Suspensión de actividades de personas morales. Dice el SAT que ahora si se puede…
Ríos de tinta (digital) han corrido cuando se toca el tema de la suspensión de actividades de personas morales. En este enlace puede leer algunos de nuestros post al respecto: :arrow: Suspensión de actividades de personas morales.
Pues bien… ahora de buenas a primeras el SAT «nos sorprende» con esta nueva regla en la publicación en el DOF de la 5ta RdeMRMF2014 aunque si… viene limitada a lo que ellos quieran…
Leamos:
Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades
Regla I.2.5.26. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
- I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
- II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.
- III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
- IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
- V. Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.
Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de «servicio o solicitud» en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada «Aviso de suspensión de actividades de personas morales», contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.
La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de «servicio o solicitud» en los términos de la ficha 177/CFF.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.
CFF 27, 69, 69-B, RCFF 29, RMF 2014 I.2.1.36.