Listado de la etiqueta: ganaderia
AGAPES. Impacto de los ingresos exentos para efectos del ISR en el IVA de gastos e inversiones.
el IVA pagado en gastos e inversiones es totalmente acreditable, generando así, un saldo a favor por concepto del Impuesto al Valor Agregado, el cual es susceptible de convertirlo en capital de trabajo para la empresa mediante la devolución de éste mismo
Sector primario (AGAPES). Facilidades administrativas para 2022
Tarde pero sin sueño... el SAT ha publicado en su página oficial lo siguiente:
Migración de AGAPES a RESICO en 2022. Comunicado SAT-SHCP
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23 Comentarios
El SAT les brindará su declaración prellenada para realizar su pago y con ello, no necesitarán de tercera persona especialista (contador o despacho contable) para realizar su propia declaración.
? Jurisprudencia: 16% de IVA en engorda de aves de corral cuando….
Se trata de una prestación de servicios independientes en términos del artículo 14, fracción I, de la LIVA, tasada al 16%, ante la inexistencia real de una enajenación.
Sector Primario 2021. Resolución de facilidades administrativas.
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, podrán ...
AGAPES 2018. Declaración Anual Personas Morales.
Charla gratuita acerca de los AGAPES. Te invitamos a conocer mas del tema.
Todo sobre: Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Sector Primario) Personas Físicas.
Conoce los beneficios fiscales para personas físicas del Sector Primario: Cumplir con tus obligaciones aumenta tus alianzas comerciales y el crecimiento de tu negocio. En éste régimen cuentas con facilidades administrativas y de comprobación.
Amparo. Demostrar que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, etc.
Las personas que impugnen la constitucionalidad del precepto indicado pueden demostrar esas actividades preponderantes y, por ende, su interés jurídico en el amparo, de forma diversa al acreditamiento de que por lo menos el 90% de sus ingresos provienen de las actividades....
Sociedades de Producción Rural. Tratamiento fiscal, legal y administrativo.
Las empresas dedicadas exclusivamente a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvícola, a través de los años han tenido diversos beneficios fiscales por medio de los regímenes que han tributado, por lo cual citare los antes mencionados.
El Sector Primario y la Contabilidad Electrónica ¿Están obligados? Acá la respuesta.
Atendiendo una pregunta frecuente sobre el sector primario y la contabilidad electrónica que frecuentemente han realizado los lectores.
Reducción del ISR para contribuyentes dedicados a realizar actividades del Sector Primario.
A partir de 2014, la reducción del ISR para este sector de contribuyentes tuvo modificaciones importantes. De los efectos de estas modificaciones me ocupare en el presente documento, en cual se analizara solo los aspectos relativos a la reducción del ISR y no se abordaran los aspectos relativos a exención de ingresos a que tienen derecho estos contribuyentes.
Régimen agropecuario: Importantes aspectos fiscales a considerar.
La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) incluye el Capítulo VIII del Título II, aplicable a personas físicas y morales denominado “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”, que es similar al RS vigente hasta 2013. Este capítulo es muy breve, se integra únicamente por dos artículos; otros beneficios se encuentran en la resolución de FA, las cuales fueron publicadas el pasado.....
Límite para pago en efectivo a agricultores, ganaderos, pescadores, etc.
¿Debo pagar con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico las compras que haga a personas dedicadas a la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca?
Una empresa (física o moral) que realiza actividades agrícolas y ganaderas gozará de la tasa del 0% de la LIVA, cuando… – Criterio normativo SAT 00/2014/IVA.
00/2014/IVA. Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas.
El artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se calculará el impuesto aplicando la tasa del 0%, cuando se presten los servicios a que se refiere ese numeral directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que se destinen a actividades agropecuarias.
Facturas electrónicas de ganaderos a través de la CNOG
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA PEQUEÑOS GANADEROS Si es un contribuyente…