¿Deseas tener un buen cierre fiscal? Acá algunos tips.






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CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL

Autor: Frank Gámez

A manera de recordatorio se presentan algunas anotaciones a considerar en las empresas en estas fechas de cierre de ejercicio fiscal

• Cálculo y pago de Aguinaldo
Los patrones tienen de plazo hasta el 20 de Diciembre para pagar a sus empleados el aguinaldo anual. La Ley Federal de Trabajo establece un mínimo de 15 días por año, considerando el año completo de labores. Cabe mencionar que el pago fuera de tiempo tiene como posible efecto una multa de 315 días del salario mínimo por la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo
Es recomendable los patrones consideren al momento de calcular el IS.R. por el pago de aguinaldo la opción establecida en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del I.S.R. ya que normalmente da un cálculo más exacto. Los patrones deben hacer el ajuste anual del I.S.R. a sus trabajadores en este mes de Diciembre y normalmente lo aplican al momento del cálculo del aguinaldo.

• Proyección previa del I.S.R. Anual
Las personas morales hacen sus pagos provisionales de I.S.R. en base a un porcentaje de utilidad del año pasado, previo al cierre del año se sugiere se haga un cálculo real con datos a la fecha para tomar decisiones y analizar opciones como deducción inmediata y otras que pudieran presentarse dependiendo del caso.
Una recomendación es en estos últimos días es programar los pagos a personas físicas, sociedades civiles o personas morales de régimen simplificado ya que es requisito estén debidamente pagados antes del cierre del año para ser deducibles en la declaración anual de 2011 de las sociedades mercantiles.

• Inventarios
La Ley del I.S.R. establece obligación de levantar un inventario anual, mismo que no solo debe llevarse a cabo en forma ordenada y planeada si no que es una medida elemental de control interno de las empresas.

• Cierre en el Impuesto Empresarial a Tasa Única
Se sugiere la revisión de las bases de los créditos en materia de I.E.T.U. que puede tener derecho un contribuyente así como el control contable y de flujos de efectivo de los pagos efectuados durante el año para que coincida con los cálculos de pagos provisionales mensuales de este impuesto.

Las declaraciones informativas mensuales con los Listados de Conceptos para I.E.T.U. no deben presentar de acuerdo a una facilidad establecida en el artículo 21 de la Ley de Ingresos 2011 que señala que esto se hará en forma anual con la declaración del I.S.R.

• Impuesto al Valor Agregado
Recordemos que en materia de I.V.A. no solo se tiene la obligación de determinar el saldo a cargo o a favor de cada mes por los contribuyentes y presentar el pago ante el portal bancario, además se deben presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros. La sanción por la omisión de esta declaración informativa es de $ 8,000 por cada declaración no presentada que fuera requerida por el fisco.

• Presentación 100% pagos provisionales
Se sugiere la revisión de la correcta y completa presentación de todos los impuestos federales a que este obligado el contribuyente ya sea a cargo, favor, o declaración estadística según corresponda.

• Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Aquí deben verse dos asuntos importantes. Primero hacer pruebas en los distintos meses de las diversas cuentas bancarias que los bancos estén efectuando las retenciones que corresponden ya que se han presentado muchos errores. También se debe considerar que han bancos que al cambiar de año no retienen el I.D.E. correspondiente al mes de diciembre, ante esta situación el contribuyente tiene la obligación de pagar mediante formulario de pago FMP-1 los primeros días de Enero.

Otro punto importante en materia del I.D.E. es que tanto las personas físicas como las personas morales deben tener ya un mayor control del origen de los diferentes depósitos bancarios en sus cuentas fiscales o personales, esto por el cruce de información que hace el S.A.T. con lo que proporciona los bancos y las declaraciones anuales de los contribuyentes.

• Comprobantes Fiscales Digitales
Los contribuyentes que emiten CFD (opción 2010) deben presentar un reporte mensual de la facturación al Servicio de Administración Tributaria

• Deducciones personales
Las personas físicas pueden incluir como deducción personal los gastos médicos, de hospitalización, dentales, seguro de gastos médicos más de funeral. Este año debido a un decreto especial también se pueden deducir con ciertos requisitos las colegiaturas escolares:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Los comprobantes emitidos por las escuelas deben incluir en las facturas con requisitos fiscales los datos siguientes en la descripción del servicio:

1) El nombre y CURP del alumno

2) Nivel educativo

Las facturas emitidas por las escuelas deben señalar el número de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación

-Conclusión 
Estos puntos son solamente algunos de muchos que deben tomarse en cuenta por las empresas y personas para hacer un cierre de ejercicio fiscal óptimo.

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Autor colaborador: Frank Gámez

(Twitter: @FrankGamez1)

Sitio web del autor:frankgamez1.blogspot.com

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