Visitas Domiciliarias del SAT en tiempos de Covid-19.
Reflexiones Jurídicas sobre las Visitas Domiciliarias en tiempos de Pandemia
Rafael Neftalí Angeles Delgado
Sitio web: anafinet.org.mx
“En los males se conoce a los amigos leales, que en los bienes muchos amigos tienes”
“En prisión y enfermedad, se conoce la amistad”
Son refranes populares que ponen de manifiesto que en situaciones adversas, cuando más se necesita de la solidaridad y apoyo mutuo, se evidencia el verdadero carácter de las personas.
Los resultados de las políticas públicas en materia de salud y una sociedad que en su mayoría carece de un locus de control interno, han llevado a nuestro país a resultados catastróficos en cuanto a la pandemia de COVID-19 provocada por el virus SARS-COV-2. Resultados, que según las cifras publicadas por la Organización Mundial de la Salud al cierre de esta edición en Agosto de 2020, nos colocan a nivel mundial dentro de los países con más contagios al rebasar el medio millón de casos registrados; el tercero en letalidad con un porcentaje de 11.9% tan solo por debajo de Italia y Reino Unido; y el tercer país con mayor número de muertes por esta enfermedad, rebasando los 55,000 casos y tan solo por debajo de Estados Unidos y Brasil, quienes tienen un menor índice de letalidad.
En el plano económico y tributario, a diferencia de otros países que implementaron desde las primeras semanas de la pandemia planes de rescate económico consistentes en apoyos directos, créditos con tasas preferenciales y de fácil acceso, así como disminuciones o exenciones de impuestos, en nuestro país los apoyos han sido casi nulos. En materia laboral el gobierno se ha negado a declarar una contingencia que reconozca el estado de excepción en el que nos encontramos y permita aliviar un tanto los pasivos laborales a las empresas en crisis como lo contemplan los artículos 427 Fracción VII y 429 Fracción IV, por el contrario, preparan iniciativas para imponer más obligaciones patronales derivadas del teletrabajo; además no solo se ha negado aplicar esa medida general, sino que de facto se ha negado a los patrones el acceso a una suspensión colectiva de las relaciones de trabajo a la que podrían acceder con motivo del caso fortuito o fuerza mayor, la incosteabilidad de la explotación o la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos, todos estos casos contemplados en nuestro sistema jurídico, concretamente en los artículos 427 Fracciones I, IV y V y 429 fracciones I y II de la Ley Federal de Trabajo, pero que sin embargo requieren de la intervención de las autoridades en materia laboral, las cuales hasta hace un par de semanas mantenían sus oficinas cerradas y con servicios muy limitados.
Gran contradicción, una gran parte de los servicios públicos que debe prestar el Estado se han detenido, pero se pretende que los empresarios sigan cubriendo sueldos completos y pagando sus contribuciones “para poder hacer frente al gasto público”. Los ajustes al presupuesto no afectarán en lo más mínimo a los mega proyectos pero sí es posible disminuir un 75% del presupuesto de la PRODECON al grado tal que ponga en riesgo la operación de 16 de sus delegaciones estatales.
Si bien el régimen de plataformas digitales no fue creado durante la pandemia, su entrada en vigor a partir del 1 de Junio, se da en una etapa en la que el comercio electrónico ha tenido el mayor crecimiento en la historia, el análisis de sus efectos en la economía los reservamos para otra ocasión.
Haciendo a un lado este nuevo régimen de las plataformas digitales, en materia tributaria es un hecho notorio que las autoridades fiscales aún en estos tiempos de pandemia han sido implacables con los contribuyentes, y es en este punto donde quiero concentrar la atención.
Más allá de la falta de sensibilidad que tiene el gobierno para ir a revisar a un contribuyente azotado económicamente, que está luchando por adaptarse al nuevo mercado, preocupado por mantener los empleos y agobiado por una marejada de reglas que hay que cumplir para poder seguir operando sin poner en riesgo la salud y la vida de colaboradores y clientes, y más aún arriesgando su propia vida, me gustaría abordar el aspecto jurídico de tal decisión.
Desde este plano legal surgen varias interrogantes, algunas de las cuáles planteo a continuación:
- ¿Qué pasa si un contribuyente no es localizado en su domicilio porque la empresa está cerrada a causa de la pandemia?
- ¿Está obligado a recibir a las autoridades fiscales en su domicilio fiscal aunque esto ponga en riesgo su salud?
- ¿Es legal que la autoridad suspenda el plazo de la revisión sin notificarme dicha decisión?
- ¿Adolece de algún vicio la suspensión de los plazos de una revisión, aduciendo a una causa de fuerza mayor o caso fortuito que le impide continuar con la revisión, siendo un hecho notorio que al mismo tiempo la misma autoridad fiscalizadora está iniciando nuevas visitas?
Todas estas interrogantes invitan a la reflexión y al debate, pero sobre todo despiertan la inquietud de que en todos estos supuestos se percibe una molestia en el contribuyente, una afectación que habrá que analizar si incluye la de su esfera jurídica, y se puede demostrar que tal afectación proviene de un acto de autoridad que realiza un indebida motivación, violenta preceptos jurídicos, aplica preceptos de forma equívoca o deja de aplicar los correctos, y sobre todo si vulnera derechos humanos, pues en estos casos, utilizando la estructura correcta se podrán desarrollar agravios para ser planteados en los diversos medios de defensa.
Aún es temprano para contar con precedentes que nos revelen el criterio que los tribunales habrán de adoptar cuando los contribuyentes esgriman argumentos específicamente relacionados con la situación especial que estamos viviendo a causa de la pandemia, estaremos atentos para comentar el desarrollo de esta nueva vertiente en la defensa del contribuyente.