Auditorías del SAT en 2024. Conoce lo que mayormente están revisando (Plan Maestro, REPSE, PLD, Etc.) y cuál debería ser tu PLAN DE ACCIÓN.






¿Qué está auditando el SAT en 2024 ?

Por cortesía de:

 


Hoy en día, la pregunta no es si nos auditará el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si no cuándo lo hará y cómo…


Con las herramientas tecnológicas con que cuenta hoy en día el SAT, la fiscalización se realiza a través de aplicaciones de inteligencia artificial, que monitorean los comprobantes fiscales emitidos y pagados, depósitos bancarios, así como las declaraciones y avisos presentados o no, por los contribuyentes; a efecto de identificar posibles incumplimientos a las disposiciones fiscales, que son notificados a través del Buzón Tributario.

1.   Plan Maestro de Fiscalización

 De acuerdo con el último Informe Tributario y de Gestión del SAT, relativo al año 2023; existen 62 millones 942 mil 315 contribuyentes activos, de los cuales 12 mil 857 son grandes contribuyentes, dos millones 398 mil 63 son personas morales, 11 millones 348 mil 987 son personas físicas, y 49 millones 94 mil 76 están sujetas al régimen de sueldos y salarios.

 Del universo de contribuyentes antes descrito, el SAT ha señalado que está implementando acciones persuasivas y fiscalización focalizada en diversos sectores económicos, como son (1) el automotriz, (2) bebidas alcohólicas y cigarros, (3) comercio mayorista y minorista, (4) construcción, (5) electrónicos, (6) entretenimiento y espectáculos, (7) farmacéutico, (8) (9) hidrocarburos, (10) hotelería y alojamientos, (11) logística y transporte, (12) metalúrgico, (13) paquetería y mensajería, (14) plataformas tecnológicas, (15) publicidad, (16) seguros (17) inmobiliarias y (18) los servicios privados de educación y salud.

 Por otro lado, el SAT, está llevando a cabo desde mediados del año 2023, un programa paralelo de auditorías, relacionadas con el cumplimiento de obligaciones a cierto sector de contribuyentes, que están sujetos a cumplir con disposiciones fiscales y/o administrativas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por realizar y facturar actividades que se consideran como vulnerables en materia  de prevención de lavado de dinero; o bien, ante el Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE), por prestar servicios u obras especializadas.

La característica de dichas auditorias, es que el proceso de fiscalización es relativamente sencillo para las autoridades, y los plazos para implementarlas son reducidos; con una alta efectividad en recaudación.



 2.      Auditorías REPSE

 Durante el año 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con el (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS); implementaron un programa de inspecciones, con la finalidad de revisar el nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales de las empresas registradas ante el REPSE; así como, de las empresas contratantes de los servicios de subcontratación.

 Los prestadores de servicios especializados REPSE, tienen la obligación de reportar de forma cuatrimestral (enero, mayo y septiembre de cada año) al IMSS y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”), los contratos de prestación de servicios especializados que hayan celebrado en el cuatrimestre inmediato anterior.

 Con base en la información antes señalada, aunado a la obligación de renovar en 2024, los registros REPSE otorgados en 2021, que tienen una vigencia de tres años; las autoridades han detectado diversas inconsistencias, que han dado lugar a la cancelacion de más del 50% de los registros REPSE auditados, y que son los siguientes:

 1.   El objeto social o la actividad económica preponderante, es similar al de las empresas a las que les prestan servicios u obras especializadas;

 2.   Los pagos de los impuestos y retenciones que deben de realizar los proveedores REPSE, no están correctamente enterados; y los contratantes de dichos servicios son responsables solidarios;

 3.   Los contratos de servicios especializados que deben soportar y documentar la prestación del servicio u obra especializada, no acreditan (i) la materialidad, (ii) la razón de negocios y (iii) la sustancia económica de la subcontratación;

 4.   Los contratos individuales de trabajo, no cumplen con la normatividad laboral vigente; 

5.   El Reglamento Interior de Trabajo no está actualizado, respecto a las últimas reformas laborales, y las Normas Oficiales Mexicanas publicadas, relacionadas con: (i) salud en el trabajo, (ii) no discriminación laboral; y (iii)  trabajo a distancia (Home Office). Dicho reglamento debe estar registrado ante la autoridad laboral; y 

6.   Las comisiones mixtas que deben de estar funcionando en los centros de trabajo, no operan conforme a lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

A continuación, nos permitimos señalar algunas de las multas ya actualizadas a 2024, que son las que con más frecuencia impone la STPS; derivado de las auditorías realizadas.

 ü   Las relacionadas con el Régimen de Subcontratación de Personal, entre 217,140 y 5.4 millones de Pesos

 ü  No contar con la comisión mixta integrada para el reparto de utilidades, entre 27,142 y 542,850 Pesos

 ü  Impedir la inspección de trabajo, entre 27,142 y 542,850 Pesos

 ü  Falta de pago de aguinaldo, entre 5,428 y 542,850 Pesos

 ü  No proporcionar capacitación, y adiestramiento, entre 27,142 y 542,850 Pesos 

 ü  No contar con los protocolos que establece la ley para prevenir o evitar el acoso o discriminación en el trabajo, entre 27,142 y 542,850 Pesos

 ü  Despedir a una mujer por embarazo, entre 5,428 y 271,425 Pesos

 ü  Incumplir con las reglas para el goce de vacaciones, entre 5,428 y 27,142 Pesos

 Es importante destacar que algunas multas, pueden llegar a ser impuestas por cada trabajador afectado.

 Las multas impuestas por la STPS, tienen la naturaleza de un crédito fiscal, y deben de pagarse o bien garantizarse, si se impugnan a través de un juicio de nulidad;

Por otro lado, cuando derivado de una auditoría se cancela un registro REPSE, la consecuencia directa es que todos los pagos realizados al proveedor REPSE, son no deducibles y el IVA no es acreditable.

  3.         Auditorías en materia de PLD

 Desde mediados del año 2023, el SAT como encargado de supervisar el cumplimiento de la legislación en materia de Prevención de Lavado de Dinero, empezó una campaña de auditorias a nivel nacional, para revisar a los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables descritas en el Art 17 de la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (LFPIORPI); para verificar el cumplimiento de las obligaciones que señala el reglamento de dicha ley, y sus reglas de carácter general.

Entre los principales sujetos obligados que señala la LFPIORPI, que pueden llegar a ser objeto de una auditoría, están:

ü  Quienes construyen y venden vivienda;

ü  Los arrendadores o subarrendadores de bienes inmuebles, cuando superan cierto umbral de rentas cobradas;

ü  Quienes de manera profesional o habitual prestan dinero; 

ü  Personas registradas como REPSE;

ü  Prestadores de servicios profesionales como pueden ser, abogados y contadores;

ü  Quienes administren recursos económicos de terceros;

ü  Agencias de autos;

ü  Los Notarios y Corredores Publicos; y

ü  Personas que comercializan tarjetas prepagadas.

La forma en como el SAT identifica a las personas que realizan actividades vulnerables, es verificando las constancias de situación fiscal de cada contribuyente; así como los conceptos de claves de productos o servicios que se detallan en cada CFDI que expiden.

Con base en esa información, el SAT puede corroborar de manera objetiva si están dados de alta o no los sujetos obligados ante el Portal de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); y cuáles son las obligaciones que deben de estarse reportando de forma mensual, ya sean estas: (i) emitiendo avisos en cero, o (ii) avisos describiendo la actividad vulnerable realizada, según sea el caso. Siempre hay que dar un tipo de aviso mensual, para evitar las multas.

Una vez que el SAT inicia una vista de verificación, solicita por escrito al representante legal del sujeto obligado de la actividad vulnerable, la siguiente documentación, para ser presentada en un plazo de 3 días hábiles.

1.      Constancia de registro ante la UIF;

2.      Reporte de los avisos mensuales presentados a la UIF, a través de su portal de internet, y los acuses de recibido, respecto del período auditado;

3.      Expediente Único de Identificación de clientes o usuarios, debidamente integrado respecto de cada una de las personas con las que se realizó la actividad vulnerable;

4.      Manual de Cumplimiento personalizado en Materia de Prevención de Lavado de Dinero; que cumpla con lo que señalan las Reglas de Carácter General;

5.      Constancias de los formatos en donde se acredite que se solicitó y obtuvo de sus clientes la identificación del beneficiario efectivo, respecto de la actividad vulnerable realizada; y

6.      Identificaciones ofíciales de los beneficiarios efectivos con los cuales se realizó la actividad vulnerable.

Una de las características de la LFPIORPI, es que las multas que se imponen a los sujetos obligados, son muy onerosas. El no presentar en tiempo y forma los avisos mensuales que señala la ley, genera una multa fija para 2024, de $1´085,700 Pesos, por cada aviso mensual no presentado ante la UIF.

Es importante señalar que, en materia de prevención de lavado de dinero, no existe el cumplimiento espontáneo para presentar avisos omitidos.

 4.   Plan de Acción  

 Ante la probable eventualidad de que un contribuyente pueda ser objeto de un proceso de fiscalización, ya sea por parte del SAT, IMSS, INFONAVIT, UIF o la STPS; es necesario estar preparados con antelación, para afrontar con éxito el proceso de la auditoría.

 La mejor forma de minimizar una contingencia ya sea ésta una multa o un crédito fiscal; es conociendo de manera anticipada y objetiva la situación fiscal-legal particular que tiene cada persona; y eso se logra sólo a través de implementar un adecuado proceso de verificación de cumplimiento normativo, conocido como compliance.

Los programas de compliance, tienen como objetivo verificar que las empresas estén cumpliendo de manera correcta y oportuna con el marco normativo al cual están obligadas; a fin de identificar posibles contingencias y delitos, así como corregirlo de forma preventiva.

Entre los principales rubros a revisar dentro de un programa de compliance están:

1.      Que los libros corporativos estén actualizados, y que el libro de registro de socios o accionista, refleje correctamente su estructura de capital actual, y en su caso que estén emitidos los títulos de acciones;

 

2.      Presentación de declaración de socios/accionistas extranjeros, que han optado no inscribirse al RFC;

 

3.      Presentación del Aviso Trimestral al Registro Nacional de Inversión Extranjera, de proceder;

 

4.      Presentación de la información de los socios/accionistas y representante legales, ante el SAT (Ficha Técnica 295/CFF);

 

5.      Presentación de avisos ante la Secretaría de Economía a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) respecto a modificaciones a la estructura accionaria/social y otras obligaciones mercantiles;

 

6.      Obtener y mantener actualizada la información relativa al Beneficiario Controlador en términos de lo previsto por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Miscelánea Fiscal;

 

7.      Verificar la vigencia y facultades en poderes otorgados a los Representantes Legales;

 

8.      Presentación de Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior por Sociedades con programas IMMEX y/o PROSEC autorizados en su caso;

 

9.      Presentación de avisos en materia de esquemas reportables, en caso de que así proceda conforme al CFF;

 

10.   Presentación de Avisos/Informes de Actividades Vulnerables conforme a la LFPIORPI;

 

11.   Verificar que se cumple con la legislación en materia de Protección de Datos Personales;

 

12.   Verificación de registro de marcas, nombres comerciales, y/o contratos de licencia;

 

13.   Revisión del status de socios y accionistas ante el SAT, respecto de su situación personal, y como responsables solidarios ante la sociedad;

 

14.   Revisión y/o elaboración de contratos que documenten operaciones relevantes, para proteger su deducción fiscal ante el SAT;

 

15.   Verificación y actualización de documentos en materia laboral y de seguridad social como son:

ü  Contratos individuales de trabajo;

 

ü  Implementación de las comisiones que señala la legislación laboral;

 

ü  Contratos de prestación de servicios con proveedores REPSE; 

  ü  Reglamento Interior de Trabajo, que esté actualizado;

ü  Implementación de NOM´s aplicables en materia de Salud/Seguridad;

 ü  Protocolo para prevenir la violencia y discriminación laboral en centros de trabajo.

 5.   Conclusiones 

1.    Una forma efectiva de minimizar contingencias fiscales y legales, es teniendo implementado de manera periódica un programa de cumplimiento, que permita monitorear el correcto desempeño de las empresas, frente a una elevada carga regulatoria que existe hoy en día;

 2.    El SAT dentro de su Plan Maestro de Fiscalización para el año 2024, tiene identificada a la subcontratación de personal como una actividad de riesgo a ser auditada;

 3.    El SAT está realizando un programa de auditorías en materia de PLD, ya que es una área fácil de fiscalizar, con elevados montos de recaudación, por multas impuestas; 

4.    Los registros corporativos y los aviso que se deben dar al SAT respecto de la información de los socios y accionistas; forma parte de la contabilidad de las empresas, que es revisada por el SAT; y

 5.    La tendencia actual del gobierno, es tratar de incrementar la recaudación, a través de la imposición de multas, relacionadas con obligaciones de carácter laboral o de PLD; así como la no deducibilidad de deducciones, respecto de operaciones celebradas con proveedores REPSE, o terceros que no estén apegadas a derecho. 

Quedamos a sus órdenes para ayudarles a implementar un programa de compliance, diseñado a la medida de sus necesidades; para monitorear y prevenir posibles contingencias fiscales y/o legales.

La prevención es la mejor estrategia que se puede implementar

 Teléfonos:     (664) 681-58-59  (664) 688-86-40

Clemente Ranero

[email protected]

Diego Urias

[email protected]

 

     @raneroabogados

 (664) 686-54-86

Transformamos  conocimiento en soluciones”

www.raneroabogados.com



0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *