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¿Y si en vez de pagar impuestos por #pagoreferenciado lo hice en portal bancario?

mayo 19, 2011/por Colaboraciones


Debido a los errores en los sistemas del SAT para realizar los pagos referenciados, muchos contribuyentes realizaron su pago de impuestos en el portal bancario (como antes) y se quedaron con esta duda:

Si por error no se presentó la declaración y el pago correspondiente en el servicio de declaraciones y pagos ¿Se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?

Aca la respuesta:

No es necesario presentar declaración complementaria, el SAT registra las declaraciones y los pagos en los términos en que fueron presentados. Sin embargo, debe presentar las siguientes declaraciones (a partir del mes vigente) en el nuevo servicio de declaraciones y pagos.

Fuente: FAQ de DyP del SAT pregunta #15

Visto primero en twitt de @frankgamez1


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: DyP, pagos provisionales, Pagos referenciados
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 Colaboraciones https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Colaboraciones2011-05-19 13:44:362011-05-19 13:50:13¿Y si en vez de pagar impuestos por #pagoreferenciado lo hice en portal bancario?
7 comentarios
  1. Name (required)GUILLERMO NAVARRO
    Name (required)GUILLERMO NAVARRO Dice:
    febrero 27, 2012 en 6:05 pm

    Gracias de atemano por su atención
    Mi pregunta es
    Yo realice el llenado de mi declaración con el nuevo formato debiendo pagar algunos impuestos los cuales via correo le notifique a mi cliente cuales eran estos y por error los pagó via portal bancario.No utilizó el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realice el pago.
    Como pudo corregir este error
    Nuevamente agradezco su atenció

  2. ALBERTO
    ALBERTO Dice:
    enero 18, 2012 en 3:23 pm

    El día de ayer se quedó en proceso el pago referenciado y no pudimos obtener la línea de captura para realizar el pago en el portal del banco.
    Saben algun criterio al respecto o si habrá prorroga?

  3. isidro
    isidro Dice:
    enero 18, 2012 en 1:41 pm

    quisiera que me dijeran si no presente una declaracion en tiempo en el nuevo sistema de declaraciones y pagos es una declaracion normal o complementaria por declaraciones omitidas

    • El Conta
      El Conta Dice:
      enero 18, 2012 en 5:06 pm

      @isidro:

      SI es la primera vez que la presenta, sería una declaración normal.

      Saludos ;)

  4. FRANCISCO GONZALEZ
    FRANCISCO GONZALEZ Dice:
    septiembre 19, 2011 en 5:12 pm

    Valoro la informacion, me surge la duda que si fue por omision, ¿el SAT me puede multar?.

    • El Conta
      El Conta Dice:
      septiembre 19, 2011 en 7:08 pm

      @Francisco Gonzalez

      Si por omisión Ud se refiere a que pagó en portal bancario en ves de hacerlo por DyP (Estando obligado a DyP), no lo multarán… pero ya haga sus pagos POSTERIORES vía DyP

      Pero… si por omisión se refire a que NO PAGÓ por ningún medio y el SAT ya le requirió el pago, entonces SI que lo multaran :-?

      Espero y se encuentre Ud en la primera condición…

      Saludos.

  5. Emmanuel
    Emmanuel Dice:
    junio 15, 2011 en 11:08 am

    Gracias por el post, es increíble que cuando se consulta por el portal del SAT sobre dudas, en este caso sobre el pago referenciado, sea toda una odisea conseguir una respuesta con fundamento, si no es por lugares como este, donde encontramos las respuestas adecuadas, esto sería más complicado aún.

    Nuevamente gracias por este tipo de posts.

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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