Los vales de despensa en monedero electrónico a partir del 1º de julio de 2014




LOS VALES DE DESPENSA EN MONEDERO ELECTRÓNICO A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2014

Autor colaborador:

CPC MI Francisco Gámez Ponce

@FrankGamez1

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Con la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014 se reformaron diversas disposiciones en materia de deducciones dentro de las cuales está el pago de Despensa para quedar como se señala a continuación:

LISR ART.27- Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:

Fracción XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Mediante una regla miscelánea publicada en el Diario Oficial el 30 de Diciembre de 2013 se otorgó una prórroga hasta el 30 de Junio de 2014 para que los patrones pudieran continuar pagando en VALES la despensa

Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores

REGLA I.3.3.1.34. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores vales de despensa, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre que cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.

Para los efectos del párrafo anterior la fecha de vigencia, plasmada en los vales de despensa impresos, no deberá exceder del 31 de julio de 2014, o en su defecto, si la vigencia es posterior al 31 de julio de 2014, sólo serán deducibles los vales que se rediman o canjeen antes de esa fecha

Emisores de Monederos Electrónicos de Vales de Despensa Autorizados por el S.A.T.

1. Edenred México, S.A. de C.V.

2. Operadora de Programas de Abasto Múltiple, S.A. de C.V.

3. Efectivale, S. de R.L. de C.V. 

4. Promotora de Negocios S-Mart, S. de R.L. de C.V.

5. Toka Investment, S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R

6. Savella Empresarial, S.A. de C.V.

7. Prestaciones Universales, S.A. de C.V.

8. Todito Pagos, S.A. de C.V.

9. Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V

10. Ocsi Soluciones, S.A. de C.V.

11. Promotora Inbursa, S.A. de C.V.

12. OMONEL, S.A. DE C.V.

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados…

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1-A y 22 – Aún no publicado en el Diario Oficial de la Federación

Concepto de vale de despensa

I.3.3.1.26. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco. LISR 27

Características de monederos electrónicos de vales de despensa

I.3.3.1.27. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, podrán determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas.

LISR 27, RMF 2014 I.3.3.1.26.

Comentarios:

– De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 fracción XI, a partir del 1º de Julio los patrones ya no podrán pagar DESPENSA en vales de papel, solo en opción de monedero electrónico en alguno de los proveedores autorizados por el S.A.T., esto debido a que es un requisito de deducción.

Para que el pago de Despensa sea considerado Previsión Social y por lo tanto exento del I.S.R. en los trabajadores tendrá que ser pagado en Monedero Electrónico, el pago de despensa en efectivo no es previsión social y debe acumularse en el cálculo del ISR de los trabajadores. (Fundamento: Art. 93 Fracción IX y 7º 5to. párrafo Ley del ISR)

– Si bien es cierto las personas morales no contribuyentes (como las entidades gubernamentales) no requieres deducir el pago de despensa, deben considerar su obligación como retenedores de ISR por salarios

Los patrones que opten por pagar el concepto de Despensa en Efectivo podrán seguir deduciendo el pago pero deberán acumular para el ISR de sueldos y salarios este pago a los trabajadores

– Los pagos de Despensa, ya sea en Efectivo o en Monedero Electrónico no integran al Salario Base de Cotización del IMSS e INFONAVIT siempre y cuando no rebasen el 40% del Salario Mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al mes. Fundamento Artículo 27 Fracción VI de la Ley del Seguro Social.

 

CPC MI Francisco Gámez Ponce

Socio Gerente de MGI Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.

Ciudad de México, Tijuana, Los Mochis, Veracruz, Culiacán,

Mazatlán, La Paz, Mérida, Cancún, Los Cabos y Guasave.

www.mgimexico.com



2 comentarios
  1. Francisco Perez
    Francisco Perez Dice:

    Es una pena que satanicen productos como bebidas alcoholicas y tabaco. Si bien en exceso son malos para la salud como todas las cosas. El vino es parte de la ingesta alimenticia en muchisimos paises desarrollados. Sin embargo nuestros vales de despensa pueden ser utilizados para comprar refrescos y dulces?
    El vino mexicano es de excelente calidad y siempre tienen muchas trabas gubernamentales para su venta es una pena. Pero eso si, nuestra canasta básica si debe tener coca cola, pepsi, bimbo, ricolino, gamesa y demas productos que promueven enfermedades como diabetes, obesidad y enfermedades consecuentes; si bien me pueden decir que no estoy obligado a comprar esos productos a mi canasta, las demas personas tampoco estaban obligadas a comprar productos alcoholicos ni de tabaco. Pero incluso creo que puedo juntar mis vales tres o 4 meses y comprar una television no? algo muy importante tambien para la canasta básica. Al final como se comenta es una prestación pero inmediatamente se ve a quienes se favorecen mas.

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