¿Usar la FIEL en el Infonavit? ¿Cómo y bajo que reglas?
Infonavit: ¿Cómo se usará la FIEL?
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Las modificaciones a la Ley del Infonavit permiten al instituto hacer uso de los medios electrónicos en el cumplimiento de su objetivo; tendrá autoridad para emitir certificados digitales en los procedimientos a su cargo.
El uso de las herramientas o medios electrónicos ha resultado ser uno de los mejores mecanismos para facilitar a los contribuyentes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda.
En febrero de 2014, el Infonavit lanzó el Portal Empresarial, un espacio informativo para hacer trámites en línea, donde los aportantes pueden conocer en forma directa su situación fiscal respecto de las obligaciones que deben cubrir con el Infonavit.
El acceso a esta herramienta electrónica, en su primera etapa, se hizo mediante el uso de una contraseña que se genera a partir de los datos con los que cuenta el aportante: su Número de Registro Patronal (NRP) y el monto de su Emisión Bimestral Anticipada (EBA); sin embargo, en aras de dar mayor certeza jurídica a los aportantes y de ampliar la gama de trámites y servicios que se podrán hacer a través del Portal Empresarial, se modificó la Ley del Infonavit, en la que ya se reconoce el uso de los medios electrónicos para cumplir con las obligaciones fiscales en materia de vivienda.
Las modificaciones a la Ley del Infonavit se publicaron el pasado 6 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación y están vigentes a partir del 7 de enero de 2016. Se reformaron los artículos 29, Fracción VI, y 35, primer párrafo. El artículo 29 establece que los patrones deberán atender los requerimientos de pago e información que el Infonavit les formule a través de cualquier medio, incluidos los electrónicos; por su parte, el artículo 35 hace mención a que el pago de las aportaciones y descuentos se hará a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el instituto.
Los artículos 29 Ter y 29 Quáter adicionados dicen que los patrones podrán presentar solicitudes o promociones ante el instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico, conforme a los requisitos que establezca el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit. Esto abre la posibilidad de que los patrones puedan presentar por ejemplo un recurso de inconformidad en formato electrónico. Cabe resaltar que el artículo 29 Ter hace mención de que a las promociones y notificaciones que se hagan por medios electrónicos se les podrán aplicar las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) en todo lo que no sea contrario a lo previsto en la Ley del Infonavit.
Ahora bien, el artículo 29 Quáter dota al instituto para que pueda hacer uso de los medios electrónicos en el cumplimiento de su objeto, al mismo tiempo que tendrá el carácter de autoridad certificadora, conforme a lo establecido por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales con el fin de usar la firma en las formas y procedimientos a su cargo.
No obstante lo anterior, el artículo 29 Quáter también menciona que el instituto podrá reconocer los certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras, los cuales surtirán los mismos efectos jurídicos.
Esta determinación hace posible que los certificados digitales de firma electrónica avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se utilicen en los trámites y servicios que en su momento determine el Infonavit.
Del mismo modo, con la reforma se reconoce que las disposiciones del CFF en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones (aportaciones y amortizaciones) administradas por el Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo.
Por último, cabe resaltar que será el Consejo de Administración del instituto el que aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como el esquema de almacenamiento electrónico; normatividad que será publicada en el DOF dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del decreto, lo que implica que deberá estar publicada a más tardar el día 4 de julio de 2016.
Por alguna razon el Portal Empresarial marca error en la fecha de alta de la empresa en el IMSS o en el importe del EBA (importe corresp. Al INFONAVIT).
Alguien sabe por qué pasa esto?
He checado muy bien la información y ambas son correctas como las pongo.