Medios de comunicación. SCJN da carta blanca al lenguaje irreverente, poco convencional o incluso ofensivo.



Tesis: 1a. XLI/2018 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2016898        2 de 47
Primera Sala Publicación: viernes 11 de mayo de 2018 10:16 h Tesis Aislada (Constitucional)

USO CORRECTO DEL LENGUAJE. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE PROPICIARLO, VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

El artículo mencionado establece un mandato general de “propiciar” ciertos puntos de vista en relación a temas considerados relevantes, lo que se prescribe previendo un listado de nueve temas que deben promoverse positivamente en las transmisiones de los concesionarios y, a contrario sensu, evitar aquellas opiniones adversas. Así al tratarse de medidas que singularizan un punto de vista, es que se estima que deben sujetarse a un escrutinio estricto, por lo que para lograr un reconocimiento de validez deben buscar realizar un fin constitucional imperioso, mostrar una estrecha relación de medio a fin y no existir una alternativa menos gravosa para lograr el mismo fin. Ahora bien, debe declararse la invalidez de la fracción IX de dicho precepto legal, la cual establece la obligación de los concesionarios de radiodifusión de propiciar en su programación el uso correcto del lenguaje, pues dicha medida no supera el primer paso del estándar, luego el fin legislativo observable de la norma es ilegítimo, ya que pretende que el Estado se erija en una autoridad lingüística y determine el uso correcto de las palabras en los medios de comunicación. Esto es constitucionalmente inaceptable porque el lenguaje no es un sistema normativo determinado por las fuentes jurídicas de nuestro sistema constitucional, sino por fuentes extra-jurídicas, lo que provoca que la referida porción normativa vulnere la libertad de expresión de la concesionaria, pues al producir y transmitir programación debe cuidar no hacer un uso incorrecto del lenguaje, inhibiéndose de producir contenidos que consideraría valiosos para la discusión pública. Muchas veces, los concesionarios pueden considerar necesario que ciertos mensajes se transmitan en un lenguaje irreverente, poco convencional o incluso ofensivo para generar un impacto en los interlocutores y detonar una deliberación pública. La discusión desinhibida, robusta y plural necesaria en una democracia exige que los participantes no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje. Así, la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 578/2015. Radio Iguala, S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de mayo de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Nota de ElConta.Com:

Ahora resulta que utilizar un lenguaje «irreverente, poco convencional o incluso ofensivo» es necesario en una democracia… Así las cosas. Los niños aprenden pronto… :roll:

5 comentarios
  1. HUGO SORIA
    HUGO SORIA Dice:

    ¿Como se puede hablar de igualdad de oportunidades entonces si no empezamos por la libertad en la forma de comunicarnos? Aquellas personas que nos sintamos ofendidos por una forma de lenguaje tambien tenemos mucho que aprender. Las personas que hablan mas correctamente muy probablemente no sean las mas éticas.

  2. Adolfo D
    Adolfo D Dice:

    Quiero ver si en un juicio, de cualquier índole, le puedo hablar a un Juez de tú, de wey, o decirle lo «pe…´» que me parece que es (con todo respeto y haciendo uso de mi libertad de expresión), y no pasa nada… Obvio que estas «decisiones» nos llevan , como sociedad, a la anarquía y al caos total. Lo que comemos, somos, lo que vemos, somos, y lo que escuchamos somos… Arriba la televisión, la radio mexicanas, comerciales, que hacen programas soeses para vender… Bendito de nuestro país, que en unas cuantas décadas se olvidará de ser tener buenas costumbres y buenos modales, y estaremos cuidándonos unos de otros y nos constituiremos en una sociedad vulgar, común y corriente, ante el universo entero…
    Adolfo.

  3. LIC. JOSÉ ANTONIO ALEGRE OCHOA
    LIC. JOSÉ ANTONIO ALEGRE OCHOA Dice:

    DICREPO EN LO PERSONAL DE ESTA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, YA QUE EL LENGUAJE IRREVERENTE Y OFENSIVO, AUNQUE SE USE COMO DISCULPA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LESIONA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES QUE ESE ALTO TRIBUNAL DEBE TUTELAR, PORQUE LA MORAL SE ESTÁ RELAJANDO Y SE PIERDE EL RESPETO, A LAS PERSONAS, COMO LOS PADRES, LAS FAMILIAS, LAS IGLESIAS, LOS JUECES, LOS MAESTROS, LOS MAGISTRADOS Y AUN A LOS PROPIOS MINISTROS DE ESE ALTÍSIMA CORTE, YO CREO QUE DEBEN RESONSIDERAR Y ACOTAR ESTA DECISIÓN PARA ENMARCARLA SOLO EN ALGUNOS ÁMBITOS MUY RESTRICTIVOS.

  4. Gerardo
    Gerardo Dice:

    Ya los oigo: Si wey, no guey, si huey, no hwey, buey, etc. (les doy opciones por que lo dirán pero muchos no sabrán ni escribirlo). El big brother legislativo… Que poca madre!!! Mas corrientes no pueden ser… Si ya de por si oigo a los alumnos dirigirse al maestro: Tu buey, eres p$%o, ching% tu m#$»%, con esto ni quien los pare…

Los comentarios están desactivados.