¿Cierto que el Fondo de Ahorro ya debe integrar al Salario Base de Cotización del #IMSS?



¿Cierto que el Fondo de Ahorro ya debe integrar al Salario Base de Cotización (SBC) del #IMSS?

Autor: Gabriel Aranda Zamacona

Que tal estimados lectores, en esta ocasión los saludo, para hacer un comentario acerca de una Tesis Jurisprudencial que finalmente fue publicada, por lo tanto ya se pudiera invocar debidamente ante los diversos tribunales, la cual es la siguiente:

SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.

Acorde con diversos precedentes sustentados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y naturaleza del fondo de ahorro para tales efectos, se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.

Contradicción de tesis 260/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y otros. 8de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Tesis de jurisprudencia 13/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Febrero de 2011
Página: 1064
Tesis: 2a./J. 13/2011


Si bien es cierto la SCJN, ya dio la pauta para esto, también lo es que no debemos de confundir que el Integrar un salario sea lo mismo para efectos del Salario Base de Cotización, que informamos a nuestro sistema de seguridad social(IMSS-SAR-INFONAVIT).

Esto debido a la siempre mal aplicación del término Salario Diario Integrado que tanto el IMSS, como en el argot se sigue ocupando, para ello vamos a recordar lo siguiente:

Salario Base de Cotización..- Esta contenido en el Art 27 LSS y Art 29 II LINFONAVIT

Salario Integrado.- Fundamentado en Art 84 y Art 143 LFT

Salario Diario Integrado.- No existe fundamento legal, alguno

Si bien es cierto, también que la propia SCJN, anteriormente ya había dictado sentencia, al respecto al ver la siguiente:

(extracto) SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 A, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ES EQUIVALENTE AL SALARIO INTEGRADO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

……

Estableció, en cuanto a los tipos o clases de salarios percibidos por los trabajadores, que conforme a la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos, el salario por cuota diaria es el efectivo que se percibe cada día; el tabulado, es el salario en efectivo por cuota diaria, con la diferencia de que está contenido en el tabulador de un pacto colectivo; y el salario integrado, previsto en el artículo 84 de la ley laboral, es el pago en efectivo por cuota diaria, más diversas prestaciones, como propinas, alimentos, aguinaldo, etcétera, siempre y cuando se entreguen al empleado por su trabajo, y que sirven de base para el pago de indemnizaciones.

Además…..se entiende al salario en efectivo que recibe el trabajador diariamente. Por su parte, el artículo 5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social, estatuye que para efectos de esa ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de dicha ley,

Consecuentemente, se concluye que el salario base de cotización contemplado en la Ley del Seguro Social es equivalente al salario integrado a que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, pues además de la cuota diaria, en él se integran otras prestaciones.

Tesis Aislada, I.3o.T.161 L, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XXV, abril 2007, pág. 1827

Como podemos darnos cuenta el Salario Integrado es el que se paga en indemnizaciones laborales “exclusivamente”, y el Salario Base de cotización es el que se informa por medio de los avisos afiliatorios al IMSS, por lo tanto el mal llamado SDI no existe para ninguna legislación o SCJN.

Ahora bien regresando al tema del Fondo de Ahorro, como vemos en esta última se define nuevamente que el origen del Salario Integrado, y el propio tesis publicada hace unos días que textualmente nos refiere:

Se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo.

Evidentemente se refiere al Salario Integrado del ART 84 de la legislación laboral, consecuentemente ni el IMSS-INFONAVIT ni nosotros debemos confundir que ya forma parte del SBC esto debido a las siguientes conclusiones:

1.-Una tesis jurisprudencial, es un criterio, interpretación étc, que realiza en este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto no pude ir mas allá de la legislación en la materia en este caso el Art 27 Fracc II de la Ley del Seguro Social, para no efectos de la no integración del Fondo de Ahorro

2.-Cuando menciona “parte integrante del salario” evidentemente se refiere al Salario Integrado según ART 84 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, solo para efectos de indemnizaciones, tal como ya se comentó, es vigente este criterio

3.-La Tesis de jurisprudencia 13/2011, se origino por una contradicción de tesis de dos amparos indirectos, por medio de Juicios Laborales, en una, se esta reclamando las diferencias en el pago de la liquidación otorgada a un trabajador por razón de la conclusión de la relación laboral por mutuo consentimiento, y por otro lado, en la segunda, debido a la acción de despido injustificado, se demandó el pago de diversas cantidades por concepto de indemnización, esto es, esta tesis (13/2011) es origen 100% laboral

4.-Para invocar a esta tesis solo se puede realizar por medio de juicios, amparos, etc..Ya sea por medio de algún tribunal o Junta de Arbitraje laboral, por ende las autoridades fiscales, no podrían aplicar esta posible “confusión” en actos de fiscalización como lo seria revisiones de gabinetes, revisión de dictámenes del cumplimiento de pago de cuotas, requerimientos de diferencias, visitas domiciliarias, étc

Así que estimados lectores hay que estar atentos a estas 4 conclusiones para evitar cualquier acto ilegal de la autoridad o de sus emisarios.

Saludos ;)

*Gabriel Aranda Zamacona

Sitio web del autor: www.elnidodelseguro.com.mx

Twitter: @elnidodelseguro