SCJN: Extinción de fideicomisos del PJF. Lo que no hay que olvidar sobre esos fideicomisos.



SCJN Comunicado 370/2023

Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

LO QUE NO HAY QUE OLVIDAR SOBRE LOS FIDEICOMISOS

En la Cámara de Diputados se aprobó el pasado 17 de octubre el decreto por el que se reforman artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se extinguen 13 de los 14 fideicomisos del PJF. El dictamen pasará al Senado de la República para su aprobación, por lo que el procedimiento legislativo aún no está concluido.

La extinción de los fideicomisos repercute en las finanzas del Poder Judicial de la Federación y en el cumplimiento de diversas obligaciones patronales respecto a derechos laborales adquiridos por parte de todas las personas trabajadoras, pero no se trata de un recorte al presupuesto que año con año se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que aprueba igualmente la Cámara de Diputados.

Cabe aclarar que este Proyecto de Presupuesto, que para 2024 implica la solicitud de 84,792.4 millones de pesos (4% superior a lo solicitado en 2023 de acuerdo a la inflación), está pendiente de discusión en el poder legislativo junto con todo el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y, de acuerdo con las expresiones de diversas personas legisladoras, podría tener reducciones que afectarían también a las finanzas del PFJ.

Por lo pronto y respecto a la discusión vigente sobre los fideicomisos del PJF, es importante reiterar la información real sobre estos instrumentos:

1. Los fideicomisos NO están destinados para beneficio de 11 ministros en funciones y 22 en retiro

Ni uno solo de los 14 fideicomisos con los que cuenta el Poder Judicial de la Federación (PJF) está relacionado con gastos de ministras y ministros. Mucho menos se destinan para aspectos que tengan que ver con cuestiones personales.

2. Cada fondo y fideicomiso tiene objetivos específicos que no permiten su uso para fines distintos a los establecidos para su creación

Los objetos de cada uno de los fideicomisos, tanto los de La Corte como los del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), son los que se describen a continuación.

TABLAS
(sic)

3. Los fideicomisos se utilizan de manera complementaria para el pago de derechos laborales y sociales adquiridos por las y los trabajadores del Poder Judicial.

Al menos 6 fideicomisos tienen por objeto cumplir de manera complementaria obligaciones patronales que constituyen derechos de las y los trabajadores, tanto laborales como de seguridad social: pensión, vivienda, cobertura de salud y retiro.

Estos derechos adquiridos están reconocidos, además de en la Constitución y en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, en otros instrumentos legales como son las Condiciones Generales de Trabajo.

Las reglas de operación de los fideicomisos exigen a las y los trabajadores cumplir ciertos requisitos para acceder a los recursos para el pago de los derechos laborales tutelados, como, por ejemplo, la antigüedad.

El personal operativo del PJF, que representa más del 60% de la plantilla, es el principal beneficiario de las prestaciones laborales vinculadas a los fideicomisos.

4. La Auditoría Superior de la Federación NO ha hecho observaciones sobre la legalidad de los fideicomisos

En 2019 la ASF realizó dos auditorías específicas a los fideicomisos del PJF, pero en ninguna de ellas observó irregularidades en la constitución o administración de los fondos.

El órgano fiscalizador verificó que los ingresos y rendimientos obtenidos se hubieran incorporado al patrimonio de las instituciones y que las erogaciones realizadas se encontraran debidamente justificadas y soportadas, derivado de lo cual únicamente emitió dos recomendaciones (no observaciones) que fueron solventadas en su totalidad, como lo acreditan los reportes enviados a la ASF.

Es importante señalar que, conforme a la propia Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las definiciones de la ASF, una recomendación tiene carácter preventivo y se refiere a una sugerencia para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control del ente fiscalizador. A diferencia de las observaciones cuyo cumplimiento es obligatorio y responde a situaciones que pudieran ser contrarias a la ley, situación que en este caso no ocurrió.

5. Los fideicomisos NO son “guardaditos”

Los 14 fideicomisos del PJF fueron constituidos inicialmente con recursos públicos; sin embargo, esto no significa que el presupuesto no ejercido año con año se destine a estos instrumentos.

Asimismo, el hecho de que dichos recursos públicos se encuentren en fideicomisos no los convierte en recursos privados, por el contrario, continúan siendo recursos del Estado mexicano, bajo la administración del PJF, que es uno de los tres poderes de la Unión que lo conforman.

El ejercicio de estos recursos se da bajo reglas de operación previamente emitidas y con plena transparencia, rindiendo cuentas de manera trimestral como lo puede comprobar cualquier ciudadano al consultarlos.

https://www.cjf.gob.mx/transparencia/paginas/administrativa/fideicomisos.htm

https://www.scjn.gob.mx/transparencia/fideicomisos

Esta información se actualiza y publica, no solo en los portales de transparencia, sino también en el Diario Oficial de la Federación.

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