Los aspectos temporales de las leyes fiscales. (Todo tiene un principio y un fin…)
LOS ASPECTOS TEMPORALES DE LAS LEYES FISCALES
CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez
Sitio web: entornofiscal.com
Las disposiciones fiscales en general, se trate de una ley, un reglamento, un decreto o una disposición administrativa de carácter general, tienen una vigencia, es decir un período de tiempo en el que resultan obligatorias, y el cual se encuentra identificado por un inicio y un término de dicha vigencia.
INICIO DE VIGENCIA
Por lo tanto, mientras la norma o disposición fiscal no haya iniciado su vigencia, es decir, no haya entrado en vigor, la misma no será obligatoria, aún cuando ya se hubiese dado a conocer a través de los medios oficiales para ello, por lo que a continuación mencionaremos los distintos sistemas que existen para el inicio de la vigencia de una disposición fiscal.
VIGENCIA SIMULTANEA
En materia fiscal, el artículo 7 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el denominado sistema de vigencia simultáneo, al señalar que “Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior”.
De acuerdo a esto, toda disposición fiscal entrará en vigor de manera general al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), salvo que ellas establezcan una fecha posterior.
VACATIO LEGIS
Este es el sistema en donde se establece una fecha posterior a su publicación para que la disposición entre en vigor, por lo que durante ese tiempo la disposición queda inaplicable o inoperante.
La duración de este plazo o tiempo que transcurre entre la fecha de su publicación y su fecha de entrada en vigor es indeterminada, es decir, no existe un tiempo máximo para ello, por lo que puede ser unos días o puede ser años.
El ejemplo típico de esto es la Ley del Seguro Social actual, la cual fue publicada en el DOF el 21 de Diciembre de 1995, pero entró en vigor hasta el día 1o de Julio de 1997, es decir, un año y medio después.
VIGENCIA SUCESIVA
Mediante este sistema, la disposición entra en vigor primero en un lugar determinado y posteriormente y de manera sucesiva va entrando en vigor en los demás lugares.
TÉRMINO DE VIGENCIA
En cuanto al término de vigencia de una disposición fiscal, podemos encontrar 2 medios para dar por terminada dicha vigencia: por derogación o por caducidad.
TERMINACIÓN POR DEROGACIÓN
Una disposición fiscal puede ser derogada de manera total o parcial. Si es total también es conocida como abrogación.
Por ejemplo, para que la actual Ley del ISR, vigente desde el año 2014, pudiera iniciar su vigencia, fue necesario abrogar la anterior Ley vigente.
Por lo que no existirá abrogación si solo se deroga una parte de un cuerpo normativo.
Asimismo, la derogación puede ser expresa, si es que así se señala de manera específica, pero también puede ser tácita, si es que una disposición nueva es incompatible con una anterior.
TERMINACIÓN POR CADUCIDAD
Una norma termina su vigencia cuando transcurre el tiempo fijado en la misma para su vigencia, o se llega la fecha en particular señalada para ello. Como ejemplo de esto tenemos ciertos decretos donde se establece que estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre del año que corresponda, por lo que después de esa fecha ya no estarán vigentes.
Solo para enriquecer, los comentarios la vigencia de los artículos transitorios (se puede dar el caso de que el articulo transitorio, este en la ley mas se puede dar que en forma tasita ya de derogo), aclarando el articulo transitorio esta vigente mientras no se cumpla el objetivo cumpliendo con el se termina su vigencia.
Muy buenos criterios en materia de vigencia de leyes o normatividad y sobre todo en la acalaración de la diferencia entre Derogación y Abrogación.