Tratamiento fiscal de los comisionistas mercantiles. ¿RIF, Asimilado, subordinado o Independiente? Acá te decimos.




[kkstarratings]


Objetivo:

Al finalizar, el lector podrá conocer el tratamiento fiscal para las personas físicas que perciben ingresos por comisión mercantil.

Dirigido a:

Contadores, Abogados Corporativos y Administradores y en general toda persona que esté interesada en conocer el tratamiento scal para una persona física que percibe ingresos por comisión mercantil.

Reflexión:

Es importante visualizar que el comisionista puede tributar en 4 diferentes formas: Asimilado a salarios, Asalariado, RIF (sección II), o persona física de la sección I (actividad empresarial).

Cortesía: 

Revista Beneficios Fiscales.

(Suscríbete aquí. )


¿Deseas leer la revista DEMO #35 correspondiente al mes de Junio 2019?

Solicítala aquí:

[emailoctopus form_id=9]



1 comentario
  1. Roberto Bautista Cruz
    Roberto Bautista Cruz Dice:

    Buenas tardes, solicito información, que sucede con las empresas extranjeras que cobran comisión por servicios de reservaciones, en México.
    tienen que facturar como cualquier hijo de vecino? cuando les pagamos por los servicios prestados?

Los comentarios están desactivados.