Tesis aislada: No deducir arrendamiento financiero como arrendamiento puro…
Colaboración de:
Miguel Chamlaty Toledo
www.chamlaty.com
Precisiones sobre el ARRENDAMIENTO FINANCIERO y su tratamiento contable-fiscal, es interesante como se van invocando las NIFs por parte de los tribunales.
Época: Décima Época Registro: 2002452Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.27 A (10a.) Pag. 1927 [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3; Pág. 1927
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CONFORME AL BOLETÍN D-5 DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, SI UN PARTICULAR CELEBRÓ UN CONTRATO DE ESA NATURALEZA, PERO CONTABLEMENTE LE DIO EL TRATAMIENTO DE ARRENDAMIENTO PURO, AL ASIGNAR EL RÉGIMEN DE GASTO Y NO CONSIDERARLO COMO UN ACTIVO, NO DEBE TOMARSE DICHA OPERACIÓN COMO SE PACTÓ.
Tratándose del arrendamiento financiero, el bien o bienes objeto de la operación deben recibir el tratamiento de cualquier activo fijo del contribuyente y, con esto, el beneficio de poder deducirlos como tales, esto es, mediante depreciación, así como los intereses, tal como lo dicta el Boletín D-5, denominado “arrendamientos” de las Normas de Información Financiera, que es la disposición aplicable y válida para una interpretación sustancial. Así, dicho boletín, especialmente dentro de la contabilización del arrendamiento capitalizable o financiero, señala que el bien objeto de la operación de arrendamiento deberá registrarse y depreciarse como un activo, así como que una de la opciones terminales del contrato es la compra del bien y, si no se ejerce esta opción, sólo se depreciará el bien durante el tiempo que dure el contrato. Por otra parte, en cuanto a los pagos realizados por concepto de renta, prevé que una parte de éstos deben cargarse a pago de intereses y la otra abonarse al pasivo que se registró al inicio del contrato. Por ello, si un particular celebró un contrato de arrendamiento financiero, pero contablemente le dio el tratamiento de arrendamiento puro, al asignar el régimen de gasto y no considerarlo como un activo, fiscal y contablemente, no debe tomarse dicha operación como se pactó.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 565/2011. Candies Mexican Investments, S. de R.L. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.