Persona física, en serio… es mejor si haces tu declaración anual, saca cuentas.
Declárate, ¡saca cuentas!
Autor:
C.P. Mario Rizo
Salles Sainz Grant Thornton
Decía Thomas Paine que "hay dos clases distintas de personas en la nación; aquellos que pagan impuestos y aquellos que los reciben y viven de ellos." ¿A cuáles perteneces?
Como cada abril, es obligación de las personas físicas presentar al fisco los ingresos percibidos y gastos realizados desde la última vez que hicieron las cuentas. Todo con el fin de calcular el impuesto a pagar o, en el mejor de los casos, el impuesto que quedará con saldo favorable. Este año no será la excepción, por lo que a continuación te presentamos algunas generalidades que te pueden ser útiles al momento de ir al SAT a cumplir con este deber fiscal.
ISR
Conforme a lo que estipula la ley, todas las personas que percibieron ingresos a través de honorarios, arrendamientos de bienes inmobiliarios, venta o adquisición de bienes, actividades empresariales comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte (excluyendo a los pequeños contribuyentes) deberán presentar su declaración de ingresos y egresos al SAT.
También, por obligación, deben presentarse quienes obtuvieron ingresos a partir de distintos salarios o por prestar servicios a dos o más empleadores o a personas no obligadas a presentar retenciones (como organismos internacionales o entidades extranjeras) o quienes dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que tratamos (en este caso, hablamos del 2011). También tendrán que ir a presentar su declaración de impuestos quienes obtengan ingresos anuales por conceptos de salarios que excedan los $400,000.00, además de los que hayan comunicado por escrito a su patrón que presentarán su declaración por cuenta propia.
Si obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 durante el ejercicio o si además obtuvieron ingresos por otro tipo de concepto, como prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar cuál sea el monto total de los mismos tendrán que presentar su declaración anual, además de aquellos que perciban intereses y salarios cuya suma exceda de $ 400,000.00.
De igual manera, quienes perciban intereses y salarios, cuya suma sea de hasta $ 400,000.00 y el monto de los intereses, mayor a $100,000.00.
También deberán reportarse con el fisco durante el mes de abril, si el acreedor ha condonado deudas o liquidaciones de las mismas, ingresos procedentes de inversión en el extranjero, los percibidos por intereses moratorios, y por penas convencionales.
Los préstamos, donativos y premios percibidos por cualquier persona física residente en el país deben declararse también, siempre que éstos excedan de $600,000. De no declararse dicho premio, no podrá considerarse la retención como definitiva, por lo que éste deberá acumularse a los demás ingresos y se acreditará el impuesto retenido.
Los ingresos exentos del pago de ISR deben incluirse también en la declaración anual si la suma de los ingresos totales contenidos en la declaración fue mayor a $500,000. Éstos son:los viáticos, las herencias o legados y aquéllos por enajenación de casa habitación. De no declararse los conceptos mencionados anteriormente no procederá la exención citada.
Entre las deducciones permitidas para personas físicas se encuentran las siguientes:
-Honorarios médicos y dentales.
-Primas por seguros de gastos médicos y gastos estrictamente indispensables por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos. Gastos funerarios, hasta poco más de 21 mil pesos en algunas zonas del país (como Guadalajara).
En ningún caso son deducibles las medicinas compradas en farmacias, solo aquellas incluidas en la factura del hospital. Estos gastos se podrán deducir siempre que se hayan hecho para sí mismo, para su esposa o esposo, concubina, concubinario, y para sus ascendientes ó descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevada al año.
-Intereses reales por créditos hipotecarios de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto del crédito no exceda de 1’500,000 UDIS.
-Donativos no onerosos ni remunerativos hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior.
-Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
-Lentes ópticos graduados hasta por un monto de $ 2,500.
-Gastos de transporte escolar obligatorio.
A partir de febrero de 2011, son permitidas las deducción de colegiatura para los estudios (exceptuando estudios universitarios) del contribuyente, cónyuge o la persona que viva en concubinato, de sus hijos o padres, siempre y cuando no perciban ingresos anuales mayores a $21,217 pesos para algunas zonas del país, como habitantes de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
Para esto será necesaria la validez oficial la validez oficial de la escuela en términos de la Ley General de Educación, comprobantes fiscales expedidos por las escuelas con el nombre del alumno, CURP, nivel educativo y RFC del contribuyente. Además, el comprobante fiscal debe separar los montos correspondientes a inscripciones, libros, transporte o uniformes. También sobre cursos, educación complementaria, idiomas, actividades artísticas, entre otros. Los servicios o bienes complementarios no se consideran parte de la colegiatura. Los pagos deberán realizarse con cheques nominativos, traspasos de cuenta o con tarjeta de crédito o débito, nunca en efectivo o con cheques al portador.
Si los estudiantes reciben algún tipo de beca o apoyo de gobierno, este monto debe restarse a la totalidad del pago de colegiatura. La cantidad correspondiente a la beca no será deducible. Además deberán respetarse los montos máximos correspondientes a cada nivel educativo:
Preescolar 14 mil 200 pesos
Primaria 12 mil 900 pesos
Secundaria 19 mil 900 pesos
Profesional técnico 17 mil 100 pesos
Bachillerato o equivalente 24 mil 900 pesos
Los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril para realizar su declaración de impuestos. Para ello, es necesario contar con la siguiente documentación a la mano:
-Constancias de retención de impuesto del pagador de los ingresos.
-Comprobantes de gastos o deducciones personales.
-Deducciones relacionadas con su actividad (cuando aplique).
-Clave del RFC a 13 posiciones.
-CURP a 18 posiciones.
-CLABE bancaria a 18 posiciones(en el caso de tener saldo a favor).
-Clave CIEC o Firma Electrónica Avanzada, que puede obtenerse vía Internet en el sitio del SAT.
-Contar con el programa DECLARASAT 2012 ó DECLARASAT EN LÍNEA.
->Tener actualizados los registros contables, así como aquellos obligados solo a llevar contabilidad simplificada (libro de entradas y salidas).
-Si se tiene un saldo a favor mayor a $10,000 y se va a solicitar la devolución automática, las personas físicas deberán presentar su declaración mediante la Firma Electrónica Avanzada, pues es un requisito para que proceda la devolución.
En caso de que no se esté obligado a presentar declaración anual este año, el contribuyente puede presentarla con el fin de deducir gastos personales y obtener un saldo a favor para los siguientes ejercicios fiscales.
IETU
Conforme a la ley de ingresos de la federación, continua la obligación de presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio de ISR, la información de los conceptos con los que se determinó el impuesto empresarial a tasa única.
IVA
Aquellas personas físicas que tengan la obligación de declarar el Impuesto al Valor Agregado reportarán mensualmente de manera informativa en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta conforme a la regla miscelánea II.5.5.1. del 2012.
¡Cuidado con las multas!
Prepárate con tiempo y cumple con tu deber como contribuyente, si incurres en incumplimiento de tiempos o de manera incorrecta, tu multa consistiría en un monto que va de $1,100 a $ 13,720 por cada una de las obligaciones no declaradas. De $ 11,240 a $ 22,500 por no presentar la declaración en los medios electrónicos, fuera de plazo o incumpliendo con los requerimentos.
Puedes apoyarte en nuestra División Fiscal y Legal que presta atención y servicios integrales que van desde la planeación administrativa, hasta la etapa operativa y de cierre de toda negociación fiscal. También puedes solicitar una consulta fiscal online gratuitamente en este enlace.
Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. es miembro de Grant Thornton International, la cual es una de las organizaciones líderes en el mundo de firmas de contabilidad y consultoría con propiedad y administración independiente que prestan servicios de auditoría, impuestos y servicios especializados a empresas del sector privado y entidades de interés público. Grant Thornton International está representada por firmas en 113 países con 521 oficinas. La fortaleza de cada firma local se refleja en la calidad de la organización internacional. Todas las firmas miembro de Grant Thornton International comparten el compromiso de prestar consistentemente servicios de alta calidad a sus clientes dondequiera que decidan realizar negocios.