Diferencia entre secreto fiscal y transparencia -Comunicado de prensa IMCP-



Recientemente el Congreso de la Unión reformó los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de garantizar a los gobernados la protección de sus datos personales, así como el derecho al acceso a la información:

1. En el artículo 6 se precisa que para el ejercicio del derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, ésta podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En el caso de la información relativa a la vida privada y los datos personales, ésta será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

2. El artículo 16, en su segundo párrafo señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, y las excepciones al mismo.

En días recientes, en la Cámara de Diputados se aprobó (previo dictamen del Senado de la República), el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mismo que fue turnado a la Cámara de Senadores con observaciones para su revisión.

Mediante este dictamen, los secretos fiscal, bancario, fiduciario e industrial, que actualmente se consideran información reservada, ahora se clasifican como información confidencial, en razón de que dichas causales atienden a la protección del patrimonio de particulares y no a información gubernamental. Esto implica que este tipo de información al dejar de ser reservada, puede divulgarse.

Asimismo, se incorpora a la Ley la prohibición para los sujetos obligados, de invocar los secretos fiscal, bancario y fiduciario, cuando en éstos se encuentren involucrados recursos públicos federales, salvo el caso de las instituciones de crédito o de autoridades fiscales.

No obstante lo anterior, nos preocupa que en el artículo 12, se propone la adición de un segundo párrafo, el cual obliga a las autoridades a revelar información relacionada con la “recepción de recursos públicos”, cuando exista cualquier beneficio, o subsidio fiscal, o cualquier exención, cancelación o condonación tributaria o fiscal”.

Esto quiere decir, que cualquiera que se beneficie, por ejemplo, de un tratado internacional para evitar la doble imposición, o de disposiciones generales emitidas por el Ejecutivo, como es el caso de la deducción de colegiaturas, o incluso cuando obtenga ingresos exentos, tales como los recibidos por herencias o por venta de casa habitación, no será protegido por el secreto fiscal y cualquiera podrá tener acceso a su información.

En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), somos partidarios de la transparencia y de la rendición de cuentas; sin embargo, consideramos que la situación patrimonial de los ciudadanos del país no debe ser materia de la misma.

Esta propuesta genera inquietud, toda vez que atenta contra el estado de derecho. Desde nuestra perspectiva, el secreto fiscal, debe de ser una plataforma sobre la cual opere nuestro país. Además, el tema de seguridad es muy importante, ya que, por ejemplo, el hecho de que se haga pública la

información privada de algún contribuyente, podría poner en riesgo su seguridad, así como sus bienes y su patrimonio.

Por lo anterior, consideramos necesario diferenciar lo que es transparencia, de lo que es el secreto fiscal. La transparencia es dar a conocer la asignación de recursos y su destino (gastos), mientras que el secreto fiscal es, precisamente, abstenerse de dar a conocer información confidencial al público en general.

Adicionalmente, considerando que existe un principio de “respeto a la vida privada”, resulta fundamental reflexionar acerca del derecho que tienen todos los contribuyentes de mantener su vida “privada”. Las precisiones sobre el particular son indispensables para no generar la impresión de que se contrapone al principio de la transparencia en la información.

Ciertamente, en el IMCP valoramos el derecho de acceso a la información. Sin embargo, lo que menos queremos como ciudadanos es que la información sea pública, sobre todo por cuestiones de seguridad.

Como profesión contable contribuimos a la transparencia y a la rendición de cuentas, no obstante, consideramos que es imperativo mantener el secreto fiscal en todas sus formas.

*C.P.C. Francisco Macías Valadez Treviño

Presidente del Comité Ejecutivo Nacional

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.