3 Errores comunes al constituir una empresa como persona moral – No los cometas.
3 Errores comunes al constituir una empresa como persona moral
Preparado por:
Thania Denisse Medina Rodríguez
:arrow: pymeservices.com
El proceso legal y administrativo (los trámites) de constitución de empresas se ha simplificado muchísimo en los últimos años.
Esto ha dado pie a que cada vez más empresas se sigan creando. Sin embargo las estadísticas de mortandad entre las PyME’s durante sus primeros años de vida, siguen existiendo casi sin modificarse.
Una de las razones por las que las PyME’s llegan al tercer año con miras a desaparecer del mapa, es porque desde su creación vienen arrastrando cargas (corporativas, laborales, administrativas, fiscales, etc.) y efectuando gastos de administración innecesarios que muy probablemente su tipo de empresa podía haberse evitado.
Por ello en este post les comento 3 errores fáciles de cometer, y que de evitarlos pueden significar en un futuro una solidez legal para su empresa y la facilidad de cumplir con las obligaciones corporativas que realmente el negocio debe y “puede” tener.
Error #1. Elección del Tipo Social y el mito de la S.A.
La Sociedad Anónima (S.A.) es un tipo social que abunda entre las Pequeñas y Medianas Empresas del país, entendiendo por estas el 98% del mercado empresarial.
Sin embargo recordemos que este tipo social fue creado pensando en las grandes corporaciones que manejan acciones, acciones que puedan cambiar de manos (de accionistas) sin dificultad ni candados, como sucede por ejemplo con las empresas que cotizan en la bolsa de valores.
***PERO ¿Qué a las PyME’s no les importa quién entra y sale de su empresa?
Efectivamente les importa, y mucho. No por nada muchas de las PyME’s se crean como Empresas de familiares, conocidos o amigos. La existencia de las acciones no representa más que una o varias cargas innecesarias para una PyME desde la simple obligación corporativa consistente en emitir dichos títulos accionarios, que ya implica en sí misma un costo extra y evitable.
Es evidente la carga corporativa de este tipo social en su gran articulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual regula a detalle las figuras de administración, control y vigilancia que una Sociedad Anónima debe tener. Figuras y regulación tales que resultan ilógicas e inaplicables dentro del manejo logístico de una PyME mexicana.
*Ejemplo de ello, el famoso Comisario de la S.A. Una figura que debe vigilar al órgano de administración para después rendirle cuentas al Socio Accionista….. ¡Pero momento! ¡En casi todas las PyME’s el Socio es su propio Administrador!!!
*Otro ejemplo es la forma de llevar a cabo las Convocatorias y Actas de Asamblea. En este punto vale la pena flexibilizar el modo de convocar y de tomar acuerdos desde el Acta Constitutiva, porque la forma en la que la Ley lo establece implica formalidades excesivas para las PyME’s de hoy, y ello las lleva a incumplir y posteriormente a incurrir en responsabilidad o multas, y en el peor de los casos a caer en el riesgo de que sus Actas de Asamblea sean anulables por no llevar a cabo las formalidades señaladas en los estatutos.
Uno de los ejemplos de la redacción anticuada y “leguleya” que contienen las Actas Constitutivas respecto a las Convocatorias a Asamblea es la obligación de publicar la convocatoria en el periódico oficial del Estado o en el periódico de mayor circulación. Cuando en muchos casos el socio al que se convocará es el propio cónyuge, hermano, madre, etc.
Error #2. El Objeto Social de una Persona Moral.
El objeto social es la parte medular del acta constitutiva de la empresa, ya que de aquí se derivan todas las actividades que podrá o no podrá desempeñar como tal.
En reiteradas ocasiones el empresario se atiene al machote del Notario, cuando en realidad el plan de la empresa, a corto, mediano y largo plazo, puede abarcar mucho más de lo que el machote notarial tenga. OJO.
Esto es importante porque del Objeto Social se deriva, entre otras cosas:
- La capacidad jurídica de realizar ciertos actos por la Sociedad.
- Las facultades del Órgano de Administración sobre las actividades que puede realizar en favor de la sociedad.
- El destino de los fondos aportados por los socios.
Error #3. Crear una empresa con cara de S. de RL. pero con cuerpo de S.A.
De un tiempo para acá los despachos han estado aconsejando “prudentemente” que el empresario considere otras opciones como lo es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (aunque no es la única). ¿Per o qué sucede? Que una vez que van al Notario, nuevamente nos topamos con los machotes preestablecidos de proyectos de Actas, que no significa que estén mal hechos, simplemente que en la mayoría de los casos habría muchos elementos que modificar para restarle cargas corporativas innecesarias a la nueva persona moral, y que todas las partes que conforman dicha acta correspondan a lo que sucede en realidad en la gestión de la empresa.
Lo anterior sucede básicamente porque la S. de RL. otorga mayor flexibilidad para regular la empresa por nosotros mismos, pero si no lo hacemos, si no nos auto regulamos, se aplica por default mucha de la regulación de la S.A. Entonces nos lleva casi a lo mismo que ya hemos comentado.
Vale la pena allegarse de más información y asesoría antes de acudir al Notario a Constituir una Empresa, para estar seguros de no ponerle al negocio un traje que le quede grande y más tarde se le caiga con todo y empresa.
PyME SERVICES es una Sociedad Civil especializada en la estructura legal y contable de las PyMES. Nuestro equipo de trabajo tiene experiencia en grandes firmas legales y contables, a nivel nacional e internacional.
Nuestro objetivo es aplicar a las PyMES los secretos de las Grandes Empresas con las que hemos trabajado, mediante estrategias legales y contables enfocadas en la estructura y capacidad de una PyME. Una de las herramientas para que las Pequeñas y Medianas Empresas puedan convertirse en Grandes Empresas consiste en tener una estructura legal y contable especial para ellas.
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Excelente! Sobre el 3era punto, justo hace poco nos tocó formalizarnos como despacho, y acudimos al notario para que nos constituya como SC, cual fue la sorpresa, «nos hacía dar muchas vueltas», y todo para resultar que nunca había constituido una SC, siempre una SA y bajo los formatos que ya tenía quería constituirnos.
Excelente aporte, y bienvenidas tus colaboraciones Thania, estaremos al tanto de sus publicaciones.
Saludos!
Hola!! Pues me uno a los comentarios por demás explícitos aquí encontrados, y me atrevo a comentar que precisamente en una materia que impartí en universidad que se llama SOCIEDADES MERCANTILES, acotaba esto precisamente, que muchas veces algunas personas quieren constituir una empresa y lo primero que se nos ocurre es recomendar una SA cuando todo depende de la ACTIVIDAD, GIRO, etc. y pues con el anterior artículo se refuerza lo q comentamos en clase. De antemano gracias y saludos!!
Hola Pablo! Gracias por tu comentario… Qué bien qué tengas la oportunidad de dar esas clases de forma más práctica y realista.
Efectivamente hay varios aspectos a considerar para elegir el régimen legal, desde si nos conviene una persona física o moral, y una vez elegido esto, también hay que considerar otros factores para ver qué régimen de persona física y qué tipo de persona moral es la que más se adapta a nuestro plan de negocios.
Uno de esos diversos factores que frecuentemente pasan desapercibidos es el propio mercado al que la empresa se pretende dirigir. Aunque parezca extraño, hoy en día tenemos que hacer compatibles la materia legal con la mercadotecnia en cuestión empresarial.
Un muy cordial saludo…
Muy buenos consejos… muy atinados. Desde hace mucho yo he comentado que, desgraciadamente, en muchas ocasiones (no en todas), los servicios notariales en México son caros y deficientes. Esto porque, aun y cuando los notarios tienen la obligacion de asesorar a sus clientes, en muchas ocasiones no lo hacen realmente y se van por la facil…. usando machotes de antaño que son arcáicos y, en ocasiones inaplicables.
Como bien dice la autora, en ocasiones los notarios incluyen la figura del comisario en las S de RL, cuando dicho tipo de sociedad no lo requiere… tambien, practicamente hacen un copy/paste de lo que dice la ley en cuanto a diversos otros temas corporativos que bien podrías flexibilizarse.
Yo tambien he sugerido a empresarios que, antes de ir con el notario, busquen asesoría externa de calidad aunque eso, tambien desgraciadamente, encarece el proceso para el empresario ya que, aunque el notario prácticamente no haga «la chamba», prácticamente nunca reducen sus honorarios.
Saludos.
Jorge Mafud
Muchas Gracias Jorge.
No puedo estar más de acuerdo con todo lo que señalas. Pero muy en particular con el último de tus párrafos.
Lamentablemente tienes razón en que el proceso de constitución se ve encarecido al tener que contratar la asesoría «extra» de un abogado corporativo.
Lo vemos casi a diario… En el despacho trabajamos con notarías de todo el país en donde iniciamos procesos de constitución y tenemos que revisar, corregir y modificar proyectos de Actas Constitutivas por igual aunque los honorarios notariales sean de $6,000 o de $13,000.
Saludos…
Muchas gracias a Thania por el tiempo que ha dedicado a preparar este artículo que habrá de aclarar el panorama de la constitución de empresas a mas de una PyME.
De nuevo, bienvenida y esperamos contar contigo pronto ;)
Qué buen post. Claro y conciso. Bienvenida a su nueva colaboradora y ojalá sea constante su participación.
Gracias Agarmi!
La verdad estoy contentísima de por fin formar parte colaboradora de ElConta.com, al que venía siguiendo desde hace mucho. Agradezco mucho tu comentario y tu bienvenida!