¿Eres padre de familia con hijos en guardería? La #Ley5deJunio te interesa


Gabriel Aranda Zamacona

Experto en seguridad social

Hace unas cuantas horas por medio nuevamente de las redes sociales en este caso del Twitter nos pudimos enterar que el Diputado José González Morfin, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y actual Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, publico lo siguiente:

La cual como se comento en meses pasado en este sitio web, es el resultado de una lucha por llevar acabo justicia por el terrible y siempre recordado caso de la tragedia de la Guardería ABC en Hermosillo. Son. Por parte tanto de los propios padres de las victimas, tanto de ciudadanos que han encabezado movimientos por exigir justicia en todos los aspectos en estos tiempos tan inseguros en nuestro país.

Bueno de todos los cabildeos, los movimientos, ediciones de la Ley del 5 Junio como se le conoce popularmente a esta Ley General de Prestación de  Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. se puede resumir que el dictamen presentado y aprobado por ambas cámaras y firmado hace unos momentos en la residencia oficial de los pinos para su inmediata publicación en el DOF es el siguiente:

Reseña Tomada de: Ley 5 de Junio. ¡ABC, nunca más! 

Autor Jesús Robles Maloof,

defensor de los derechos humanos.

Intentaré resumir sus principales características:

Se plantea como una Ley General por lo que su ámbito de aplicación será federal, estatal y municipal, tanto en los sectores público como privado. (DIF, IMSS, Sedesol, ISSSTE, Estatales y privados).

Regulará con esto todas las otrora denominadas “guarderías”. Existen obligaciones tanto para las autoridades como para las madres y padres o tutores, reconociéndoles una mayor importancia.

La ley establece que los servicios de cuidado se orientarán más a la función educativa, superando las ideas tradicionales de guarda o estancia. Bajo la idea del desarrollo integral de niñas y niños se observarán los siguientes derechos, entre otros:

  • A un entorno seguro, libre de violencia y afectivo;
    A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;
  • Al descanso, al juego y al esparcimiento;
  • A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación de capacidades desde un enfoque de los derechos de la infancia;
  • A ser considerados miembros activos en su familia y su comunidad, con sus propias inquietudes, intereses y puntos de vista.

Las dependencias de gobierno que brinden el servicio a través de un particular, deberán en todo caso licitarlo públicamente.

Se incorpora la participación de las familias, la sociedad civil organizada y las niñas y los niños en el diseño, operación, monitoreo y evaluación de los servicios, para tal efecto, se integrarán Comités por cada centro o unidad.

Se creará una Política Nacional y un Consejo Nacional para la prestación de los servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil, así como los mecanismos e indicadores concretos para su monitoreo. Se creará un Registro Nacional y Registros Estatales de centros de atención.

Se implementará un Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento de los servicios.

Las actividades que por ley deberán realizarse en los centros de atención serán:

  • Supervisión e inspección efectiva para la prevención, detección y corrección de riesgos;
  • Fomento y cuidado de la salud
  • Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;
    Educación inicial;
  • Educación preescolar, en caso de que esté contemplada por el centro;
  • Conocimiento, comprensión y ejercicio de sus derechos;
  • Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;
  • Capacitación y formación permanente del personal, y
    Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación temprana de la niña o el niño.

Quienes operen un centro de atención tendrán que cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • Contar con un Reglamento Interno;
  • Manuales técnico administrativos y de seguridad;
  • Manual para las madres, padres o quienes tenga  la tutela, custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o niño;
  • Contar con la infraestructura, instalaciones y  equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad;
  • Contar con un Programa Interno de Protección Civil, que cumpla con las normas
  • Documentos que acrediten el cumplimiento de las medidas de salubridad e higiene;
  • Documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios,

La ley contempla la adopción de medidas precautorias para corregir y subsanar irregularidades que se presenten en los centros de atención de manera ágil. Asimismo integra un mecanismo específico de sanciones que van desde la multa hasta la revocación del funcionamiento de un centro de atención cuando así lo amerite el caso.

La Ley 5 de Junio tras ser propuesta por el movimiento en el Senado se aprobó por unanimidad, no sin las resistencias del gobierno federal. Ha sido aprobada en comisiones de la Cámara de Diputados y hoy 14 de septiembre, se espera sea discutida y aprobada en el pleno. Veamos la altura de miras de quienes dicen representar la voluntad popular.

Si bien como comenta el activista Daniel Gershenson mejor conocido en twitter como @alconsumidor fueron más 769 días para que se empezará a concretar parte de la Justicia a la victimas de la Guardería ABC, ya la ley esta aprobada por todos lo poderes de la nación, esperemos que mañana lunes 24/10/2011, sea publicada en el DOF, pero al leer el dictamen integro de la ley tenemos un gran detalle legal, que no puede pasar inadvertido el cuales el Articulo Segundo Transitorio del Decreto de la Ley esta es:

Segundo.-Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán ser expedidas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma

Esto significa que el propio poder Ejecutivo de la Nación, llámese las Secretarias de Estado, el IMSS, el ISSSTE, étc. tiene un limite de 180 (naturales según decreto) para publicar el REGLAMENTO de la Ley 5 de Junio, el cuál sin el mismo la ley no tiene pode jurídico en general, recordemos que en nuestro país si no existe los reglamentos de la leyes, estas solo son buenas intenciones, tal es el caso de la Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores, entre otras, muchas leyes que no tienen aplicación en nuestro país.

Por eso es muy importante para todos aquellos que hicieron posible esta Ley no dejar de hacer presión para que este reglamento sea publicado cuanto antes

Mientras tanto la Ley del Seguro Social, la Ley del ISSSTE, seguirían igual y todos con su ámbito legislativo sin cambios, así que esperemos a que mañana Lunes 24 de Octubre de 2011 amanezca la publicación esta histórica Ley del 5 de Junio o Ley General de Prestación de  Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Esperemos el reglamento sea publicado, corre la cuenta regresiva 180 días naturales!!

Página web recomendada: elnidodelseguro.com.mx


Mensaje a Medios sobre la Ley General para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil.