Planeación fiscal vs. Fraude fiscal. -No es igual ni es lo mismo-
Planeación fiscal vs. Fraude fiscal.
Autor:
Evelyn Palacios Hernández
Tesina universitaria
En el artículo 108 del CFF. Menciona: Comete el delito de Defraudación Fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna Contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el lavado de dinero se perseguirán simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de Defraudación Fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 113,190.00
II. Con prisión de dos a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 113,190.00, pero no de $1, 669,780.00
III. Con prisión de tres a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1, 669,780.00
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El concepto general de defraudación Fiscal comprende el hecho de utilizar engaños o aprovechar errores para omitir el pago de alguna contribución en general y para incorporar la obtención de beneficios indebidos en perjuicio del fisco federal.
Se utiliza “por medio de engaños” porque, por más de un medio, la falsedad que constituye el engaño es el mecanismo que utiliza el estafador del fisco para encubrir una omisión total o parcial de contribuciones; tal vez sea medio en el sentido de que, de no haber tenido la falsa actitud, sería evidente que no se pagó lo que se debía. El engaño pretende dar la apariencia ante el fisco federal de que cumplió de manera correcta. El engaño, en el ilícito fiscal, asume la forma de una falsedad expresada por cualquier medio idóneo que permita ocultar cuál era la verdadera obligación tributaria a cumplir por parte del contribuyente.
La figura típica de defraudación fiscal está compuesta por múltiples elementos: Engaño o aprovechamiento del error, omisión de pago total o parcial, omisión de pago de una contribución u obtención de un beneficio indebido, y en tanto que “contribución” abarca: Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Derechos y Contribuciones de Mejoras, las diversas hipótesis de comisión que puede revestir este ilícito son verdaderamente numerosas.
La planeación fiscal no tiene límites estrictos pero la capacidad y creatividad de quien la organiza puede ser el principal impedimento para su realización así como de su eficacia.
Para entender mejor lo que conlleva la planeación fiscal y el fraude fiscal se muestra la siguiente tabla:
Es además de suma importancia que quien realice una planeación fiscal tenga conocimientos de las leyes federales, estatales y municipales de carácter impositivo, derecho común, leyes mercantiles así como diarios oficiales, jurisprudencias, etc. Para que tenga un panorama más amplio en cuanto al campo de acción que tiene y las posibilidades que éste le brinda. Y en caso de no tener estos conocimientos asesorarse por quien o quienes lo tengan para hacer todo dentro de los límites de la ley.
Infracciones que se sancionan con las mismas penas que la defraudación fiscal.
La consumación de la defraudación fiscal ocurre en el preciso momento en que hay engaños o aprovechamiento de errores, se omite pagar la contribución de que se trata, según sea el caso que exista en relación a una contribución o se obtiene el beneficio.
Por lo anterior se comprende que se refieren a algo que ocurre antes de que el delito de Defraudación Fiscal se consume.
Por esa razón el delito de Defraudación Fiscal y los previstos en el Artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes fiscales por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
ARTÍCULO 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de Defraudación Fiscal quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.
En la misma forma será sancionada aquella Persona Física que perciba dividendos, honorarios o, en general, preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por no presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
No se formulará querella si quien, encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Bajo el común denominador de “equiparables a la Defraudación Fiscal”, se conoce una serie de conductas que se consideran delictivas y que están previstas en el artículo que se analiza, debiendo señalar que dicha calificación refiere que las mismas penas que están previstas para el delito de Defraudación Fiscal resultan aplicables a estas figuras.
Así se entiende que es pertinente mencionar que la figura prevista en la fracción I contempla un caso especial de Defraudación Fiscal, en tanto que se hace referencia a muy específicos engaños, como son el consignar deducciones falsas o ingresos acumulables menores en las declaraciones, que para efectos fiscales se presentan ante la autoridad hacendaria.
Por un principio de lógica, no puede ser delito lo que esté acorde con las leyes. Siendo el elemento “indebido”, anti juridicidad especialmente explicada, ésta se convierte en elemento del tipo penal y no habiéndola, se puede afirmar sin lugar a dudas que nunca existirá delito. Por lo tanto, la Planeación Fiscal se debe entender en el sentido de utilizar los caminos y opciones que conceden las leyes y que no constituyen delitos.
Desarrollo de la planeación fiscal.
La Planeación Fiscal deberá estar encaminada a que los ciudadanos mexicanos puedan aprovechar las diversas opciones que en materia fiscal existen para contribuir de manera proporcional y equitativa dentro de un marco de auténtica legalidad. Las etapas de desarrollo de la Planeación Fiscal son básicamente tres:
a) Actividad y generalidades: Se deberá obtener la información relativa a la actividad y generalidades de operación de la empresa a través de una entrevista con los dueños o un cuestionario, procurando conocer las principales operaciones para conocer el movimiento económico y operativo de la empresa.
b) Objetivos de la planeación fiscal: conocer cuál es el objetivo específico de la empresa y cual es el objetivo al requerir la creación e implementar la planeación fiscal. Deberá realizarse a través de una entrevista directa a los dueños del negocio.
c) Diagnóstico fiscal: allegarse a la información documental y conocimiento de las principales operaciones del negocio, tales como:
- Tipo de persona física o moral.
- Actividad manifestada al RFC.
- Régimen fiscal en el que tributa.
- Estados financieros.
- Organigrama de la empresa y sus sucursales.
- Papeles de trabajo para la determinación de pagos provisionales y anuales.
- Revisión de nóminas de trabajadores, contratos de trabajo, planes de previsión social, etc.
- En su caso conocimiento del plan fiscal actual o anterior.
- Problemas principales de la empresa.
Uno de los principales fines de la Planeación Fiscal es sin lugar a dudas la protección del patrimonio de los inversionistas. ¿Si un inversionista no tiene dinero para crear una empresa, cómo podrá cumplir con el mandato constitucional de contribuir a los gastos públicos? En muchas ocasiones la Planeación Fiscal puede ser confundida lamentablemente, con la evasión fiscal; sin embargo, dentro de un contexto adecuado existen grandes diferencias en este campo.
La elusión en materia fiscal, representa el aprovechamiento de "huecos" dentro de las leyes fiscales para obtener un beneficio indebido; por otro lado, la Planeación Fiscal aprovecha OPCIONES legales que los ciudadanos encuentran en los diversos ordenamientos fiscales relativos a situaciones reales y concretas. Es decir, cuando se establece un plan de control fiscal acorde a las actividades que realmente decide desempeñar un inversionista, entonces se estará ante la Planeación Fiscal; sin embargo, si simplemente se simulan operaciones con el único fin de aprovechar posibilidades tendientes a cubrir menos impuestos, entonces se estará ante la imagen de la elusión fiscal.
Si una persona estructura bien sus operaciones en materia fiscal, seguramente verá protegido su patrimonio personal y sus finanzas se verán fortalecidos ante una economía cada vez más difícil y contribuirá al desarrollo tan necesario del país no sólo contribuyendo a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, sino también brindando fuentes de trabajo tan necesarias para el desarrollo de cualquier nación.
Contenido mínimo del plan fiscal.
- Obligaciones tributarias de pago: definición del sujeto, objeto, base, tasa, tarifa, fecha de pago, forma de pago.
- Obligaciones adicionales: contabilidad, comprobantes fiscales, declaraciones informativas, cuentas fiscales, responsabilidad solidaria (accionistas, administrador, consejo de administración).
Errores fiscales comunes por falta de planeación.
- Régimen fiscal incorrecto. (Nota de ElConta.Com: ¿Verdad "REPECOS"?)
- Pagos en exceso por desconocimiento de mecánicas de cálculo.
- No aprovechamiento de estímulos y disposiciones fiscales por desconocimiento.
- Carencia de contratos de diversos tipos y documentos probatorios de las actividades que se realizan.
- Devoluciones y compensaciones indebidas o irrelevantes.
Fuente: Tesina universitaria
Imagen: singlemindedwomen.com