes personas:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
A éste respecto, aunque la ley no especifica que debe entenderse por empresas de nueva creación, consideramos que se refiere a aquellas empresas que inician operaciones por primera vez y que por lo tanto estarán exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores en el primer año de funcionamiento u operación.
Por lo que como la disposición señala al “primer año de funcionamiento” y no hace referencia al “primer ejercicio”, entonces consideramos que estas empresas no tendrán obligación de repartir utilidades durante el primer año de operaciones.
De esta forma, suponiendo que una empresa ha iniciado operaciones el 15 de Mayo de 2016, entonces no tendrá obligación de repartir utilidades a trabajadores por las operaciones realizadas durante el período que va del 15 Mayo 2016 al 14 de Mayo de 2017.
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
En relación a este supuesto, es conveniente precisar que para que la exención opere es necesario que se reúnan dos condiciones: que se trate de una empresa de nueva creación y que se dedique a la elaboración de un producto nuevo, ya que si se trata de una empresa que ya viene operando desde tiempo atrás y solo ahora desarrolla o elabora un producto nuevo, entonces si estará obligada a repartir utilidades a los trabajadores.
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
A éste respecto es necesario recordar que la industria extractiva se integra por todas aquellas empresas que se dedican a explotar los recursos naturales, tales como el petróleo, la minería (hierro, cobre, zinc, piedra, arena, tiza, azufre, sal, etc.).
Estas empresas estarán exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a los trabajadores durante el período de exploración, no importa cuanto dure éste, aunque si están en el período de exploración pues es más que probable que no generen utilidad alguna aún ya que estas no se darán hasta que realmente inicien la explotación de los bienes correspondientes.
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
En este caso es necesario precisar que esta disposición no libera de la obligación de repartir utilidades a los trabajadores a todas las entidades de asistencia, sino únicamente a las que reúnen las características expresamente señaladas en la misma, que son las siguientes:
a) Que se trate de instituciones de asistencia privada, es decir, creada por particulares.
b) Que sean instituciones reconocidas legalmente.
c) Que realicen actos con fines humanitarios de asistencia.
d) Que no tengan fines de lucro.
e) Que no designen beneficiarios de forma específica.
Por lo que cualquier otra entidad con fines no lucrativos que no reúna los demás requisitos establecidos en esta fracción del artículo 126 de la LFT, se encontrará obligada a efectuar reparto de utilidades a trabajadores.
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
En relación a esto, es necesario precisar que ésta fracción no exceptúa de la obligación del reparto de utilidades a toda entidad con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, sino únicamente a aquellas instituciones gubernamentales con esos fines, por lo que las entidades de particulares con fines similares no gozarán de la exención, a menos que se reúnan los requisitos ya señalados en la fracción IV de este artículo 126 de la LFT, y que fue comentado anteriormente.
Asimismo, y en relación a este tipo de entidades, los remanentes que obtenga el INFONAVIT en sus operaciones, no estarán sujetos al Impuesto Sobre la Renta ni a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, según lo dispone el artículo 63 de la Ley del INFONAVIT.
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
A este respecto, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de Diciembre de 1996 se publicó resolución emitida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en el que se estableció que las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades.
Por lo tanto, todas aquellas empresas, sean personas físicas o morales, cuyos ingresos acumulables para Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio de 2016, no hayan excedido a $ 300,000, no tendrán obligación de hacer reparto de utilidades a trabajadores por dicho ejercicio.
Por supuesto que no obstante que la legislación laboral exceptúa a estas personas de la obligación de efectuar reparto de utilidades a los trabajadores, es obvio que podrán hacer dicho reparto si es que así lo consideran oportuno.
entonces las personas fisicas no pagan PTU
En mi empresa dicen que por ley sólo pueden pagar de PTU el equivalente a un mes de salario del trabajador, pero no he encontrado el fundamento legal, ¿saben algo al respecto? Es un empresa del sector financiero.
No me queda muy claro el ejemplo que ponen en el caso de las empresas por su primer año de funcionamiento, y que ponen que si la empresa empieza a funcionar el 15 de mayo de 2016, no pagaría P.T.U. por las operaciones del 15 de mayo de 2016 al 14 de mayo de 2017; entonces quiere decir, que para el P.T.U. que deba pagar en 2018 deberá calcular su utilidad para P.T.U. considerando solo los ingresos y deducciones del 15 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017? Aplica lo mismo para personas físícas con Actividad Empresarial, es decir, también se consideran empresas? Gracias.