Tratamiento del IVA en el RIF << Video charla por @FrankGamez1





Hola lectores de ElConta.Com

Hemos grabado una serie de videos de capacitación sobre el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en “español” dirigido a empresarios y consultores que no necesariamente son contadores.

Antes ya te dimos una introducción al RIF, lo cual puedes consultar aquíY también ya te platicamos acerca del tratamiento del ISR en el RIF.

En esta ocasión te voy a platicar acerca del tratamiento del IVA en este nuevo régimen y te convencerás de lo sencillo que resulta su aplicación.

Esperamos y con esto vaya quedando mas claro el panorama fiscal de los contribuyentes en el RIF.

Clic y entérate de los APOYOS al RIF

Clic y entérate de los APOYOS al RIF



10 comentarios
  1. sergio
    sergio Dice:

    hola buen dia si no tengo ingresos con el publico en general… solo facture amis clientes
    me puedo deducir iva de mis gastos al 100%?
    me gustaria que me ayudaran y me dieran el fundamento legal gracias de antemano

  2. ADALBERTO
    ADALBERTO Dice:

    QUE PASA PARA EL CALCULO DE IVA Y DE ISR CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SE PREOCUPO DE RECOPILAR COMPROBANTES DE GASTOS DURANTE EL 1o Y 2o. BIMESTRE ¿ SE TENDRA QUE HACER UN CALCULO EN BASE A UNA ESTIMACION?

  3. roberto caamal
    roberto caamal Dice:

    entonces un EXregimen intermedio que registra en un mes donde no facturo a clientes y registro unos ingresos al publico en general debe pagar iva por esos ingresos…

  4. ALBERTANOANO
    ALBERTANOANO Dice:

    buen dia lo que dice el colega es cierto el iva debe ser acreditado de acuerdo al factor que se determine entre lo que representan las ventas al publico como lo marca la regla y no aplica el procedimiento del expositor abra que leer mas. por otro lado las ventas a publico en genera no se les desglosa iva como lo expone el sat en dudas y preguntas,

  5. Frankgamez1
    Frankgamez1 Dice:

    Estimado Alberto

    Es correcto tu comentario de la regla pero en el video y ejemplo no se acredita IVA acreditable

    Lo exacto sería la proporción, como indica la regla en que se fundamenta es opción pero no se señalo que de pudiera acreditar todo

    Saludos y gracias por la retroalimentación

    • Alberto
      Alberto Dice:

      Estimado FrankGamez1

      la intencion de mi comentario no es crear polemica y como bien dices es una opcion, pero si existe hay que explicarla ya que es en beneficio del contribuyente.

      Adicionalmente te comento que ya salio el simulador del RIF en la pagina del SAT y afortunadamente hace el calculo en automatico de la proporcion de IVA acreditable, cuando se presenta este tipo de casos que tienen vtas. publico gral y facturacion a clientes especificos.

      Los mismos del SAT se dan cuenta que aunque es opcion todos la tomaran ya que es en beneficio del contribuyente, bueno eso creo Yo.

      Saludos y te felicito por la aportacion.

      • FrankGamez1
        FrankGamez1 Dice:

        Alberto

        Agradezco todo comentario con critica propositiva

        Fijate que hoy entre al SIMULADOR RIF y me parece el ACREDITABLE lo toma al 100% sin meter proporción, salvo que me haya confundido al accesar los datos

  6. Alberto
    Alberto Dice:

    Buenas tardes en mi opinión, esta explicada de forma incorrecta la parte de la regla I.10.4.7 ya que en esa parte cuando tengas facturación publico en general y facturación a clientes específicos, podrás acreditar (disminuir)una proporción del IVA de compras y gastos, y no es de forma directa como lo menciona el expositor que se debe pagar el total del IVA que se le traslade a los clientes que te solicitaron factura.

    La proporcion de iva acreditable se determinara en base a lo que represente esas ventas facturadas a clientes especificos, en relacion a el total de las ventas del bimestre.

    Saludos y quedo pendiente de los comentarios.

    • salvador mendez
      salvador mendez Dice:

      Estoy de acuerdo con el comentario del contador Alberto, Seria bueno explicar de manera mas clara, considerando que muchos exrepecos no han tenido mucho contacto con esto del calculo y pago de impuestos.

      Esto no resta merito al esfuerzo por explicar el tema.

      Saludos y felicidades

Los comentarios están desactivados.