Los efectos financieros en los FIDEICOMISOS. Una ventaja competitiva económica, bajo la forma en el manejo de fondos como inversión.



Los efectos financieros en los fideicomisos

CP. Jessica Korina Rendón García

• Gerente Fiscal y de Prevención de Lavado de Dinero en la Firma RSM México.

• Auditor de Gestión del ICCPS.

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M.C. José Ángel García Moreno


Primeramente para contextualizar este abordaje es importante identificar que cuando escuchamos la palabra “fideicomisos”, nos genera incertidumbre y desconocimiento al no conocer cómo operan y en qué podemos ocuparlos, por lo que trataremos de resumirles los aspectos básicos de éstos; ya que es una de las maneras más usuales por la que las personas físicas y morales pueden hacer negocios, con alcance a la realización de operaciones mercantiles mediante las cuales se destinan ciertos bienes para un fin en particular que será encomendado a una institución de crédito y los regula la Ley General de Instituciones de Crédito.

No se omite señalar que, en México, el fideicomiso lo regula la legislación bancaria dentro de las operaciones de crédito, sin que sea exclusivo de las mismas; al estar regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no en Código Civil, se convierte en un acto de comercio.

Sin embargo, es indudable que el fideicomiso reviste el carácter de acto mixto, civil para el fideicomitente y mercantil para el fiduciario.

La figura jurídica del Fideicomiso es cada día más utilizada ya que puede en términos cotidianos representar una garantía en la educación de los hijos, respaldar el pago de deudas o en la administración de recursos que requieran conocimientos especializados, la compra venta de inmuebles por parte de extranjeros ante la limitación que tienen para realizar estos actos, planeación y sucesión patrimonial, entre otros.

Lo anterior, puede representar la mejor herramienta para asegurar tranquilidad blindando las decisiones a través de la administración siempre con un enfoque del cuidado del patrimonio.

Como antecedentes de este vehículo jurídico data desde que se introdujo en la Ley Bancaria de México desde el año de 1925. Sin embargo; no era tan conocido o las personas aún no optan por utilizarla por varios mitos. Por ejemplo: se cree que un fideicomiso puede ser sumamente costoso, que el gobierno puede desaparecerlos, que el banco se queda con tu patrimonio, etc.

Otro origen se remonta a que, en México, la regulación de esta figura se dio a partir de 1932 con la entrada en vigor de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), específicamente en su artículo 381. En el argot contable es muy común escuchar la palabra fideicomisos, pero muchas veces no se sabe con exactitud cómo operan o en qué pueden ser ocupados.

Por lo anterior debemos definir que es un fideicomiso:

“El fideicomiso es un acto jurídico de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero”.

El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. En este sentido, los bienes pueden ser, entre otras cosas, bienes inmuebles, recursos en efectivo, valores, derechos de pólizas de seguro o acciones.

Las partes que intervienen en un fideicomiso son: fideicomitente, fiduciario y fideicomisario, que describiremos a continuación:

  • Fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso y a su vez transmite la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.
  • Fiduciario: Es la persona encargada por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso. Éste se convierte en el titular del patrimonio constituido por los bienes o derechos destinados a la realización de tal finalidad. Sólo pueden ser fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas para ello conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito.
  • Fideicomisario o beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Se puede designar a más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante. Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.

Los fideicomisos como instrumentos ayudan a llevar a buen fin un plan o negocio, pero no condicionan a hacer uno, proporcionan seguridad financiera a los beneficiarios, siendo la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la que establece la emisión y aceptación de los contratos de fideicomisos, como se ha señalado anteriormente.

Es importante dilucidar que en los contratos se establecen los acuerdos de voluntades, mientras tanto en el negocio fiduciario es unilateral.

El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultáneamente o sucesivamente el provecho del fideicomiso; es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo que se transmita la propiedad de bienes fideicomitidos con el fin de servir como pago; sólo son fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas por la Ley General de Instituciones de Crédito; y pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que sean estrictamente personales de su titular.

Es destacable los tipos de fideicomisos, entre otros:

  • Fideicomiso de garantía.
  • Fideicomiso de administración.
  • Fideicomiso de inversión.
  • Fideicomiso de infraestructura y bienes raíces (Fibra).
  • Fideicomiso sobre bienes inmuebles en zona restringida.

Es destacable señalar que el fideicomiso no es una persona física ni moral por lo que, quienes tienen que contribuir, mediante el pago de los impuestos correspondientes, manejo contable y financiero son las personas físicas y, en su caso, las morales y no el fideicomiso.

Conclusión

La tendencia, en México, es favorable en el marco de la utilización de esta figuras, vehículos o instrumentos jurídicos que cada vez son más regulados, pero también se realizan más negocios a través de ellos ya que en el marco de estructuras fideicomitidas financieras, resulta una ventaja competitiva económica, bajo la forma en el manejo de fondos como inversión, se ha impulsado en el ámbito internacional, nacional, estatal y municipal, visualizándose a esta herramienta como fuente de recursos destinadas a financiar además obras de infraestructura pública.


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