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NIF B-15 Conversión De Monedas Extranjeras

febrero 15, 2010/en NIF, Uncategorized/por El Conta


Alcance

Esta NIF es aplicable para:

a) el reconocimiento, en lamoneda de registro, de las tran­sacciones y saldos en moneda extranjera;

b) la conversión de losestados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a lafuncional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estadosfinancieros de la entidad informante, ya sea por consolida­ción o al aplicar elmétodo de participación;

c) la conversión de losestados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida; y

d) la información a revelarcuando una entidad presenta información complementaria a sus estadosfinancieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente alque establece esta NIF.



Esta NIF no es aplicable para:

a) la conversión, dentrodel estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de lastransacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos deefectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estosconceptos se trata en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo;

b) el reconocimiento de lastransacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentosfinancieros deri­vados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocenconforme a las NIF particulares relativas a este tema; y

c) la información complementaria presentada enuna moneda diferente a la moneda de informe.

Transacciones en monedas extranjeras

Todas las transaccionesen monedas extranjeras, en su reconocimiento inicial, deben convertirse a sumoneda de registro, aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción.

A la fecha de losestados financieros, los activos y pasivos monetarios deben ajustarse al tipode cambio de la fecha de los mismos y ajustarse las diferencias contraresultados, a menos que se trate de diferencias en cambios que esténrelacionadas con activos capitalizables que deberán aplicarse directamente alos mismos.

En la realización oliquidación de los activos o pasivos monetarios, la diferencia en cambios queresulte entre la fecha de su reconocimiento inicial o posterior y la derealización o liquidación se aplica directamente a resultados y, si procede, alos costos de activos capitalizables. (Párrafos del 9 al 12)

Moneda funcional

Esta NIF proporciona, en su párrafo 14, seis criterios básicos a considerar para que las entidadesdefinan su moneda funcional:

a) el entornoeconómico primario en el que opera;

b) la moneda queinfluye fundamentalmente en la determina­ción de los precios de venta de susbienes y servicios (con frecuencia es la moneda en la cual se denominan yrealizan los precios de venta de sus bienes y servicios);

c) la influenciaque una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de suscostos y gastos, tales como los costos de mano de obra, de los materiales y deotros costos de producción de bienes o servicios;

d) la moneda en lacual se generan y aplican los flujos de efec­tivo de las distintas unidadesgeneradoras de efectivo de la entidad;

e) la moneda en lacual se generan los flujos de efectivo con motivo de actividades definanciamiento; y

f) la moneda en lacual recibe y conserva los flujos de efectivo que derivan de sus actividades deoperación.

Y agrega en supárrafo19:

Una entidad económica que presentaestados financieros puede estar integrada por varias entidades jurídicas y/ovarias unidades generadoras de efectivo, y tener en cada una de ellas, monedasde registro y funcional diferentes a la moneda de informe de dicha entidadeconómica, en cuyo caso se les denomina operaciones extranjeras. Por lo ante­rior,los estados financieros de cada operación extranjera, en lo individual, debenconvertirse a la moneda de informe de los estados financieros de la entidadinformante, es decir, de la entidad económica que conforme.

Conversión de estadosfinancieros a la moneda funcional

Cuando la entidad deseaconvertir sus estados financieros de su moneda de registro a su monedafuncional, se deberá seguir el procedimiento siguiente, según los párrafos 24 y25 de la NIF:

a) activos ypasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre;

b) activos ypasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico;

c) las partidas nomonetarias reconocidas a su costo de adqui­sición, utilizando el tipo de cambiohistórico;

d) los ingresos,costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha dedevengamiento, salvo que se originen de partidas no monetarias, en cuyo casodebe utilizarse el tipo de cambio histórico de la partida no mo­netaria; y

e) las diferenciasen cambios que se originan en la conversión de moneda de registro a monedafuncional deben recono­cerse como ingreso o gasto en el estado de resultados enel periodo en que se originan.

Para el caso de las partidas delestado de resultados (punto d) ante­rior), por razones prácticas se puedeutilizar un promedio del tipo de cambio (promedio ponderado), a menos quedurante el periodo se presenten variaciones significativas en el tipo decambio. (Párrafo 26)

Conversiónde la moneda funcional a la de informe En un ambiente no inflacionario

Una vez que la operaciónextranjera se encuentra en su moneda funcional y si ésta es la misma moneda de informe,entonces sus estados financieros ya se encuentren listos para su incorporacióno consolidación con los estados financieros de la tenedora o controladora.

Si la moneda funcionalde la operación extranjera es diferente a la moneda de la tenedora o controladora,el párrafo 25 de la NIF señala el procedimiento de conversión a la moneda deinforme, como sigue:

En el caso de quela entidad se encuentre en un entorno no in­flacionario, el balance general yel estado de resultados de la misma deben convertirse a la moneda de informeconforme a lo siguiente:

a) los activos ypasivos deben convertirse al tipo de cambio de cierre y el capital contable altipo de cambio históri­co;

b) los ingresos,costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico;

c) el efecto porconversión que se produce en cada periodo como resultado de lo anterior debereconocerse forman­do parte de una partida integral del capital contable denominada“efecto acumulado por conversión”; y

d) al momento deconsolidar, cualquier variación entre el capital contable de la operaciónextranjera y la inversión de la operación extranjera en la entidad informantedebe reconocerse en la misma partida integral del ca­pital contable.

Para el caso de las partidas del estado deresultados (punto b) anterior), por razones prácticas se puede utilizar unpromedio del tipo de cambio (promedio ponderado), a menos que durante elperiodo se presenten variaciones signifi­cativas en el tipo de cambio. (Párrafo26)

En un ambienteinflacionario

Para el caso deentidades en economías inflacionarias, la NIF en su párrafo 33 señala elsiguiente procedimiento de conversión:

En el caso de quela entidad se encuentre en un entorno inflacionario, en primer lugar, debenreconocerse los efectos de la inflación en su información financiera deconformidad con la NIF particular relativa utilizando el índice de precios delpaís de origen; posteriormente, el balance general y el estado de resultados dela misma deben convertirse a la moneda de informe conforme a lo siguiente:

Los estadosfinancieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional, comosigue:

a) activos ypasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre;

b) activos ypasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico;

c) las partidas nomonetarias reconocidas a su valor razonable, utilizando el tipo de cambiohistórico referido a la fecha en la que se determinó dicho valor razonable;

d) los ingresos,costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha de sudevengamiento en el estado de resultado, salvo que se originen de partidas nomonetarias, en cuyo caso debe utilizarse el tipo de cambio histórico de lapartida no monetaria; y

e) las diferencias en cambios que seoriginan en la conversión de moneda de registro a moneda funcional deben recono­cersecomo ingreso o gasto en el estado de resultados de la operación extranjera enel periodo en que se originan.

Normas de presentación (Párrafos46 y 47)

Las ganancias o pérdidasque resultan de convertir los estados financieros de su moneda de registro a lamoneda funcional, se reconocen directamente en el estado de resultados (RIF).

El efecto acumulado porconversión de los estados financieros de su moneda funcional a la moneda deinforme se presenta como una partida integral del capital contable.

Los traspasos del efectoacumulado por conversión al estado de resultados, debida a la disposición de lainversión, se aplican a otros ingresos o gastos, así como a los impuestos sobrela utilidad que correspondan.

Normas de revelación

En las notas a losestados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente: (Párrafo51)

a) el importe delas fluctuaciones cambiarias reconocidas en el estado de resultados, conformelo establece la NIF particular NIF B-15 • 233 NIF B-15, Conversión demonedas extranjeras NIF B-15

relativaa dicho estado. En caso de que existan fluctuaciones cambiarias que afecten elvalor razonable de los instrumen­tos financieros, debe atenderse a lo dispuestopor la NIF particular relativa a instrumentos financieros derivados yoperaciones de cobertura;

b) una integracióndel saldo al final del periodo del efecto acumulado por conversión, mostrando:i) el saldo inicial; ii) el efecto por conversión; iii) las ganancias opérdidas de las coberturas económicas de una inversión neta en una ope­raciónextranjera; iv) el importe reciclado; y v) los efectos de impuestos a lautilidad asociados;

c) las monedas deregistro, funcional y de informe;

d) el hecho de quela moneda de registro es diferente a la funcional y la razón a la que esto sedebe;

e) el hecho de quela moneda de informe es diferente a la moneda funcional y la razón de utilizaruna moneda de informe diferente; además, la o las monedas funcionalesutilizadas;

f) el hecho de quese haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad queinforma o de alguna operación extranjera, así como la razón de dicho cambio;

g) la denominacióny el monto de los activos y pasivos mo­netarios en divisas extranjeras queconforman los saldos derivados de las transacciones en moneda extranjera, ex­presándolosen la moneda de informe;

h) los tipos decambio utilizados en los diferentes procesos de conversión;

i) cualquierrestricción cambiaria o de otro tipo en relación con las monedas extranjerasinvolucradas en los estados financieros;

j) los importes delos instrumentos que hayan sido designados como coberturas económicas deinversiones netas en una operación extranjera; y

k) cuando unaentidad presenta sus estados financieros u otra información financiera en unamoneda diferente de su mo­neda funcional y no cumple con los requisitos deconversión establecidos en esta NIF la entidad debe mencionar:

i. el hecho de nocumplir con NIF;

ii. que estainformación es complementaria, con objeto de distinguirla de la información quecumple con las NIF;

iii. la moneda enque se presenta esta información comple­mentaria;

iv. la monedafuncional de la entidad;

v. el método deconversión utilizado; y

vi. el tipo de cambio utilizado paraelaborar la información complementaria.

Extracto de Síntesis ycomentarios de las NIF Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.

Fuente: enlaempresa.com.mx/

No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: nif b-15, valuacion de moneda extranjera
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1 comentario
  1. ROBERTO MARTINEZ HERNANDEZ
    ROBERTO MARTINEZ HERNANDEZ Dice:
    diciembre 16, 2011 en 9:57 am

    hola como debo presentar mis estados financieros y notas de una empresa que realizo operaciones tanto en dolares como en libras esterlinas

    mi duda es si presento en las notas tanto la conversion de dolares, como de libras o tengo que convertir todo a dolares

    de favor me pueden dar el fundamento

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