Cómo constituir una Sociedad Anónima en México -Tips-



LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Autor: C.P.C. Sandra Hannon Campos
Indux Advisors Cancún

Actualmente la Sociedad Anónima (S.A.) es el tipo de sociedad mercantil más común en nuestro país, la mayoría de las sociedades que operan en México se encuentran constituidas bajo esta forma social debido a la facilidad para su creación, a la eficiencia de su operación, la cuantía del capital mínimo requerido, pero sobre todo por el hecho de que la S.A. se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones originando con ello que su responsabilidad frente a la misma sociedad y terceros también se limite a la participación accionaria.

Este tipo de Sociedades existe bajo una denominación y su capital esta dividido en acciones que son títulos negociables en México; las acciones representan el capital social y en este caso el capital social mínimo es de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.)

La personalidad jurídica de las Sociedades Anónimas se adquiere a partir de su inscripción en el Registro Público del Comercio del domicilio de la Sociedad, una vez satisfecho el requisito su personalidad jurídica es distinta a la de sus socios.

Cualquier persona interesada en constituir una Sociedad Anónima debe conocer los requisitos básicos y el procedimiento para su creación, los cuales se enuncian a continuación:

• Acudir ante Notario Público o Corredor Público para la Constitución de la Sociedad, generalmente son ellos quienes formulan el proyecto de Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales; asimismo son éstos quienes se encargan de solicitar el permiso por parte de la Secretaria de Relaciones Exteriores para la denominación de la sociedad (Nombre), para lo cual el i n t e r e s a d o d e b e r á proporcionar tres alternativas de nombre para la Sociedad en orden de preferencia.

• Describir le claramente al Notario o Corredor Público el objeto de la Sociedad, es decir a que se va a dedicar señalando los principales negocios y actividades a desarrollar.

• Asimismo, los accionistas deberán indicarle el domicilio donde se ubicará la Sociedad, lo que quiere decir el lugar donde se establecerá la Administración de la misma, esto sin perjuicio de que la S.A. pueda abrir sucursales en cualquier estado de la República Mexicana y/o inclusive en el extranjero.

• El número mínimo de accionistas que se requieren para la constitución de una S.A. es 2; estos accionistas pueden ser personas físicas o morales.

• El capital mínimo que se debe aportar entre todos los accionistas para crear la sociedad deberá ser de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100m.n. ) . Este capital podrá aumentarse, pero nunca podrá ser inferior a dicha cantidad. Por regla general la Sociedad Anónima se constituye bajo la modalidad de Sociedad de “Capital Variable” (C.V.), lo cual significa que el monto que se aporte bajo este régimen podrá incrementarse o disminuirse por el simple acuerdo que se tome en la Asamblea de Accionistas.

• Respecto al valor de las acciones ,este podrá determinarse libremente por los accionistas de la Sociedad.

Finalmente los accionistas deberán decidir la forma en que la Sociedad deberá ser administrada. Acorde con la Ley la S.A. puede ser administrada por Un Consejo de Administración o por una sola persona denominada Administrador Único, quienes pueden ser o no accionistas de la Sociedad. Las facultades de estos funcionarios de la sociedad se deben establecer en los Estatutos Sociales.

La vigilancia de la Sociedad quedara conferida a una persona que es designada Comisario, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por los accionistas, así como realizar las labores de control. El Comisario puede ser accionista o no de la Sociedad.

Es importante señalar que el Órgano Supremo de la Sociedad será la Asamblea General de Accionistas de donde emanan las decisiones con base en las cuales operara la Sociedad.

Cabe señalar que la Sociedad se regirá conforme a lo que se establece en los Estatutos Sociales, siempre y cuando los mismos no contravengan las disposiciones legales aplicables; en lo no estipulado en los Estatutos Sociales se regirá conforme a lo que se establece en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Una vez satisfecho el trámite de constitución ante el Notario Público o Corredor Público, éste será quien se encargue de realizar el trámite de inscripción ante el Registro Público del Comercio.

Cortesía de:

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Irapuato               (462) 143.02.20



2 comentarios
  1. Jose Enrique
    Jose Enrique Dice:

    Hace 5 meses forme una SA con otros dos socios. El capital social inicial fue de 50 mil. Sin embargo, para cubrir los gastos de inicio, me vi obligado a hacer aportaciones no formalizadas por 2 millones que ahora quiero recuperar. Aparte, otro socio presto 665 mil para poder cumplir con los clientes. El tercer socio no aporto nada.

    • GLORIA
      GLORIA Dice:

      eso debieron acordarlo desde antes de iniciar oficialmente la sociedad…antes requieres almenos un estudio de mercado para asegurar los clientes y en cuanto a lo economico debrieron sacar antes un presupuesto de opreacion y un presupuesto de apertura y sumarlo al presupuesto de capital requerido y asi dividirlo en partes iguales al menos…

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