¿Y si en vez de pagar impuestos por #pagoreferenciado lo hice en portal bancario?
Debido a los errores en los sistemas del SAT para realizar los pagos referenciados, muchos contribuyentes realizaron su pago de impuestos en el portal bancario (como antes) y se quedaron con esta duda:
Si por error no se presentó la declaración y el pago correspondiente en el servicio de declaraciones y pagos ¿Se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?
Aca la respuesta:
No es necesario presentar declaración complementaria, el SAT registra las declaraciones y los pagos en los términos en que fueron presentados. Sin embargo, debe presentar las siguientes declaraciones (a partir del mes vigente) en el nuevo servicio de declaraciones y pagos.
Fuente: FAQ de DyP del SAT pregunta #15
Visto primero en twitt de @frankgamez1
Gracias de atemano por su atención
Mi pregunta es
Yo realice el llenado de mi declaración con el nuevo formato debiendo pagar algunos impuestos los cuales via correo le notifique a mi cliente cuales eran estos y por error los pagó via portal bancario.No utilizó el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realice el pago.
Como pudo corregir este error
Nuevamente agradezco su atenció
El día de ayer se quedó en proceso el pago referenciado y no pudimos obtener la línea de captura para realizar el pago en el portal del banco.
Saben algun criterio al respecto o si habrá prorroga?
quisiera que me dijeran si no presente una declaracion en tiempo en el nuevo sistema de declaraciones y pagos es una declaracion normal o complementaria por declaraciones omitidas
@isidro:
SI es la primera vez que la presenta, sería una declaración normal.
Saludos ;)
Valoro la informacion, me surge la duda que si fue por omision, ¿el SAT me puede multar?.
@Francisco Gonzalez
Si por omisión Ud se refiere a que pagó en portal bancario en ves de hacerlo por DyP (Estando obligado a DyP), no lo multarán… pero ya haga sus pagos POSTERIORES vía DyP
Pero… si por omisión se refire a que NO PAGÓ por ningún medio y el SAT ya le requirió el pago, entonces SI que lo multaran :-?
Espero y se encuentre Ud en la primera condición…
Saludos.
Gracias por el post, es increíble que cuando se consulta por el portal del SAT sobre dudas, en este caso sobre el pago referenciado, sea toda una odisea conseguir una respuesta con fundamento, si no es por lugares como este, donde encontramos las respuestas adecuadas, esto sería más complicado aún.
Nuevamente gracias por este tipo de posts.