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Migración de AGAPES a RESICO en 2022. Comunicado SAT-SHCP

noviembre 19, 2021/por El Conta

Ciudad de México, 18 de noviembre de 2021

Comunicado SAT-SHCP

Relativa al ingreso de los contribuyentes integrantes del sector primario de la economía del Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras al Régimen Simplificado de Confianza

Cualquier persona física que actualmente se encuentra en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, en el Régimen de Incorporación Fiscal, en el Régimen de Arrendamiento o en el de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas podrá acceder al Régimen Simplificado de Confianza a partir de 2022.

En el caso del sector primario de la economía (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), el principal beneficio del nuevo Régimen Simplificado de Confianza es que quienes tengan ingresos facturados y cobrados anuales menores a los 900 mil pesos (75 mil pesos al mes) estarán exentos de pago.

Los que obtengan ingresos facturados y cobrados anuales entre 900 mil pesos (75 mil pesos al mes) y 3 millones 500 mil pesos (291 mil 600 pesos al mes) pagarán menos impuestos de los que pagan actualmente. El monto de pago al SAT será solamente entre 1 y 2.5 por ciento de los ingresos facturados y cobrados.

Los miembros de este sector que se incorporen al Régimen Simplificado de Confianza no tendrán que preocuparse por deducir todos aquellos gastos que su actual régimen les permite, pero sí obtendrán el máximo de beneficios como si lo hubieran hecho. Además, el SAT les brindará su declaración prellenada para realizar su pago y con ello, no necesitarán de tercera persona especialista (contador o despacho contable) para realizar su propia declaración.

Actualmente, el sector primario está compuesto de 1 millón 700 mil contribuyentes personas físicas. De este universo, 99.2 % (1 millón 686 mil contribuyentes) tienen ingresos anuales que no exceden los 900 mil pesos y solamente el 0.29% (4,994 contribuyentes) obtienen ingresos facturados anuales superiores a 3 millones 500 mil pesos.

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Aunado a lo anterior, en el Régimen Simplificado de Confianza se mantienen facilidades administrativas tales como la retención de 4% de ISR, dado que este régimen es independiente al esquema de sueldos y salarios. Asimismo, permanece la devolución del IEPS pagado en la adquisición de diésel, y tratándose de los gastos menores que no hayan sido facturados se compensan con las nuevas tasas previstas.

Esta disposición no limita de ninguna manera los apoyos que reciben los contribuyentes del sector primario de apoyos gubernamentales económicos (presupuestales no fiscales) dado que su naturaleza jurídica no es tributaria.

Actualmente, el SAT construye una facilidad administrativa con la intención de incorporar al Régimen Simplificado de Confianza a aquellos contribuyentes que formen parte de una organización con fines no lucrativos (Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas, Fondos de Aseguramiento, Sociedades de Producción Rural, Asociaciones Agrícolas o Ganaderas, entre otras). Con esta facilidad podrían incorporarse los 38 mil 357 contribuyentes que forman parte de dichas organizaciones.

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Etiquetas: AGAPES, agricultura, ganaderia, pesca, Reforma Fiscal 2022, Régimen Simplificado de Confianza RESICO, sector primario
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23 comentarios
  1. Dinora
    Dinora Dice:
    junio 3, 2022 en 5:36 pm

    Buenas tardes. Una consulta sobre el sector primario. El contribuyente era AGAPES y Sueldos y Salarios, con porcentajes de 50% en cada actividad, el SAT lo migró a Actividades Empresariales y Profesionales. La pregunta es si terminando el ejercicio 2022 puede cambiarse a RESICO?

  2. Humberto.
    Humberto. Dice:
    mayo 21, 2022 en 12:47 am

    Buenas tarde soy resico con ingreso 100% de agapes pero en el mes de febrero facturé 150,000 y recibí cargo de ISR, mi pregunta es por qué no se me respeto el margen de los 900,000?

    • MONICA
      MONICA Dice:
      julio 1, 2022 en 1:29 pm

      NO HAY QUIEN RESPONDA DE LOS ADMINISTRADORES DE LA PAGINA, PERO DE ACUERDO A LO QUE LEO NO ES NECESARIO PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

  3. Karina
    Karina Dice:
    febrero 28, 2022 en 9:32 pm

    Buen dìa,

    Soy Agape pero no puedo cambiarme a resico me dice que no puedo tributar en ese regimen ya que cuento con carateristicas fiscales que no son compatibles con resico.

  4. Facundo
    Facundo Dice:
    febrero 17, 2022 en 9:45 am

    Buen dia, tengo una consulta, persona fisica con actividad de agricultura, anteriormente AGAPE, pero en la migracion automatica el sat me paso a actividad empresarial y profesional, desconozco el motivo, ya que yo cumplo con todos los requisitos que marca la ley, sin embargo el sat me migra a regimen general, meti mi caso de aclaracion y hasta la fecha no me han respondido, solo me dicen en el chat que espere respuesta, estoy desesperado, que hago? quiero hacer mi cambio manual a Resico? pero temo que el sat en un futuro me multe o algo. que me recomiendan

  5. MARGARITA
    MARGARITA Dice:
    enero 31, 2022 en 5:35 pm

    UN AGAPE EN RESICO QUE NO PASA DE LOS 900 MIL PESOS NO PAGA ISR PERO EN LA CEDULA ME APARESE EL IVA EN FORMA MENSUAL ES CORRECTO QUE AUN QUE NO ESTA OBLIGADO A ISR TENDRA QUE PRESENTAR PAGOS DE IVA EN FORMA MENSUAL?

  6. Rosario Velasco
    Rosario Velasco Dice:
    enero 27, 2022 en 11:54 am

    Las spr como quedan con sus socios, hay un mínimo de socios, cuál es su ingreso permitido? Y si los socios están por sueldos y salarios como deben de tributar

  7. cinthya
    cinthya Dice:
    enero 26, 2022 en 11:21 am

    Una persona fisica que siembra camaron puede ser RESICO ? y sacar los permisos de siembra etc como resico?

  8. Linda
    Linda Dice:
    enero 21, 2022 en 10:03 pm

    Hola qué tal.
    Anteriormente estaba en actividad empresarial PF. Con agricultura y arrendamiento. En automático me pasó a RESICO. Pero me dejó solo con arrendamiento. Es posible tributar en Resico con ambas actividades? En cuestión ágape no arrebaso los 900mil y en el monto de los dos juntos de 3,500,000 tampoco .

    • vania
      vania Dice:
      enero 31, 2022 en 2:13 pm

      hola! estoy en el mismo caso, que pudiste hacer?

  9. ANA MARIA FLORES
    ANA MARIA FLORES Dice:
    enero 15, 2022 en 2:53 pm

    BUENAS TARDES, TAMBIEN TENGO UNA DUDA, TENGO UNA SOCIEDAD ( SA DE CV ) DEL SECTOR AGRICULTURA EXCLUSIVA LIMON….. AL COMPRARLE AL PRODUCTOR SU LIMON, ? TENGO QUE RETENERLE EL 1.25 %. ????

  10. Miguel
    Miguel Dice:
    enero 13, 2022 en 8:07 pm

    De acuerdo a RM2022 Regla 3.13.10 solos los productores socios de cooperativas podrán migrar a RESICO, pero hace mención al artículo 74 de la ley de ISR fracción III, y ahí engloban a todas las sociedades con ingresos exclusivos por agapes!!! Me confunde, entonces los socios de SPR también podrán ser RESICO??

    • No
      No Dice:
      enero 21, 2022 en 2:12 pm

      No

  11. Raúl
    Raúl Dice:
    enero 7, 2022 en 8:17 am

    La persona moral que le paga a un resico lleva una retención del 1.25%… aplica la retención también en ágapes? Aplica aún que no rebase los 900 mil anuales? Si llegara a rebasar sobre el remanente pagara impuesto de isr y tendrá retención?

    • Rosa Isela
      Rosa Isela Dice:
      enero 12, 2022 en 1:51 pm

      B.dias tengo la misma duda, necesito hacer una factura para una persona moral y soy resico sector primario

      • Diego Spiller
        Diego Spiller Dice:
        enero 13, 2022 en 2:53 pm

        Buen dìa alguien ya sabe que pasa con la facturaciòn de Agapes? al no rebasar los 900,000 pesos de ISR excentos no pago ISR pero me genera un ISR a Favor por las retenciones que haga la PM de 1.25% sobre mi facturaciòn, cierto?

    • CP Cecy
      CP Cecy Dice:
      febrero 12, 2022 en 8:29 pm

      Hola Raúl, la retencion es obligatoria para las PM. Por lo que es independiente de que no rebase los 900… según la autoridad se contempla la devolución de esa retención para la anual.
      Saludos y espero haberte ayudado

  12. Pablo
    Pablo Dice:
    enero 3, 2022 en 7:38 am

    Buen día, una pregunta, entonces puedo ser RESICO y aparte tener sueldos y pago de intereses por el banco ?

    • Raúl
      Raúl Dice:
      enero 7, 2022 en 1:17 pm

      No, no podrás tributar en RESICO. Solo podrás tributar si tus ingresos serán exclusivamente de ese Régimen. No podrás tener ingresos de otro Régimen más que exclusivamente de actividades dentro de Resico.

    • Oscar R
      Oscar R Dice:
      enero 10, 2022 en 10:40 pm

      Es correcto, puedes estar en RESICO aunque tengas ingresos por sueldos e intereses, siempre y cuando la suma de todos los ingresos no revasen los $3.5 MDP anuales. Art. 113-E Ley del ISR.

  13. Cpas
    Cpas Dice:
    diciembre 14, 2021 en 10:36 am

    Si un contribuyente está en Agape, pero también es asalariado, ¿Entra en Resico?

    • jonathan
      jonathan Dice:
      enero 14, 2022 en 3:36 pm

      Si en RESICO, pero no con actividades de AGAPE, sino con actividad empresarial, por que tienes ingresos distintos al de AGAPE, donde el requisito es que sea 100% ingreso de AGAPE, para poder ser RESICO sector primario.

      • Cpas
        Cpas Dice:
        enero 24, 2022 en 12:18 pm

        Muchas gracias.

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