Suspensión de actividades de personas morales. Dice el SAT que ahora si se puede…



dar_tiempo.jpgRíos de tinta (digital) han corrido cuando se toca el tema de la suspensión de actividades de personas morales. En este enlace puede leer algunos de nuestros post al respecto: :arrow: Suspensión de actividades de personas morales.

Pues bien… ahora de buenas a primeras el SAT «nos sorprende» con esta nueva regla en la publicación en el DOF de la 5ta RdeMRMF2014 aunque si… viene limitada a lo que ellos quieran…

Leamos:


 

Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

Regla I.2.5.26. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

  • I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
  • II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.
  • III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
  • IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
  • V. Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.

Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de «servicio o solicitud» en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada «Aviso de suspensión de actividades de personas morales», contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.

La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de «servicio o solicitud» en los términos de la ficha 177/CFF.

Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.

CFF 27, 69, 69-B, RCFF 29, RMF 2014 I.2.1.36.

DOF