Tesis y jurisprudencias. ¿Está el SAT obligado a aplicarlos? Aquí te decimos:
¿EL SAT ESTÁ OBLIGADO A OBSERVAR Y APLICAR LAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS EN SUS RESOLUCIONES?
Colaboración web: tareasjuridicas.com
Todos conocemos que el Poder Judicial de la Federación en la conformación de cada uno de sus Órganos, puede emitir tesis y jurisprudencias ante situaciones que les sean puestas en su análisis, sin embargo, jerárquicamente la emisión de los criterios no son aplicables para todos los órganos del mismo.
Situación similar con el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien además de emitir sus propios criterios, puede o no aplicar la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo hipótesis jurídicas muy concretas.
Sin embargo, te habías preguntado si el Servicio de Administración Tributaria en cualquiera de sus unidades administrativas (jurídica, recaudación o auditoría) ¿se encuentra obligado a observar y aplicar los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación o por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?, el día de hoy contestaremos a dicha interrogante.
SUMARIO:·
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¿QUÉ ES UNA TESIS AISLADA?
Las Tesis Aisladas son criterios emitidos por un Tribunal Colegiado o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando en Pleno o en Salas, interpretando algún precepto legal pero que no ha alcanzado ser obligatoria.
Ahora bien, el hecho de que no sea obligatorio, no significa que su contenido no tenga alguna función, pues funciona para orientar la interpretación de algún criterio y para interrumpir una jurisprudencia según sea el caso.
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¿QUÉ ES UNA JURISPRUDENCIA?
El concepto de jurisprudencia surge en la Ley de Amparo de 1882, por aportación del jurista Ignacio L. Vallarta, podríamos definirla como el conjunto de normas y reglas que la autoridad jurisdiccional emite para poder interpretar el contenido de una norma o artículo en específico.
La jurisprudencia tiene la misión de vigilar la estricta observancia de la ley y unificar la interpretación en ella.
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¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA LA CREACIÓN DE JURISPRUDENCIA?
La Constitución Mexicana establece en su artículo 94, décimo párrafo que la Ley (la Ley de la materia, es decir la Ley de Amparo) establecerá los términos para que la jurisprudencia establecida por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y Plenos de Circuito estén obligados a ella, tal y como se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
(…)
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.
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¿QUIÉNES PUEDEN CREAR JURISPRUDENCIA?
Ahora bien, analizando lo que la Ley de la materia establece, es decir, la Ley de Amparo, encontramos que su artículo 216, establece las formas en qué tipo de jurisprudencia puede crear cada órgano en lo contreto del Poder Judicial de la Federación, tal y como se transcribe a continuación:
Artículo 216. La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.
De lo antes transcrito, claramente podemos observar que la distribución en el desarrollo y emisión de jurisprudencias por parte de los Órganos del Poder Judicial de la Federación, se encuentra hecho de la siguiente manera:
a).- JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN DE CRITERIOS: Es desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando como pleno o en salas; así como por los Tribunales Colegiados de Circuito.
b).- JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS: Se encuentra a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando como pleno o salas; así como por los Plenos de los Tribunales Colegiados de Circuito.
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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS EN OBSERVAR E INTERPRETAR DICHOS CRITERIOS?
Volviendo a la Ley de Amparo, encontramos que su artículo 217, establece las formas en que cada uno de los órganos se encuentran obligados a observar e interpretar la jurisprudencia con relación al órgano que la emitió:
Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
De lo anterior, podemos observar lo siguiente:
a).- JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FUNCIONANDO COMO PLENO: Es obligatoria para las Salas de la SCJN, Plenos de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares, Tribunales Judiciales del orden común, Tribunales Administrativos y del Trabajo locales o federales.
b).- JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FUNCIONANDO COMO SALAS: Es obligatoria para la Sala de la SCJN que la emitió, Plenos de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares, Tribunales Judiciales del orden común, Tribunales Administrativos y del Trabajo locales o federales.
c).- JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LOS PLENOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO: Es obligatoria para los Tribunales Colegiados, Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares, Tribunales Judiciales del orden común, Tribunales Administrativos y del Trabajo que se ubiquen dentro del circuitocorrespondiente al Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito que estableció dichos criterios.
d).- JURISPRUDENCIAS ESTABLECIDAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO: Únicamente es obligatoria para cada uno de ellos, es decir, el Tribunal que lo emitió, sin embargo, no es aplicable para los Tribunales Colegiados de Circuito funcionando como plenos.
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¿LOS TRIBUNALES FEDERALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBEN DAR PREFERENCIA A LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AÚN Y CUANDO ELLOS TAMBIÉN ESTÉN FACULTADOS A EMITIR SU PROPIA JURISPRUDENCIA?
Ya hemos hablado en otras publicaciones de Tareas Jurídicas sobre este tema, por lo que abajo dejaremos un link si estás interesado en conocer más sobre ello, sin embargo, lo que podemos decirte es, que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa están obligadas a aplicar la jurisprudecia emitida por el TFJA SALVO que la misma contravenga a una jurisprudencia emitida por el PJF, tal y como se transcribe a continuación lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo:
ARTÍCULO 79.- Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal.
Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dictó una sentencia contraviniendo la jurisprudencia, el Presidente del Tribunal solicitará a los Magistrados que hayan votado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del Pleno y, una vez confirmado el incumplimiento, el Pleno del Tribunal los apercibirá. En caso de reincidencia se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia.
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¿ESTÁ EL SAT OBLIGADO A OBSERVAR E INTERPRETAR DICHOS CRITERIOS EN SUS RESOLUCIONES?
Con los antecedentes que expusimos a lo largo del presente artículo es fácil poder contestar esta pregunta, pues de ninguna forma se encuentra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obligado en observar, analizar o interpretar jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; ello por no estar así dispuesto en los artículos antes transcritos.
Es decir, puede o no utilizarlos como referencia en la emisión de sus resolución o en su valoración en los recursos de revocación y/o demás instrumentos legales al alcance de los contribuyentes, ya que quedaría a su libre albedrío y decisión al no estar obligado por Ley para tal efecto.
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La jurisprudencia es una interpretación reiterada de la ley , si bien es cierto la ley necesita de estas mismas interpretaciones, es expresa al momento de decir quien esta obligada y no menciona a esta entidad en comento , sin embargo existe jurisprudencia conforme al principio de legalidad que dimana del articulo 16 constitucional donde como autoridad administrativa esta obligada a observala y aplicarla.
Efectivamente, el Servicio de Administración Tributaria, no está obligado a observar o interpretar los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el medio de defensa ante el SAT, es el recurso de revocación.
Para poder hacer válida la invocación de los criterios de la SCJN, se tendrá que interponer el Juicio de Nulidad o bien, el Juicio de Amparo.
Aqui la contrapregunta a la publicacion seria; si no esta obligado, se puede recurrir a alguna instancia para que se haga efectiva la jurisprudencia recurrida,? que hacer si el sat no hace caso??