El RIF y su discriminación a las pequeñas franquicias.



pequenas_Franquicias¿Todas las franquicias son grandes contribuyentes?

Por: Juan José Salazar

“Donde la igualdad no se discute, allí también hay subordinación”.

(George Bernard Shaw; Premio Nobel de literatura)

 

Al escuchar el término franquicia, probablemente lo primero que viene a nuestra mente es el concepto de un negocio en forma, con gran capacidad económica y administrativa; pero hoy en día este tipo de contribuyentes no siempre tienen estas características.

En los últimos años las franquicias que no rebasaban loa dos millones de pesos anuales en sus ingresos y que además cumplieran con los requisitos establecidos en Ley, podían tributar en el extinto Régimen de Pequeños Contribuyentes, los famosos Repecos. Lo atractivo era que pagaban sus impuestos sobre una cuota fija y sus obligaciones administrativas eran en menor proporción que los otros regímenes.

A partir de este año y derivado de la Reforma Fiscal 2014, que tantos cambios ha traído consigo; este tipo de contribuyentes están obligados a tributar en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional –conocido coloquialmente como el régimen mayor para personas físicas- o en su caso como una persona moral del título II de la nueva Ley del Impuesto Sobre La Renta.

Esto se debe a que en el nuevo régimen creado para los pequeños contribuyentes del país, el ya también famoso y enredoso Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); se excluye sin fundamento alguno a las franquicias, ya que la fracción IV del artículo 111 de la nueva Ley del Impuesto Sobre La Renta nos dice textualmente lo siguiente:

“No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección:

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquicitarios.”

Si analizamos la definición conforme al primer párrafo del artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial, la franquicia consiste en otorgar la licencia de uso de marca, para que la persona a quien se concede, es decir el franquicitario; pueda producir o vender bienes o prestar algún servicio.

Por lo tanto, interpretando esta definición, considero que se violan los derechos fundamentales de estos contribuyentes personas físicas al darles un trato distinto injustificadamente.

El abogado Miguel Carbonell, en su libro “Los derechos fundamentales en México” habla de dos subconceptos por los que puede ser estudiado el principio de igualdad; el primero es el principio de igualdad ante la ley, que se dirige de manera fundamental al poder Ejecutivo y Judicial y el segundo es el principio de igualdad a la ley, el cual es un mandato dirigido al legislador para que no establezca diferencias no razonables o no justificadas en las leyes.

En consecuencia a lo ya mencionado, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomendó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el análisis sistémico 9/2014 con requerimiento de informe, (expediente 3-V-F/2014) en ejercicio de sus facultades, modificar la Regla I.2.5.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para que los contribuyentes franquicitarios personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 111 de la LISR puedan tributar bajo el esquema del Régimen de Incorporación Fiscal.

En otros temas; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disminuyó de nueva cuenta la estimación de crecimiento económico para 2014 a un rango de 2.1 % y 2.6 %. Esta es la segunda ocasión en el año en que la dependencia reduce el porcentaje que inicialmente se esperaba fuera del 3.9 %

Soy Juan José Salazar y nos leemos en la próxima…

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